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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439453 líneas arriba, dentro del término de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería a declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, con fecha 13 de enero del 2011, a la fecha la administrada no ha cumplido con los requerimientos formulados; dado que el último día para subsanar las observaciones indicadas en dicho ofi cio fue el 27 de enero del 2011; Que, en tal virtud, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Ofi cio Nº 0055-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido en el mismo; en tal sentido, la administrada no cumple con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1073-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 109-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes N°s. 1467-2010-PRODUCE/DGEPP y 135- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula IO- 4330-PM, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 617420-3 Aceptan renuncia expresa formulada por personas naturales respecto de los derechos otorgados mediante R.M. Nº 586-97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 085-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de febrero del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00065822-2010, Adj. 1, Adj. 2, Adj. 3, Adj. 4 de fechas 22 de agosto, 29 de octubre, 21 de diciembre del 2010 y 12 de enero de 2011, presentados por don Andrés Demetrio Temoche Eche a nombre propio y en representación de los señores Santos Leonardo Temoche Eche, Barbarita Galán Tume, Eusebio Calixto Temoche Eche, Andrea Chunga Antón, Santos Vicente Temoche Eche y Lidia Paiva Eche. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 586- 97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de los armadores Santos, Andrés, Calixto y Vicente Temoche Eche, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ARBOLITO DE NAVIDAD IV” con matrícula Nº PT-6149-CM de 39.00 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de los armadores Santos Leonardo, Andrés Demetrio, Eusebio Calixto, Santos Vicente Temoche Eche, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ARBOLITO DE NAVIDAD IV” con matrícula Nº PT-6149-CM de 44.66 m3 de volumen de bodega y 10.41 de A.N., con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de Resolución Directoral Nº 713- 2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de setiembre de 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ARBOLITO DE NAVIDAD IV, de matrícula PT-6149-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 101- 2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 18 de noviembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de los armadores Santos Leonardo, Andrés Demetrio, Eusebio Calixto, Santos Vicente Temoche Eche, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ARBOLITO DE NAVIDAD” con matrícula Nº PT-4616-CM de 34.28 m3 de capacidad de bodega y 7.91 de A.N., con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 178-2002- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre de 2002, se modifi có los artículos 1° y 3° de la Resolución Directoral Nº 101-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 18 de noviembre de 2002, en los siguientes términos: “Artículo 1°.- Otorgar permiso de pesca a Santos Leonardo, Andrés Demetrio, Eusebio Calixto, Santos Vicente Temoche Eche, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ARBOLITO DE NAVIDAD” con matrícula Nº PT-4616-CM de 34.28 m3 de capacidad de bodega y 7.91 de A.N., en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel