Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2011 (21/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2011

procedimientos por extincion de medidas (o "sunset review"), a diferencia de un procedimiento de investigacion para la imposicion de derechos antidumping, en un examen por cambio de circunstancias la autoridad investigadora debe determinar si existe la necesidad de mantener vigente una medida correctiva. Para ello, el organo investigador debe evaluar la probabilidad de que el dumping y el dano a la RPN continuen o se repitan en caso se eliminen los derechos26. 74. En ese sentido, en este MORDAZA de examenes, es necesario llevar a cabo una investigacion de caracter prospectivo para determinar la probabilidad de que la situacion de dumping y dano continue o reaparezca en caso se eliminen los derechos antidumping impuestos. Dicho razonamiento ha sido explicado por el Organo de Apelacion de la OMC en el MORDAZA "Estados Unidos ­ Imposicion de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinamicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como minimo procedentes de Corea", al senalar lo siguiente: "(...) la MORDAZA frase del parrafo 2 del articulo 11 obliga a las autoridades investigadoras a examinar si es necesario "mantener" el derecho para neutralizar el dumping. El termino "mantener" supone una relacion temporal entre el pasado y el futuro. A nuestro juicio, ese termino seria superfluo si la autoridad investigadora hubiera de limitarse a examinar si el derecho era necesario para neutralizar el dumping presente. Por consiguiente, su inclusion indica que las autoridades investigadoras estan facultadas para examinar si el derecho puede aplicarse a partir de ese momento para neutralizar el dumping". (...) no hay en el texto del parrafo 2 del articulo 11 del Acuerdo Antidumping ninguna disposicion que obligue a un Miembro a limitarse a un analisis de la situacion "presente" y le prohiba realizar un analisis prospectivo en el MORDAZA de un examen de conformidad con el parrafo 2 del articulo 1127" (subrayado agregado) 75. Para determinar la probabilidad de continuacion o reaparicion del dumping, el Grupo Especial y el Organo de Apelacion de la OMC recomiendan que la autoridad investigadora no solo analice el volumen de las importaciones objeto de investigacion y el margen de dumping -pues si bien son elementos de analisis importantes- pueden existir "otros factores" no menos significativos, segun las circunstancias del caso28. 76. Los otros factores de analisis a los cuales hace referencia la OMC para determinar en que casos existe la probabilidad de continuacion o reaparicion del dumping no se encuentran establecidos de manera expresa en el Acuerdo Antidumping, ni en el Reglamento Antidumping; por lo cual el organo investigador debera determinar cuales son los factores que utilizara en su evaluacion. 77. Del mismo modo, el Acuerdo Antidumping no especifica los criterios que deben ser considerados para la determinacion de la probabilidad de continuacion o reaparicion del dano en caso se supriman las medidas. 78. Sin embargo, la OMC ha establecido claramente que estos factores y criterios deben estar dirigidos a analizar no solo la situacion actual, sino la proyeccion de las importaciones y los efectos que generarian en el futuro en el desarrollo de la industria nacional. Asi, en el documento "A Handbook on Antidumping Investigations" se senala que: "La evaluacion de la continuacion o reaparicion del dano, parece implicar un analisis contrafactual sobre eventos futuros hipoteticos, basado en niveles proyectados de las importaciones objeto de dumping, los precios, y el impacto sobre los productores nacionales. La cuestion a ser resuelta por la autoridad investigadora sera determinar si es probable que la MORDAZA de produccion nacional sea nuevamente perjudicada si los derechos se suprimen"29. 79. En el presente caso, la resolucion apelada analizo prospectivamente diversos factores que considero pertinentes para determinar la probabilidad de reaparicion del dumping y del dano en caso se supriman los derechos impuestos mediante Resolucion 005-95-INDECOPI/CDS, modificada por Resolucion 003-2002/CDS-INDECOPI, como por ejemplo: los precios de las exportaciones de tejidos de algodon y mixtos chinos a paises de la region, la capacidad exportadora de China, las implicancias del vencimiento de las cuotas impuestas por los Estados Unidos de MORDAZA a los textiles chinos en contexto de la crisis financiera, la evolucion de los principales indicadores economicos y financieros de la RPN, entre otros.

