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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439206 Que, el Gerente de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 003-2011-MPH-GAJ/G, emite su opinión legal en el sentido que la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, debe ser fi jada de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; refi riendo que la última estadística de la población electoral en la provincia de Huancabamba publicada por el RENIEC en su página web, asciende a 66,546 personas que ejercen su derecho a sufragio, información que se debe concordar con el cuadro que forma parte del anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, según el cual dicha población se encuentra en el rango de población electoral de 60,001 a 80,000 personas con derecho a sufragio, correspondiendo al Sr. Alcalde un primer ingreso mensual de S/. 5,200.00 Nuevos Soles; Que, asimismo el Gerente de Asesoría Jurídica, señala que para los Alcaldes de Municipalidades provinciales capitales de provincia, se otorga una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto, la misma que no excederá del 50% de una Unidad de Ingresos del Sector Público – UISP, cuyo monto fi jado por el D.S. Nº 082-2010-PCM, publicado el 14-08-2010, asciende a S/. 2,600.00 Nuevos soles; en ese sentido, el 30% de S/. 5,200.00 Nuevos Soles que es el ingreso máximo mensual de acuerdo al índice electoral, asciende a S/. 1,560.00 Nuevos Soles; sin embargo teniendo en cuenta que no debe superar el 50% de la Unidad de Ingreso del Sector Público, el importe adicional mensual para la remuneración del Sr. Alcalde, equivale a la suma de S/. 1,300.00 Nuevos Soles; por lo tanto, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, le corresponde un ingreso mensual por todo concepto, por la suma de S/. 6,500.00 Nuevos Soles; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 01 de fecha 21 de enero del 2011, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a lo tipifi cado en el D.S. Nº 025- 2007-PCM; y, teniendo en cuenta la opinión legal contenida en el Informe Nº 003-2011-MPH-GAJ, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de aprobación y suscripción del acta, y en estricta observancia a la normatividad invocada en los considerándoos que anteceden; ACORDÓ: Primero.- FIJAR en la suma de S/. 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, por todo concepto. Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en forma obligatoria para su respectiva vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. WILSON RAMIRO IBAÑEZ IBAÑEZ Alcalde 615108-1 Fijan monto de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 002/S.O. Nº 01-2011-MPH/CM Huancabamba, 24 de enero del 2011 VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 001-2011, de fecha 21 de enero del 2011, el punto de agenda para fi jar la remuneración del Alcalde y las Dietas de los señores Regidores. CONSIDERANDO: Que el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referido al régimen de dietas de los regidores, señala que: “los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, precisando que el acuerdo que las fi ja debe ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Asimismo el citado artículo señala que no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las cuales se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el Art. 5º del D.S. Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 22 de marzo del 2007, establece que las dietas de los regidores, no debe superar en total, el 30% de los ingresos que por todo concepto percibirá el Alcalde; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 003-2011-MPH-GAJ/g, emite su opinión legal en el sentido que el 30% de la remuneración del Alcalde equivale a S/. 1,950.00 Nuevos Soles, importe que será el monto máximo que puede percibir cada regidor por mes; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 01 de fecha 21 de enero del 2011, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como lo tipifi cado en el D.S. Nº 025-2007-PCM; y, teniendo en cuenta la opinión legal contenida en el Informe Nº 003-2011-MPH- GAJ, POR UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de aprobación y suscripción del acta, y en estricta observancia a la normatividad invocada en los considerados que anteceden; ACORDÓ: Primero.- FIJAR en la suma de S/. 487.50 (Cuatrocientos Ochenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles) el importe que por concepto de dieta percibirán los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, precisando que el número de sesiones de concejo con percepción de dieta se estableció en cuatro (4) por mes, es decir S/. 487.50 x 4 = S/. 1,950.00 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA) Nuevos Soles, que será el monto que percibirá cada regidor por mes por concepto de dietas, las cuales serán pagadas por asistencia efectiva a las sesiones. Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en forma obligatoria para su respectiva vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. WILSON RAMIRO IBAÑEZ IBAÑEZ Alcalde 615108-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON Regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga doméstica en vehículos menores ORDENANZA Nº 021 -2011-MPO Oyón, 15 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Oyón, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de febrero del 2011; VISTO: El proyecto de Ordenanza que Regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga