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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439205 que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Señor Alcalde; asimismo, el Artículo 12º del indicado texto señala que las dietas deben ser fijadas dentro del primer trimestre del primer año de gestión y que el acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, mediante Ley Nº 28212, se creó la Unidad Remunerativa del Sector Público, a fi n que se utilice como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; asimismo, la indicada norma establece que los Alcaldes recibirán una remuneración mensual por todo concepto no mayor a 4.25 URSP, dependiendo de la capacidad fi nanciera que tenga cada gobierno local, y los regidores recibirán una dieta mensual no mayor al 30% del monto de la remuneración del Alcalde; por otro lado, la indicada norma, en su Segunda Disposición Final establece que mediante Decreto Supremo se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicada el 30/12/2006, se modifi có algunos articulados de la Ley Nº 28212, precisándose que los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales deben fi jarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, referencia ésta que, según la Segunda Disposición Final del señalado Decreto de Urgencia, se entiende en sustitución de la Unidad de Remuneraciones del Sector Público señaladas en la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de marzo del 2007, se estableció las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, estableciéndose asimismo que las Dietas que correspondan percibir los regidores por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030, de fecha 18/09/2006, se dispuso mantener como remuneración del Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho la suma de S/. 9,300.00, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006; asimismo, se dispuso que el total de las dietas de los Regidores correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006, sería de S/. 2,790.00, correspondiente al 30% de la compensación mensual percibida por el Alcalde; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022 de fecha 26/03/2007 se dispuso mantener el ingreso mensual del Alcalde de San Juan de Lurigancho en la suma fi jada en el Acuerdo de Concejo Nº 030 de fecha 18/09/2006, asimismo se fi jó el monto de la Dieta de los Regidores en la suma equivalente al 15% del ingreso mensual del Alcalde por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo, determinándose un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes; Que, mediante Informe Nº 0013-2011-GP/MDSJL, de fecha 10/02/2011, la Gerencia de Planifi cación señala que de la información consignada en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fi scal 2011, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 046, de fecha 27/12/2010, y promulgado mediante Resolución de Alcaldía Nº 543, de fecha 27/12/2010, se desprende que el monto presupuestado para la remuneración mensual del Alcalde y el monto presupuestado para las Dietas mensuales de los Regidores en el presente ejercicio corresponde a los mismos montos fi jados mediante Acuerdo de Concejo Nº 030 de fecha 18/09/2006, en ese sentido la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 305-2011-GM/MDSJL y de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Administración y fi nanzas mediante Informe Nº 038-2011-GAF/MDSJL en relación a la existencia de la disponibilidad fi nanciera de la Institución para tal propósito, recomienda que se apruebe la remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Fijar el ingreso mensual del Alcalde de San Juan de Lurigancho durante el presente ejercicio fi scal 2011 en la misma suma fi jada en el Acuerdo de Concejo Nº 030, de fecha 18/09/2006, según los considerandos del presente Acuerdo; Artículo Segundo.- Establecer el monto de la Dieta de los Señores Regidores en la suma equivalente al 15% del ingreso mensual del Alcalde por cada asistencia efectiva a Sesión Ordinaria de Concejo, determinándose un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes; Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente Acuerdo; Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 614789-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Fijan monto de remuneración mensual del Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 001/S.O. Nº 01-2011-MPH/CM Huancabamba, 24 de enero del 2011 VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 001-2011, de fecha 21 de enero del 2011, el punto de agenda para fi jar la remuneración del señor Alcalde y las Dietas de los señores Regidores. CONSIDERANDO: Que el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades referido a los “Derechos, Obligaciones y remuneración del Alcalde”, precisa que el Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, indicando a su vez que el acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el artículo 3º del D.S. Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 22 de marzo del 2007, establece que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos; considerando para tal efecto el parámetro de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, estableciendo a su vez que, para los Alcaldes de Municipalidades provinciales capitales de provincia, se otorga una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto, la misma que no excederá del 50% de una Unidad de Ingresos del Sector Público – UISP;