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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439204 se encuentran sujetos a compensación y/o devolución alguna. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la entidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 615222-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban inicio de campaña de lucha contra el dengue ORDENANZA Nº 172-MDPP Puente Piedra, 28 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba la Campaña de lucha contra el Dengue, el Memorándum Nº 071-2011-GDES/MDPP y el Informe Nº 039-2011-MDPP/GAJ/EIJV; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 80º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades son funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizar campaña locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local; Que, el Ministerio de Salud ha declarado en ALERTA AMARILLA todos los establecimientos de salud de Madre de Dios, Amazonas, San Martín, Ucayali, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Huánuco, Junín, Cerro de Pasco y Lima, a fi n de fortalecer las medidas de vigilancia, prevención y control del zancudo que transmite el dengue, instando a todos los municipios de Lima y de todo el país a asumir su responsabilidad y desarrollar acciones de prevención y control del dengue, en coordinación con sus Direcciones de Salud; Que, es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas médicas que coadyuven a la prevención de enfermedades de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños, niñas, mujeres y el adulto mayor; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL INICIO DE LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE Artículo Primero.- APROBAR la campaña de lucha Contra el Dengue en toda la jurisdicción, a realizarse desde el 01 de Marzo al 30 de junio del 2011, siendo de carácter obligatorio informar a la población de los síntomas, reproducción y prevención del Dengue. Artículo Segundo.- PROMOVER en la jurisdicción del Distrito, con apoyo de los Dirigentes Vecinales, promotoras de salud, y agentes del sector salud, las campañas de prevención y control del dengue. Artículo Tercero.- REALIZAR capacitaciones en la comunidad, campañas de limpieza de techos, tanques de agua y zonas húmedas; de acuerdo al rol de programación que presentará la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, en coordinación con la Dirección de Salud Lima V – DISA V, la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones y los dirigentes vecinales. Artículo Cuarto.- Instar a los vecinos del Distrito a permitir el acceso al personal profesional de la salud de la Municipalidad de Puente Piedra y del Ministerio de Salud, debidamente autorizado e identifi cado por su respectiva entidad, a los domicilios, a efectos de que puedan brindar las atenciones y recomendaciones que el caso amerita. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General y a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 615034-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Fijan ingreso mensual del Alcalde y monto de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 012 San Juan de Lurigancho, 9 de marzo del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 305-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 038-2011-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 079- 2011-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 013-2011-GP/MSJL de la Gerencia de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Inc. 28) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece