Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2011 (23/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439458 corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, publicada el 14 de noviembre de 2007, se dispone caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales fi gura la embarcación pesquera “EL NAYLAMP” de matrícula Nº PL-2264-CM; Que, mediante los escritos del visto, JOSE RAUL GALAN OROZCO, solicita autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera denominada “EL NAYLAMP” de matrícula PL-2264-CM, de 40.55 m3 a 74.76 m3 vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera no siniestrada denominada: “ALMIRANTE GUISE II” de matrícula Nº PL-2271-CM y 34.21 m3 de capacidad de bodega; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente atender la autorización de incremento de fl ota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 699- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sus modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a JOSE RAUL GALAN OROZCO, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera denominada “EL NAYLAMP” de matrícula PL-2264-CM, de 40.55 m3 a 74.76 m3 , con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 216-2003-PRODUCE/DNEPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera no siniestrada denominada: “ALMIRANTE GUISE II” de matrícula Nº PL-2271-CM y 34.21 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 157-2003-PRODUCE/DNEPP; empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm ( ½ y 1 ½ pulgadas), según corresponda. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez, ampliar el plazo por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado; debiendo ser solicitada la referida ampliación con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, JOSE RAUL GALAN OROZCO, deberá solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota otorgada, caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “ALMIRANTE GUISE II” de matrícula Nº PL-2271-CM, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la embarcación “EL NAYLAMP”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Incorporar la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 617420-8 Otorgan a persona jurídica permiso de pesca para operar embarcación de bandera venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de febrero del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00009113-2011 del 28 de enero del 2011 y los Adjuntos Nºs 2, 3 y 4 del 31 de enero, del 7 y 10 de febrero del 2011, respectivamente, presentados por la señora CLAUDIA MARIA LEON