Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439202 del Subsector del Alto Cenepa de 1978, el Confl icto Armando de la Cordillera del Cóndor de 1981 y del Confl icto de la Zona del Alto Cenepa de 1995, gozarán de un descuento del cien por ciento (100%) sobre el monto a pagar por los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza, …” Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina, dentro del día siguiente de su aprobación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP, Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 614900-1 Aprueban cambio de denominación del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD y de la Promoción MOLICARD Asistencia ORDENANZA Nº 207 La Molina, 8 de marzo de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de marzo del 2011, el Dictamen Nº 01-2011 de la Comisión de Promoción Comercial, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el cambio de denominación del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD y de la Promoción Molicard Asistencia; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 090-MDLM se creó el Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense –MOLICARD, a través del cual se incentiva e identifi ca a todos los vecinos del distrito que cumplen oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias, otorgándoseles una tarjeta de periodicidad anual denominada “MOLICARD”; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 008-2004, se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 090-MDLM. Asimismo mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2005, se aprobó el Reglamento de Sorteos del Sistema de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense, regulándose el desarrollo de los sorteos en el marco del Programa MOLICARD; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 002-2009, se designó a la Gerencia de Promoción Comercial como la encargada de realizar todas las acciones necesarias para el desarrollo del Programa MOLICARD; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2009, se aprobó las disposiciones reglamentarias para la incorporación de la promoción “MOLICARD ASISTENCIA”, dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 090-MDLM, que consiste en la atención de emergencias domiciliarias, médicas, legales y viales; Que, es propósito de la nueva gestión municipal el impulsar e incentivar entre sus vecinos el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, a fi n de lograr una mayor y más efi ciente recaudación y por tanto se pueda cumplir con los objetivos y metas trazadas a favor del distrito; por lo que resulta necesario realizar el cambio de la denominación del programa a fi n de crear un signo estímulo en el vecino, que represente una imagen efi ciente de la corporación municipal, de calidad y prestigio; Que, la denominación del Programa MOLICARD ha perdido vigencia por la falta de difusión e integración de nuevos benefi cios, por lo que se pretende mediante el cambio de denominación que la nueva imagen sea explícita, fi gurativa y analógica, representada por un isotipo que sea reconocido fácilmente; permitiendo su diferenciación, posicionamiento y consolidación entre los vecinos de La Molina; Que, la nueva imagen del programa resulta de la combinación de factores físicos y emocionales que rodean de un aura que la diferencia de otros programas de naturaleza similar y que la identifi can con el distrito, y cuyos benefi cios sean de una calidad sufi cientemente alta como para satisfacer las expectativas de los vecinos; siendo ese el valor añadido el cual permite a la corporación municipal justifi car la nueva denominación para el relanzamiento del programa generando nuevas políticas y estrategias; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO A LA PUNTUALIDAD DEL CONTRIBUYENTE MOLINENSE – MOLICARD Y DE LA PROMOCIÓN MOLICARD ASISTENCIA Artículo Primero.- APROBAR el cambio de denominación del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense – MOLICARD, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 090-MDLM, el mismo que tendrá la siguiente denominación: Programa Vecino Puntal Molina Card - “VP MOLINA CARD”. Artículo Segundo.- APROBAR el cambio de denominación de la Promoción MOLICARD ASISTENCIA, regulada por el Decreto de Alcaldîa Nº 014-2009, el mismo que se denominará Promoción “VP MOLINA ASISTENCIA”. Artículo Tercero.- TÉNGASE por modifi cadas las normas que regulan el Programa MOLICARD y la Promoción MOLICARD ASISTENCIA, en los términos descritos en los artículos Primero y Segundo de la presente Ordenanza; así como cualquier documento suscrito con dichas denominaciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Comercial, Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas componentes de la municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Comunicaciones Participación Vecinal su difusión. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 614899-1