Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, publicada el 14 de noviembre de 2007, se dispone caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales figura la embarcacion pesquera "EL NAYLAMP" de matricula Nº PL-2264-CM; Que, mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "EL NAYLAMP" de matricula PL-2264-CM, de 40.55 m3 a 74.76 m3 via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA no siniestrada denominada: "ALMIRANTE GUISE II" de matricula Nº PL-2271-CM y 34.21 m3 de capacidad de bodega; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente atender la autorizacion de incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 6992010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sus modificatorias y la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "EL NAYLAMP" de matricula PL-2264-CM, de 40.55 m3 a 74.76 m3 , con permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 216-2003-PRODUCE/DNEPP modificada por Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA no siniestrada denominada: "ALMIRANTE GUISE II" de matricula Nº PL-2271-CM y 34.21 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 157-2003-PRODUCE/DNEPP; empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes

de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm ( ½ y 1 ½ pulgadas), segun corresponda. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el Articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez, ampliar el plazo por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado; debiendo ser solicitada la referida ampliacion con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA cerco. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera autorizada por la presente resolucion, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota otorgada, caduca de pleno derecho, mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "ALMIRANTE GUISE II" de matricula Nº PL-2271-CM, consignada en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiendose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la embarcacion "EL NAYLAMP", conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
617420-8

Otorgan a persona juridica permiso de pesca para operar embarcacion de bandera venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 087-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 11 de febrero del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00009113-2011 del 28 de enero del 2011 y los Adjuntos Nºs 2, 3 y 4 del 31 de enero, del 7 y 10 de febrero del 2011, respectivamente, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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