TEXTO PAGINA: 87
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439199 CONSIDERANDO: Que, según Ofi cio Nº 035-2011-GR.LAMB/DRTC-DIAD de fecha 08 de febrero de 2011, se remite el Informe Nº 001-2011-GR.LAMB/DRTC de la Comisión Investigadora, sobre la pérdida de asfalto líquido, adquirido para su uso en la obra “Mejoramiento de la Carretera Nuevo Mocupe - Lagunas - III Etapa”. Del Informe Nº 001-2011-GR.LAMB/ DRTC de fecha 10 de febrero de 2011, se advierte que se adquirió 50,000 galones de asfalto líquido para su uso en la mencionada obra; sin embargo, de los informes emitidos por los servidores, Sr. José Huamán Tesen y Ulfredo Barreto Guerrero, se ha verifi cado la sustracción sistemática de líquido asfáltico en el mes de diciembre de 2010, pues no existen guías formales que autoricen la salida de este liquido; Que, en los informes Nº 001-2011-GR.LAMB/DIAD- ARAB-ubg y Nº 003-2011-GR.LAMB/DRTC-ARAB-jsht, se detalla el ingreso y salida del asfalto líquido RC-250, arrojando como resultado que de los 50,000, sólo se entregó 43,290, faltando 6,710 galones; por lo que, la Comisión Investigadora concluye que se ha evidenciado la sustracción de este material y la adulteración en montos, cifras, fechas y placas de vehículos del Cuaderno de Obra, respecto a las cisternas que trasladan el líquido asfáltico sustraído; así como la participación de Lorenzo Mau Kuzán - Director de Caminos, Christian Orrego Salcedo - Administrador, Jorge Guerrero Chiroque - Residente de la Obra Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Nuevo Mocupe - Lagunas - III Etapa, Jorge LIerena Roncal, Wilmer Santisteban Santisteban - Almacenero de Obras y José Seminario Carrasco - Controlador de maquinaria de obra; Que, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 076-2011-GR.LAMB/DRTC, del 27 de enero de 2011, se conformó la Comisión Especial de Investigación sobre los presuntos hechos irregulares suscitados en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, designándose a los miembros titulares y procediéndose a su reconformación por acto posterior, contenido en la R.D.S.D. Nº 0108-2011-GR.LAMB/DRTC, de fecha 02 de febrero de 2011. Y, por ofi cio Nº 009-2011-GR.LAMB/ DRTC-CEIPHIS de fecha 11 de febrero de 2011, se remiten los actuados de la Comisión Especial de Investigación designada por las resoluciones mencionadas, la misma que arriba a las siguientes conclusiones: • CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS BAJO DIFERENTES MODALIDADES RESPECTO A LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE.- La irregularidad incurrida por el Director de Caminos, Ing. Lorenzo Mau Kazan, la ex Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, María Esther Estrada de Silva, el Administrador CPC Christian A. Orrego Salcedo, la Ing. Tereza Díaz Pizarro, CPC Noemí Seminario Carrasco, Econ. Fernando Quiroga Chero, al contratar como SNP al señor Osear Antonio Mena Brenis para la realización de labores de naturaleza permanente, pese a encontrarse prohibida esta forma de contratación, por el D. Leg. Nº 1057 y su Reglamento. • PROCESO DE ADQUISICIÓN DE LA BOMBA HIDRÁULICA PARA EL CARGADOR FRONTAL KOMATSU, REALIZADO EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2010.- La adquisición de un bien sin contar con un proceso de selección, sin estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y con una sobrevaloración del precio; el incumplimiento de las funciones establecidas en el MOF de la Dirección Regional, por parte del Área de Contrataciones (Área de Abastecimiento) y lo División de Administración. Que, con Ofi cio Nº 266-2011-GR.LAMB/DRTC, de fecha 11 de febrero de 2011, se remite al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque los resultados de la investigación sobre la pérdida de asfalto RC-250 y hechos irregulares suscitados en la DRTC, quien en ejercicio de sus funciones derivó el expediente al Directorio de Gerentes. De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 artículo 41 inciso a) - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; según acuerdo de Directorio de Gerentes y con el visado de la Gerencia Regional de Infraestructura, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández - Procurador Público Regional inicie las acciones legales correspondientes, en nombre y representación del Estado - Gobierno Regional de Lambayeque contra Lorenzo Mau Kuzán - Director de Caminos, Christian Orrego Salcedo - Administrador, Jorge Guerrero Chiroque - Residente de la Obra Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Nuevo Mocupe - Lagunas - III Etapa, Jorge Llerena Roncal, Wilmer Santisteban Santisteban - Almacenero de Obras y José Seminario Carrasco - Controlador de maquinaria de obra, CPC Noemí Seminario Carrasco, Econ. Fernando Quiroga Chero, la ex Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, María Esther Estrada de Silva, la Ing. Tereza Díaz Pizarro, el Jefe del Área de Contrataciones (Área de Abastecimiento) y los que resulten responsables. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para que proceda conforme a sus atribuciones; así mismo, publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 615374-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Instituyen la celebración de la “Semana Regional de la Filigrana de Plata de Catacaos” ORDENANZA REGIONAL Nº 204 - 2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;