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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439194 Que, con la finalidad de difundir los valores y respeto a los símbolos patrios, dentro de los cuales se encuentra comprendido el Himno Nacional, así como entonar una estrofa del Himno Nacional que exprese sentimientos de libertad, desarrollo y de optimismo; se debe oficializar, en el ámbito de la Región La Libertad, la entonación de la sexta estrofa de la versión original Himno Nacional del Perú escrita por don José de La Torre Ugarte, en vez de la primera, y elevar a la categoría de Ordenanza Regional el Decreto Regional N° 010-2009-GRLL/PRE. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- OFICIALIZAR en el ámbito de la Región La Libertad la entonación del coro y sexta estrofa de la versión original del Himno Nacional del Perú, en todos los actos y ceremonias ofi ciales que realicen las entidades públicas y privadas de la región. Coro ¡Somos libres! ¡Seámoslo siempre! Y antes niegue sus luces el Sol, Que faltemos al voto solemne Que la Patria al eterno elevó VI Estrofa (versión original) En su cima los Andes sostengan la bandera ó pendón bicolor, que a los siglos anuncie el esfuerzo que ser libres, por siempre nos dio. A su sombra vivamos tranquilos, y al nacer por sus cumbres el sol, renovemos el gran juramento que rendimos al Dios de Jacob. Artículo Segundo.- ELEVAR a la categoría de Ordenanza Regional el Decreto Regional N° 010-2009- GRLL-PRE, de fecha 24 de noviembre de 2009. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la distribución en medio magnético el coro y sexta estrofa del Himno Nacional del Perú, a las entidades públicas de ámbito regional tales como: Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, Ministerio Público, Colegios Profesionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas y demás entidades públicas de la región; asimismo, realice las acciones administrativas que correspondan a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación y las direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Local la difusión de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a las entidades públicas y privadas de la Región La Libertad. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 19 de enero de 2011. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 614944-1 Disponen la implementación obligatoria de un Sistema Operativo de Seguridad Basada en el Comportamiento (SBC) por parte de las empresas de todos los sectores económicos bajo el régimen de la actividad privada ORDENANZA REGIONAL Nº 047- 2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2010, el dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional N 090-2010-GR-LL/CR, relativo a disponer la obligación de las empresas a implementar un Sistema de Seguridad Basada en el Comportamiento; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, el Artículo 7° de nuestra Carta Política reconoce el derecho a la salud de toda persona en cualquier ámbito, incluido el laboral. La seguridad y salud en el trabajo es una condición básica para la protección social y el desarrollo de las relaciones de trabajo decentes. Que, la Ley N° 28385 que modifi ca la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que es competente para defi nir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar, y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. Que, por ser de interés social, este Gobierno Regional, para hacer patente la intervención del Estado en su rol de participación en la prevención de riesgos en el trabajo y promotor de la inclusión de la población en el desarrollo