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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439195 del país, promoverá un sistema operativo, sencillo, desarrollado en el mercado peruano, certifi cando a las entidades que acrediten su capacitación con tal fi n. Que, de acuerdo con la estadística proporcionada por el Sistema de Información Regional existe un PEA aproximado de 790,000 trabajadores que existen una población estudiantil de 360,000 estudiantes de colegios y 120,000 estudiantes universitarios y 17,000 estudiantes de institutos tecnológicos, así como que la población que está en contacto con estos agentes de cambio, serán directamente benefi ciados, al acceder a un método de cuantifi cación y cualifi cación de seguridad personal. Que, para cumplir con la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo N° 0092005-TR, y su modifi catoria Decreto Supremo N° 007-2007-TR, en forma operativa, fácil, precisa, clara y de bajo costo y se establezca en forma obligatoria la implementación de un sistema operativo de seguridad basada en el comportamiento, en todos los centros de trabajo de la Región La Libertad, así como en los colegios, universidades e institutos técnicos; proponiendo a la Región como un referente nacional de calidad mundial de acuerdo a las reglamentaciones internacionales. Que, es de interés social del Gobierno Regional de La Libertad hacer patente la intervención del Estado en su rol de participación en la prevención de riesgos en el trabajo, como promotor de la responsabilidad social mediante la inclusión de la población en el desarrollo del país y propulsor del cambio cultural a través de creación de una identidad regional, siendo necesario disponer el cumplimiento del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, la implementación obligatoria de un Sistema Operativo de Seguridad Basada en el Comportamiento (SBC), por parte de las empresas de todos los sectores económicos bajo el régimen de la actividad privada de la Región La Libertad; así mismo el mencionado procedimiento de cumplimiento a los principios que se establecen en el reglamento de referencia y que se mencionan a continuación, en los cuales se resume el espíritu del reglamento y su fi nalidad que es preservar la vida humana y minimizar los accidentes laborales, siendo esto una respuesta de la sociedad civil En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DISPONER la implementación obligatoria de un Sistema Operativo de Seguridad Basada en el Comportamiento (SBC), por parte de las empresas de todos los sectores económicos bajo el régimen de la actividad privada de la Región La Libertad quienes para efectos de la presente Ordenanza Regional se les denominará: “Empresas Implementadas”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Empleo y Formación Profesional, acreditar a las personas jurídicas, califi cadas como Empresas Autorizadas para implementar un Sistema Operativo de Seguridad Basada en Comportamiento (SBC) en las Empresas Implementadas. Las personas jurídicas califi cadas como Empresas Autorizadas emitirán una Constancia de Implementación del Sistema Operativo a las Empresas Implementadas, para cuyo efecto deberán cumplir con los requisitos estipulados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Asimismo, se deberá establecer categorías al momento de la implementación de este Sistema de Seguridad, tomando en cuenta el tipo de empresas que existen en nuestra localidad, según el corresponda si es grande, pequeña o microempresa Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN Todas las Empresas Implementadas de la Región La Libertad se adecuarán a la presente Ordenanza Regional cumpliendo con presentar anualmente ante la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo la constancia que acredita la implementación de un Sistema Operativo de Seguridad Basada en Comportamiento (SBC), emitida por las empresas autorizadas. La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo determinará mediante un cronograma de Implementación, a través de la Dirección de Empleo y Formación Profesional prescritos en el Anexo II que constituye de la presente Ordenanza Regional, los plazos para la adecuación ordenada y progresiva de las Empresas Implementadas. Las Empresas que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 28° inciso 7, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 019- 2006-TR y su modifi catoria por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR, Reglamento de la Ley de Inspección Nº 28806, serán sancionadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo Tercero.- EMPRESAS AUTORIZADAS PARA IMPLEMENTAR UN SISTEMA OPERATIVO DE SEGURIDAD BASADA EN COMPORTAMIENTOS Se entiende por Empresas Autorizadas: “Aquellas que cumplan con los requisitos obligatorios para su inscripción ante la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo”, siendo los siguientes: a) Ser persona jurídica constituida en la Región La Libertad cuyo objeto sea brindar servicios de seguridad y salud en el trabajo. b) Demostrar de forma documentada la acreditación en cursos de Seguridad Basada en Comportamiento (SBC) de cuando menos uno (1) de sus funcionarios, quien deberá contar con un antigüedad laboral mínima de 12 meses en la Empresa Autorizada. c) La Empresa Autorizada deberá acreditar como mínimo un (1) año de operaciones como empresa de servicios de seguridad industrial. d) Presentar un Manual Práctico de Procedimientos, que describa la metodología de aplicación de la Seguridad Basada en Comportamiento (SBC). e) Evidenciar la implementación de su metodología de aplicación de la Seguridad Basada en Comportamiento (SBC) en cuando menos una (1) empresa del sector económico de la Región La Libertad con una anterioridad mínima de seis (06) meses demostrando resultados positivos en la aplicación. f) Ficha RUC y 3 últimas presentaciones de programas de declaración telemáticas (PDT). g) Vigencia de poderes actualizada del Gerente General. Artículo Cuarto.- REGISTRO DE INSCRIPCIÓN Crear el Registro de Inscripción de Empresas Autorizadas para implementar un Sistema Operativo de Seguridad Basada en Comportamiento (SBC), que estará a cargo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección de Empleo y Formación Profesional. La inscripción en el Registro señalado en el párrafo anterior es requisito obligatorio para las Empresas Autorizadas. Siendo dicha inscripción indispensable para brindar el servicio de implementación de un sistema operativo de Seguridad Basada en Comportamiento (SBC), así como para la emisión de la Constancia de Implementación. Las Empresas que soliciten la inscripción deberán presentar un expediente con los requisitos mencionados en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- CONSTANCIA DE IMPLEMENTACIÓN La Constancia de Implementación de un Sistema Operativo de Seguridad Basada en el Comportamiento (SBC), entregada por las Empresas Autorizadas tendrá un plazo de vigencia de un (01) año a partir de la fecha de su otorgamiento. El procedimiento de renovación de la constancia de implementación de un Sistema Operativo de Seguridad Basada en el Comportamiento (SBC) deberá incluir una evaluación por parte de la Empresas Autorizadas con respecto a los principios determinados en el Decreto Supremo N° 009-2005-TR así como del resultado del proceso de Seguridad Basada en Comportamiento