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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439200 Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución asigna a los Gobiernos Regionales, indicando entre otras, la competitividad regional y la promoción del empleo productivo en los niveles, concertando los recursos públicos y privados; asimismo el artículo 64º de la ley antes aludida, establece entre de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia artesanal, la de fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, así como declarar eventos de interés artesanal orientados a promover el desarrollo de la artesanía de la región; Que, mediante Resolución Directoral Nº 576/INC, del 18 de marzo de 2010, el Instituto Nacional de Cultura, organismo adscrito al Ministerio de Cultura, ha declarado a la Filigrana de Plata de Catacaos Patrimonio Cultural de la Nación, por ser expresión de una tradición sumamente antigua, original del distrito de Catacaos, y por la calidad y fi nura del trabajo artesanal que le ha merecido reconocimientos en diversos concursos y exposiciones dentro y fuera del país; Que, la artesanía, considerada Patrimonio Cultural Inmaterial, es crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Unesco en el año 2003. Siendo los procesos de globalización y transformación social los que crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades, pero también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural, inmaterial, debido en particular a la falta de medidas para salvaguardarlo; Que, la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, prescribe “la promoción de la actividad artesanal, previsto en la presente Ley, involucra los procesos culturales, así como todas las fases del proceso económico, es decir, producción, comercialización y distribución”; Que, mediante Memorándum N° 015-2011/GRP- 420040-DR del 20 de enero de 2011, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, presenta el Informe Nº 001-2011/GRP-420040-DR-A del 19 de Enero del 2011, solicitando instituir en el departamento de Piura la “Semana de la Filigrana de Plata de Catacaos”, del 18 al 25 de Marzo de cada año, precisando la necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia regional e identidad cultural, sobre la importancia del reconocimiento como patrimonio cultural de la Nación, teniendo en cuenta además la inestimable función que cumple la artesanía como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos, y Patrimonio Cultural Inmaterial que debemos salvaguardar; Que, ante ello, es importante y necesario que el Gobierno Regional de Piura promueva acciones y determine políticas que promuevan y apoyen este tipo de reconocimientos, que contribuyan a fortalecer las iniciativas de desarrollo cultural y económico, bajo el enfoque de modelos sostenibles y de autoayuda; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 07 - 2011, de fecha 16 de marzo del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUYE LA CELEBRACIÓN DE LA “SEMANA REGIONAL DE LA FILIGRANA DE PLATA DE CATACAOS” Artículo Primero.- Instituir, en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, la celebración de la “Semana Regional de la Filigrana de Plata de Catacaos” del 18 al 25 de Marzo de cada año, como una forma de suscitar un mayor nivel de conciencia regional e identidad cultural sobre este Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Piura, incorporar en el Calendario Turístico Regional la promoción de la celebración de la “Semana Regional de la Filigrana de Plata de Catacaos”. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 615920-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10-2011-DRSEM/G.R.TACNA Fecha, 8 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-MEM-DM, Nº 550-2006-MEM-DM y Nº 121-2008- MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 135-2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril del 2007, el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna las funciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM-DM y Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM-DM. Que, por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestión de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior.