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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439203 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza sobre la regularización en la aplicación del Régimen de Descuento por Condición Precaria ORDENANZA Nº 345 /MM Mirafl ores, 15 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 9, numeral 8, que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 318-MM de fecha 01 de diciembre de 2009, se regula el régimen tributario de los arbitrios municipales del año 2010, norma que cumple con los parámetros legales establecidos por el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC en materia de arbitrios, y en cuyo artículo 7 de la Ordenanza en mención, se dispone la exoneración del 50% (cincuenta por ciento) del monto insoluto de los arbitrios municipales para aquellos propietarios de un solo predio que se encuentren atravesando por una difícil situación económica, siendo de aplicación desde el trimestre en que se presenta la solicitud respectiva; Que, mediante Ordenanza 338-MM de fecha 22 de diciembre de 2010, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 521 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se regula el régimen tributario de los arbitrios municipales del ejercicio 2011, con la que se dispone aplicar el régimen tributario de los arbitrios municipales del año 2010, cuyo tratamiento normativo es aplicado para el actual ejercicio fi scal; Que, el marco legal diseñado por la Ordenanza Nº 318- MM, si bien regula en virtud de su artículo 7, la aplicación del régimen de exoneración de las obligaciones tributarias generadas por arbitrios municipales, para los casos en que se invoque una difícil situación económica que no permita cumplir con el pago de los tributos, identifi cando cada caso como una nueva solicitud y de esta manera no permita su continuidad o aplicación retroactiva en el caso que la nueva petición sea presentada con posterioridad al fi n de la vigencia del benefi cio, y aun cuando se demuestre que el responsable o contribuyente a la fecha de presentada la solicitud mantenga la misma situación económica que motivó su aprobación inicial; Que, esta aplicación genera malestar económico en el entendido que los benefi cios de descuento sólo resultarían aplicables desde la fecha de presentación de la nueva solicitud, aun cuando mediante el informe socio- económico correspondiente se logre demostrar que el solicitante mantiene actualmente una grave situación económica; Que, ante este hecho corresponde a la administración municipal plantear una alternativa de solución a la problemática generada, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los vecinos de Mirafl ores dentro de un régimen de estabilidad y equidad en el pago de los tributos municipales, por lo que resulta necesario regularizar la aplicación del benefi cio, siempre que se demuestre la grave condición económica del solicitante; Que, debe acotarse que las solicitudes que se ingresen según la vigencia de la Ordenanza Nº 318-MM, concordada con la Ordenanza Nº 338-MM, para el otorgamiento de dicho benefi cio tributario, y que no se encuentren en el supuesto descrito en la presente, se atenderán conforme a ley, con una vigencia de dos (2) años; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 15 -2011- SAC-GSAT/MM de fecha 21 de febrero de 2011, elaborado por la Subgerencia de Atención al Contribuyente, con el cual se sustenta y propone el dispositivo para regular la continuidad de la aplicación del régimen de descuento por condición precaria del contribuyente; y el Informe Legal Nº 088-2011-GAJ/MM de fecha 03 de marzo de 2011, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el que se concluye que la mencionada propuesta de régimen de exoneración por condición precaria, se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA REGULARIZACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE DESCUENTO POR CONDICIÓN PRECARIA Artículo Primero.- APROBAR, que para aquellos benefi ciarios a quienes por Resolución Gerencial se les otorgó el descuento por la aplicación del régimen de exoneración, al establecerse la condición precaria por atravesar una grave situación económica, y cuya vigencia hubiera concluido, se les aplicará el descuento del 50% del monto insoluto de arbitrios municipales, en vía de regularización, siempre que se compruebe la grave situación económica del solicitante. Para estos efectos deberán presentar la solicitud respectiva. La evaluación socio-económica será realizada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y aprobada por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la cual podrá disponer su aplicación por el período diferencial, desde la fecha en que culminó la vigencia anterior, hasta la fecha en que el área correspondiente realizó el recálculo de la deuda tributaria. Artículo Segundo.- PRECISAR que las solicitudes que se ingresen para el otorgamiento del benefi cio tributario del régimen de exoneración por condición precaria, y que no se encuentren dentro del supuesto descrito en el artículo precedente, se atenderán acorde a lo prescrito en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 318-MM, y será aplicable para el ejercicio 2011, según Ordenanza Nº 338-MM. Artículo Tercero.- PRECISAR que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento a los alcances de esta Ordenanza, vence indefectiblemente a los 30 (treinta) días hábiles de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, y a la Gerencia de Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que a cada una corresponde según sus atribuciones. Segunda.- PRECISAR que los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza son válidos, y no