Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

Que, mediante el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 664-2010-PRODUCE/DGEPP, se resolvio reservar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA FARRONAN DE MORDAZA, el saldo de 9 m3, de bodega restante de la E/P DON MORDAZA II; por un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la indicada resolucion, en concordancia con el articulo 38.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA PUESCAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA FARRONAN DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presentan en calidad de propietarios de la E/P DON MORDAZA, de matricula PL-21090-CM, y solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la E/P DON MORDAZA, de 51.24 hasta 60.24 m3, con acceso para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, via sustitucion y aplicacion del saldo de 09 m3 de capacidad de bodega, proveniente de la embarcacion DON MORDAZA II, de matricula PL-10423-CM, reservado en la Resolucion Directoral Nº 664-2010-PRODUCE/ DGEPP; Que, asimismo, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA FARRONAN DE MORDAZA, titulares del saldo de bodega de 9 m3, formulan su renuncia respecto del citado saldo, solo en el extremo referido al recurso sardina destinado al consumo humano indirecto; debiendose reconocer que el saldo de bodega de 9 m3, es con acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y para el recurso sardina unicamente con acceso al consumo humano directo; Que, la solicitud de autorizacion de incremento de flota para ampliar la embarcacion pesquera DON MORDAZA, de matricula PL-21090-CM, ha sido formulada por los administrados en calidad de titular del permiso de pesca y al MORDAZA del Contrato de Asociacion en Participacion celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA PUESCAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Asociantes) y de la otra parte los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA

FARRONAN DE MORDAZA (Asociados) propietarios del saldo de los 9 m3 de capacidad de bodega, proveniente de la E/P DON MORDAZA II, de matricula PL-10423-CM, de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el saldo de la capacidad de bodega de la embarcacion objeto de sustitucion se encuentra autorizada a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, segun la informacion consignada en el MORDAZA Web PRODUCE, se observa que la embarcacion DON MORDAZA II de matricula PL-10423-CM, cuenta con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano directo e indirecto; Que, en tal sentido, y atendiendose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, se considera que la solicitud de autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-21090CM, de 51.24 a 60.24 m3, via sustitucion de 9 m3, provenientes de la embarcacion DON MORDAZA II de matricula PL-10423-CM; deviene en procedente; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de Informe Nº 971 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 1065 -2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 109 -2011-PRODUCE/ DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias y normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA PUESCAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA FARRONAN DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la E/P DON MORDAZA de matricula PL-21090-CM, de 51.24 hasta 60.24 m3, con acceso para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, via sustitucion y aplicacion del saldo de 9.0 m3 de capacidad de bodega, proveniente de la embarcacion DON MORDAZA II, de matricula PL-10423-CM, reservado en la Resolucion Directoral Nº 664-2010-PRODUCE/DGEPP, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm) y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas respectivamente, adyacentes a la costa en el ambito del litoral. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia presentada por los administrados; unicamente en el extremo al acceso del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 3º.- La autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias; asi como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.

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