Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439192 Anexo 1 Infracciones Leves 1) No haber realizado durante el año calendario el programa de ca- pacitación que corresponde al sujeto obligado persona jurídica, o no haber realizado la(s) capacitación(es) requerida(s) para el sujeto obligado, sus trabajadores, ofi cial de cumplimiento, y en su caso, del Gerente General, Gerentes o Administradores o el que haga sus veces, de acuerdo a la normativa vigente apli- cable, o que las mismas no se realicen conforme a las normas sobre prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo o a las normas o disposiciones internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia. Infracciones Graves 1) No contar con los procedimientos necesarios que tengan por fi nali- dad: a) el conocimiento de los clientes, la actualización de dicha in- formación o los casos en que se debe reforzar dicho procedimiento, conforme la normativa vigente; b) asegurar un alto nivel de integridad de los directores, gerentes y trabajadores, cuando corresponda; o, c) la detección de operaciones inusuales y sospechosas; o que dichos procedimientos no se apliquen adecuadamente o sean incumplidos o que éstos no cumplan las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo o las normas internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia. 2) Con relación al Registro de Operaciones: a) no llevar Registro de Operaciones; b) no cumplir con los requisitos mínimos señalados en la Ley y su Reglamento, o que no se registren en éste las op- eraciones con arreglo a la normatividad vigente; c) no conservar el Registro de Operaciones por un plazo de cinco (05) años a partir de la fecha de realizadas las operaciones; d) no contar con copia de seguridad del Registro de Operaciones; e) no poner a disposición de la Superintendencia o del Ministerio Público el Registro de Op- eraciones o la relación de operaciones en efectivo del Registro de Operaciones en la oportunidad y modo indicado en la normativa vigente o por la Superintendencia, de ser el caso; f) no cumplir con las disposiciones que emita la Superintendencia respecto al Regis- tro de Operaciones. 3) No comunicar las operaciones sospechosas a la Superinten- dencia a través de la UIF-Perú, conforme a las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, lo que comprende, entre otros aspectos, presentar información y/o documentación incompleta a la UIF-Perú. 4) No contar con un Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y/o Código de Conducta, o que éstos no se apliquen o no cumplan con la normativa relativa a la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. 5) No permitir o no brindar las facilidades necesarias para que los Ofi ciales de Cumplimiento o los auditores internos y externos cuando el sujeto obligado cuente con ellos, cumplan las respon- sabilidades que les corresponden en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo de manera adecuada y oportuna. 6) No haber implementado, cuando corresponda, el sistema de pre- vención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo o que dicho sistema no se aplique adecuadamente o que éste no se ajuste a las normas vigentes sobre la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo o las normas internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia. 7) Con relación al Ofi cial de Cumplimiento: a) no cumplir con des- ignar a un Ofi cial de Cumplimiento; b) que no sea a dedicación exclusiva cuando la Superintendencia señale al sujeto obligado que debe contar con un Ofi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva; c) que no cumpla con los requisitos o no realice sus funciones o no cumpla con las responsabilidades previstas en la normativa vigente sobre prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; d) que no dependa laboral- mente del sujeto obligado, cuando sea una persona distinta de éste, que no cuente con la absoluta autonomía e independen- cia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la normativa vigente o no proveerlo de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confi dencialidad; e) con- tar con un Ofi cial de Cumplimiento Corporativo sin la debida autorización de la Superintendencia; f) que no se mantenga la confi dencialidad de dicho funcionario conforme a la normativa vigente; g) que no se cumpla con las obligaciones previstas en la normativa sobre el Informe Anual del Ofi cial de Cumplimiento o los informes del Auditor Externo y/o Interno, siempre que los sujetos obligados cuenten con ellos. 8) No vigilar con la debida diligencia el cumplimiento del sistema para la detección de operaciones inusuales y sospechosas del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, de acu- erdo a la normativa vigente o las normas internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia. 9) No tomar acciones oportunas y debidas respecto de las obser- vaciones realizadas con relación al sistema de prevención del sujeto obligado por las auditorías interna, externa, siempre que los sujetos obligados cuenten con ellos, o las señaladas por la Superintendencia, cuando sea el caso. 10) Denegar o no entregar, dentro del plazo establecido la infor- mación solicitada por la Superintendencia a través de la UIF- Perú, de acuerdo a la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 11) No contar con un plan anual de auditoría especial del programa de detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno, cuando corresponda. 12) No contratar una fi rma auditora independiente o equipo auditor distinto del que emite el informe anual de estados fi nancieros, para que emita un informe especial que tenga su propio fi n, no complementario al informe fi nanciero anual, cuando corre- sponda. 13) No brindar a la Superintendencia a través de la UIF-Perú, las facilidades necesarias para el inicio y/o desarrollo de las visitas de supervisión o de cualquier otro procedimiento de control, obstaculizar tales acciones o no cumplir con la implementación de las recomendaciones efectuadas por la Superintendencia a través de la UIF-Perú. Infracciones Muy Graves 1) Transgredir el deber de reserva consagrado en el artículo 12° de la Ley Nº 27693, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modali- dad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por la Superintendencia a través de la UIF-Perú o proporcionada a ésta. Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 615030-1 UNIVERSIDADES Amplían designación de Secretario General de la Universidad Nacional del Centro del Perú como responsable de brindar información UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN N° 01432-R-2011 Huancayo, 11 de febrero de 2011 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto el Ofi cio Nº 0091-2011-R-UNCP del 04 de febrero de 2011, mediante el cual el Rector designa responsable de brindar información en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 00119-R-2010, se resuelve designar al Abog. Roger Ramos Reymundo