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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439201 Que, de conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y con lo dispuesto en el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014- 92-EM; y, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero del 2011 por esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del D.S. Nº 014-92-EM; y, 24º del D.S. Nº 018-92-EM; siendo las referidas las siguientes: RELACIÓN DE LAS 02 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE FEBRERO DEL 2011 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.-A) MARIA CRISTINA II B) 73-00016-10 C) SOCIEDAD MINERA MARIA CRISTINA DE TACNA S.R.L. D) RD Nº 07-2011-DRSEMT/G.R.TACNA 07/02/2011 E) 19 F) V1:N8 026 E384 V2:N8 025 E384 V3:N8 025 E383 V4:N8 026 E383 2.-A) EMILIO MIGUEL III B) 73-00035-10 C) EMILIO MIGUEL GAETE SANTA MARIA D) RD Nº 09- 2011-DRSEMT/G.R.TACNA 28/02/2011 E) 19 F) V1:N8 058 E440 V2:N8 057 E440 V3:N8 057 E438 V4:N8 056 E438 V5:N8 056 E437 V6:N8 054 E437 V7:N8 054 E435 V8:N8 056 E435 V9:N8 056 E436 V10:N8 057 E436 V11: N8 057 E437 V12:N8 058 E437. Regístrese y comuníquese. ALFREDO ROSALES HEREDIA Director Regional Sectorial Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna 615373-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Rectifican error material incurrido en el literal c) del Artículo Décimo Primero de la Ordenanza Nº 186- MDLM que establece marco normativo e importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 206 La Molina, 8 de marzo de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de marzo del 2011, el Dictamen Conjunto Nº 01 de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que rectifi ca el error material en la publicación contendido en el literal c) del artículo Décimo Primero de la Ordenanza Nº 186-MDLM que establece el Marco Normativo e Importe de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 186-MDLM se aprobó el marco normativo e importe de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2009; Que, el literal c) del artículo Décimo Primero de la Ordenanza Nº 186-MDLM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2009, contiene un error material de transcripción, al consignar que “Los contribuyentes debidamente califi cados como Defensores de la Patria, por el Ministerio de Defensa, en razón de haber participado en la Campaña Militar de 1941, los Incidentes Armados Fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, el Confl icto Armando de la Cordillera del Cóndor de 1981 y del Confl icto de la Zona del Alto Cenepa de 1995, gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (100%) sobre el monto a pagar por los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza, …”; siendo el texto original correcto el siguiente: “Los contribuyentes debidamente califi cados como Defensores de la Patria, por el Ministerio de Defensa, en razón de haber participado en la Campaña Militar de 1941, los Incidentes Armados Fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, el Confl icto Armando de la Cordillera del Cóndor de 1981 y del Confl icto de la Zona del Alto Cenepa de 1995, gozarán de un descuento del cien por ciento (100%) sobre el monto a pagar por los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza, …”; Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 067-2011-MDLM-GAJ, opina que el error material en que se ha incurrido en la publicación de la Ordenanza Nº 186-MDLM, debe ser rectifi cado mediante la emisión de una Ordenanza Municipal por el Concejo Municipal, debido a que ha transcurrido en exceso el plazo para la rectifi cación mediante fe de erratas, que prevé el primer párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; Que, bajo ese contexto, corresponde rectifi car dicho error material, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ERROR MATERIAL EN LA PUBLICACIÓN CONTENIDO EN EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 186-MDLM QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO E IMPORTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2010 Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material en la publicación, contenida en el literal c) del artículo Décimo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 186- MDLM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2009, de acuerdo al siguiente texto: “c) Los contribuyentes debidamente califi cados como Defensores de la Patria, por el Ministerio de Defensa, en razón de haber participado en la Campaña Militar de 1941, los Incidentes Armados Fronterizos