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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439193 docente nombrado adscrito a la Facultad de Contabilidad, Secretario General de la Universidad Nacional del Centro del Perú, como Responsable de Brindar Información en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, a partir del 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, la Ley Nº 27806 de fecha 13 de julio del 2002, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, establece procedimientos con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5. del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al Artículo 2º de la precitada Ley, para los efectos de su aplicación, se entiende por Entidades de la Administración Pública a los señalados en el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Rector en mérito a la Resolución N° 00119-R- 2010, amplia el periodo para el ejercicio de las funciones como responsable de brindar información en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806 del Abog. Roger Ramos Reymundo; Que, el Artículo 64º inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, señala que el Rector tiene la atribución de dirigir la actividad académica, la gestión administrativa, económica y fi nanciera; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes; RESUELVE: 1º.- AMPLIAR LA DESIGNACION en vía de regularización, del Abog. ROGER RAMOS REYMUNDO, docente nombrado adscrito a la Facultad de Contabilidad, Secretario General de la Universidad Nacional del Centro del Perú, como Responsable de Brindar Información en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, a partir del 01 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Académico y Vicerrectorado Administrativo, a través de las Ofi cinas Generales, ofi cinas y unidades correspondientes. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 614951-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Oficializan la entonación del Coro y la Sexta Estrofa de la versión original del Himno Nacional del Perú, en todos los actos y ceremonias oficiales que realicen las entidades públicas y privadas de la región ORDENANZA REGIONAL N° 032-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria continuada de fecha 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 034-2010-GR-LL/CR relativo a ofi cializar en el ámbito de la Región La Libertad la entonación del coro y sexta estrofa de la versión original del Himno Nacional del Perú, en todos los actos y ceremonias ofi ciales que realicen las entidades públicas y privadas de la región; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, el Himno Nacional del Perú es un símbolo patrio reconocido en el Artículo 49º de la Constitución Política del Perú, el cual constituye un símbolo ofi cial que expresa sentimientos de tradición y patriotismo; consecuentemente, el mensaje que debe transmitirse durante su entonación debe ser de libertad, desarrollo y de optimismo por un futuro mejor. Que, el Artículo 4° de la Ley 1801 de fecha 26 de febrero de 1913, Ley que declara intangible la letra y música del Himno Nacional, modifi ca el texto original escrito por José de la Torre Ugarte, puesto que por un lado contiene una estrofa apócrifa que no fue escrita por el mencionado autor, y por otro lado, suprime la quinta estrofa de la letra original del Himno Nacional, lo cual constituye una mutilación a la integridad de una obra y una ofensa a la memoria de los próceres de la independencia, sobre todo de don José de la Torre Ugarte. Que, mediante sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional emitida en el expediente Nº 0044-2004, de fecha 18 de mayo de 2005, se declaró inconstitucional la omisión de una estrofa original del Himno Nacional, estableciéndose que se debe adicionar la quinta estrofa de la versión original del Himno Nacional omitida, con lo cual subsana la omisión incurrida por los legisladores de 1913 mediante la referida Ley. Asimismo, declara que en las publicaciones en donde se transcriba la letra del Himno Nacional debe expresamente señalarse que la estrofa adicionada al texto de don José de La Torre Ugarte (Largo tiempo el peruano oprimido…) es de autoría anónima y que su inserción expresa la voluntad del pueblo representada por el Parlamento Nacional, mediante la Ley N° 1801, la misma que debe ser colocada al fi nal del mismo. Que, mediante Decreto Regional N° 010-2009-GR-LL/ CR, de fecha 24 de noviembre de 2009, en su artículo primero se decreta ofi cializar en el ámbito de la Región La Libertad, la entonación del coro y sexta estrofa del Himno Nacional del Perú, en vez de la primera, en todos los actos y ceremonias ofi ciales que realicen las entidades públicas y privadas. Asimismo, en su artículo cuarto se resuelve remitir el referido decreto al Consejo Regional para su elevación a categoría de Ordenanza Regional