80. En particular, la Comision determino que, dada la capacidad de exportacion de China y el precio al cual habia colocado los tejidos de algodon y mixtos a otros paises de la region, resultaba previsible que pueda producirse un incremento significativo de las importaciones de tejido MORDAZA a futuro en el MORDAZA, y que el precio de dichos tejidos se situe por debajo del precio de los principales importadores nacionales de dicho producto y del precio de la RPN. 81. Asimismo, la Comision observo que pese a la vigencia de los derechos antidumping entre los anos 2003 y 2007, las ventas de tejidos de algodon y mixtos producidos localmente disminuyeron, con lo cual la participacion en la satisfaccion de la demanda nacional se redujo. Asi pues, la Comision indico para no ver agravada su situacion, la RPN se vio forzada a dirigir su produccion a la exportacion, incluso a precios inferiores a los ofrecidos en el MORDAZA peruano. 82. En su apelacion, Colortex senalo que la Comision no valoro adecuadamente los indicadores economicos y financieros de la industria nacional para determinar la probabilidad de reaparicion o continuacion del dano a la RPN. En particular, alego que los derechos antidumping debieron ser suprimidos, puesto que la industria nacional no presento indicios de deterioro en los ultimos anos, puesto que: (i) las empresas textileras peruanas ampliaron sus mercados de exportacion y, con ello, el nivel de ventas al exterior; (ii) las utilidades de la RPN se mantuvieron al alza y la rentabilidad del sector oscilo entre 5% y 20%; (iii) la produccion, la utilizacion de la capacidad instalada, el empleo, la productividad del trabajo y los salarios aumentaron en los ultimos anos; y, (iv) la RPN no mostro problemas de liquidez y sus flujos de MORDAZA se incrementaron en mas del 50% promedio anual. 83. Asimismo, sostuvo que incluso en el supuesto negado que la RPN MORDAZA experimentado un dano, este no habria sido atribuible a las importaciones de tejido provenientes de China, sino a las originarias de otros paises como MORDAZA y Pakistan. 84. Tal como se ha senalado en el apartado 73 y en resoluciones emitidas por esta Sala ­Resolucion 13762010/SC1-INDECOPI, Resolucion 1598-2010/SC1INDECOPI y Resolucion 2980-2010/SC1-INDECOPI­30, en procedimientos de revision como el presente, la autoridad nacional se basara en una investigacion prospectiva (analisis a futuro) que permita determinar si es probable que la RPN se vea perjudicada o no, en caso los derechos antidumping MORDAZA eliminados31.

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Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos ­ Imposicion de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinamicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como minimo procedentes de Corea. (codigo del documento: WT/DS99/R). 1999. Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos ­ Examenes por extincion de las medidas antidumping impuestas a los articulos tubulares para MORDAZA petroliferos procedentes de la Argentina. (codigo del documento: WT/ DS268/AB/R). 2004. Czako MORDAZA y otros. A Handbook on Antidumping Investigations. World Trade Organization, Cambridge University Press. 2003. p. 91. Traduccion libre del texto: "the assessment whether injury MORDAZA continue, or recur, would seem to entail a counter-factual analysis of hypothetical future events, based on projected levels of dumped imports, process, and impact on domestic producers. The question to be addressed by the investigating authorities may thus be whether the domestic industry is likely to be materially injured again, if duties are lifted". Resolucion 1376-2010/SC1-INDECOPI: procedimiento de examen por expiracion de los derechos antidumping sobre las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas, originarias de la Republica MORDAZA, producido y/o exportado por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Aceitera MORDAZA S.A., Molinos Rio de la Plata S.A. y Nidera S.A.; Resolucion 1598-2010/SC1INDECOPI: Procedimiento de examen por expiracion de los derechos antidumping sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno, originarias de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa B.O. Foodservice S.A.; y, Resolucion 2980-2010/SC1-INDECOPI: Procedimiento de examen por cambio de circunstancias relacionado a los derechos antidumping aplicados a las importaciones de tejido denim originarias de la Republica Federativa de Brasil. Ello debido a que los derechos antidumping vigentes ya se encontrarian neutralizando el dano generado a la industria nacional por la practica de dumping denunciada.

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