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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439196 aplicado durante la vigencia de la certifi cación, conforme el Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Esta solicitud deberá ser presentada con un mes de anticipación al término de la vigencia de la certifi cación. A partir de los resultados satisfactorios de la evaluación se procederá a entregar la renovación de la constancia de implementación de un Sistema Operativo de Seguridad Basada en el Comportamiento (SBC), por un plazo de vigencia de un (01) año calendario. Artículo Sexto.- FISCALIZACIÓN La Gerencia de Trabajo y Promoción del Empleo es el ente encargado de fi scalizar a las Empresas Implementadas y Autorizadas en materia de la presente Ordenanza Regional; así como, a las empresas que en materia de seguridad y salud en el trabajo incumplan lo dispuesto en los numerales 28.7, 28.8 y 28.9 del Artículo 28° del Reglamento de la Ley Nº 28806. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 19 de enero de 2011. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 614944-2 Disponen que las instituciones educativas públicas y privadas de ámbito regional adopten como denominación propia la correspondiente a personajes, héroes y acontecimientos de identidad nacional ORDENANZA REGIONAL Nº 049-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 81-2010-GR-LL/CR relativo a disponer que las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de ámbito regional adopten como denominación propia, a partir de su creación, la correspondiente a personajes, héroes y acontecimientos de identidad nacional; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, mediante la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, se establecen los lineamientos generales de la Educación y del Sistema Educativo Peruano, el mismo que en su estructura comprende la Educación Básica, la Educación Técnico-Productiva, la Educación Superior y la Educación Comunitaria. Que, en tal sentido, el Ministerio de Educación como órgano del Gobierno Nacional tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte en concordancia con la política general del Estado, en concordancia con el Artículo 72º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y demás dispositivos legales referidos a la educación privada. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0642- 2006-ED se establecen disposiciones relativas a la denominación de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica que se creen a partir de la vigencia de la presente Resolución, disponiendo en su Artículo 2º el procedimiento a seguir para la asignación de la denominación respectiva; así mismo en el Artículo 3º se establece que las Instituciones Educativas creadas con anterioridad a la fecha de expedición de le presente Resolución conservarán la denominación autorizada que ostentan. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0303- 2007-ED se dispone que las Instituciones Públicas de Educación Básica identifi cadas sólo con números adopten además denominación propia, disponiendo en su Artículo 2º que el procedimiento a seguir para la denominación correspondiente será el establecido en la Resolución Ministerial Nº 0642-2006-ED. Que, una Institución Educativa con nombre propio, legítimamente constituido, se reconoce como una comunidad organizada en torno a una cultura de conocimientos, intereses, valores y libertades con los que se construyen proyectos colectivos, grupales y personales. Puede ser pública o privada. Que, el valor de la nominación de las Instituciones Educativas está directamente relacionado con la importancia de la identidad como parte indisoluble de la cultura de un país, es decir, los nombres elegidos por las instituciones educativas fomentan el arraigo emblemático, ofrecen identifi caciones claras y consensuadas y consolidan el espíritu de pertenencia. Que, el proyecto normativo cuya aprobación se pretende tiende a consolidar eso, claro está sin desnaturalizar lo preceptuado, un marco normativo que mejore la efi ciencia en la adopción de nombres en las Instituciones Educativas de nuestra Región, que en la actualidad se rigen por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0642-2006-ED y la Resolución Ministerial Nº 0303-2007-ED; por lo tanto, dichas denominaciones deberán rescatar los valores, la memoria histórica y afi anzar el espíritu de identidad nacional; además de procurar, prioritariamente, enaltecer a los protagonistas de la vida, de nuestra historia, incluso de personajes extranjeros con incidencia directa en el desarrollo del país. Que, a partir de ello, se puede afi rmar que el hecho de que el nombre de personajes relevantes de nuestro país aparezca en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de ámbito regional, infl uirá en el sentimiento de identidad y pertenencia de nuestra comunidad, es decir tiene el propósito manifi esto de infl uir sobre los ciudadanos para fomentar la solidaridad y crear un sentimiento de identidad en un ámbito más extenso. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus