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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439456 Que, mediante el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 664-2010-PRODUCE/DGEPP, se resolvió reservar a favor de los señores FRANCISCO FIESTAS FARRO y esposa MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS y MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y esposa JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS, el saldo de 9 m3, de bodega restante de la E/P DON MANUEL II; por un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la indicada resolución, en concordancia con el artículo 38.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, a través de los escritos del visto, los señores JOSE SANTOS FIESTAS FARRO y esposa FRANCISCA PANTA PUESCAS, FRANCISCO FIESTAS FARRO y esposa MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS y MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y esposa JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS, DIONICIO FIESTAS FARRO y esposa MARIA LLENQUE GALAN y JOSE MIGUEL FIESTAS FARRO, se presentan en calidad de propietarios de la E/P DON MANUEL, de matrícula PL-21090-CM, y solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la E/P DON MANUEL, de 51.24 hasta 60.24 m3, con acceso para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, vía sustitución y aplicación del saldo de 09 m3 de capacidad de bodega, proveniente de la embarcación DON MANUEL II, de matrícula PL-10423-CM, reservado en la Resolución Directoral Nº 664-2010-PRODUCE/ DGEPP; Que, asimismo, los señores FRANCISCO FIESTAS FARRO y esposa MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS y MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y esposa JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS, titulares del saldo de bodega de 9 m3, formulan su renuncia respecto del citado saldo, sólo en el extremo referido al recurso sardina destinado al consumo humano indirecto; debiéndose reconocer que el saldo de bodega de 9 m3, es con acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y para el recurso sardina únicamente con acceso al consumo humano directo; Que, la solicitud de autorización de incremento de fl ota para ampliar la embarcación pesquera DON MANUEL, de matrícula PL-21090-CM, ha sido formulada por los administrados en calidad de titular del permiso de pesca y al amparo del Contrato de Asociación en Participación celebrado entre JOSE SANTOS FIESTAS FARRO y su esposa FRANCISCA PANTA PUESCAS, DIONICIO FIESTAS FARRO y su esposa MARIA LLENQUE GALAN y JOSE MIGUEL FIESTAS FARRO (Asociantes) y de la otra parte los señores FRANCISCO FIESTAS FARRO, MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, y MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y esposa JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS (Asociados) propietarios del saldo de los 9 m3 de capacidad de bodega, proveniente de la E/P DON MANUEL II, de matrícula PL-10423-CM, de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el saldo de la capacidad de bodega de la embarcación objeto de sustitución se encuentra autorizada a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, según la información consignada en el Portal Web PRODUCE, se observa que la embarcación DON MANUEL II de matrícula PL-10423-CM, cuenta con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano directo e indirecto; Que, en tal sentido, y atendiéndose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, se considera que la solicitud de autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON MANUEL de matrícula PL-21090- CM, de 51.24 a 60.24 m3, vía sustitución de 9 m3, provenientes de la embarcación DON MANUEL II de matrícula PL-10423-CM; deviene en procedente; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de Informe Nº 971 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 1065 -2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 109 -2011-PRODUCE/ DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores JOSE SANTOS FIESTAS FARRO y esposa FRANCISCA PANTA PUESCAS, FRANCISCO FIESTAS FARRO y esposa MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS y MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y esposa JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS, DIONICIO FIESTAS FARRO y esposa MARIA LLENQUE GALAN y JOSE MIGUEL FIESTAS FARRO, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la E/P DON MANUEL de matrícula PL-21090-CM, de 51.24 hasta 60.24 m3, con acceso para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, vía sustitución y aplicación del saldo de 9.0 m3 de capacidad de bodega, proveniente de la embarcación DON MANUEL II, de matrícula PL-10423-CM, reservado en la Resolución Directoral Nº 664-2010-PRODUCE/DGEPP, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm) y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas respectivamente, adyacentes a la costa en el ámbito del litoral. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia presentada por los administrados; únicamente en el extremo al acceso del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 3º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias; así como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.