Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439453

lineas arriba, dentro del termino de diez (10) dias habiles, caso contrario se procederia a declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notificado, con fecha 13 de enero del 2011, a la fecha la administrada no ha cumplido con los requerimientos formulados; dado que el ultimo dia para subsanar las observaciones indicadas en dicho oficio fue el 27 de enero del 2011; Que, en tal virtud, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Oficio Nº 0055-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido en el mismo; en tal sentido, la administrada no cumple con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 1073-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 109-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes N°s. 1467-2010-PRODUCE/DGEPP y 1352011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV de matricula IO4330-PM, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
617420-3

presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a nombre propio y en representacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Barbarita MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paiva Eche. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 58697-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de los armadores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ARBOLITO DE NAVIDAD IV" con matricula Nº PT-6149-CM de 39.00 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 074-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de los armadores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ARBOLITO DE NAVIDAD IV" con matricula Nº PT-6149-CM de 44.66 m3 de volumen de bodega y 10.41 de A.N., con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 7132009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de setiembre de 2009, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera ARBOLITO DE NAVIDAD IV, de matricula PT-6149-CM, unicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1012002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 18 de noviembre de 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de los armadores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ARBOLITO DE NAVIDAD" con matricula Nº PT-4616-CM de 34.28 m3 de capacidad de bodega y 7.91 de A.N., con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 178-2002CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre de 2002, se modifico los articulos 1° y 3° de la Resolucion Directoral Nº 101-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 18 de noviembre de 2002, en los siguientes terminos: "Articulo 1°.- Otorgar permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ARBOLITO DE NAVIDAD" con matricula Nº PT-4616-CM de 34.28 m3 de capacidad de bodega y 7.91 de A.N., en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel

Aceptan renuncia expresa formulada por personas naturales respecto de los derechos otorgados mediante R.M. Nº 586-97-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 11 de febrero del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00065822-2010, Adj. 1, Adj. 2, Adj. 3, Adj. 4 de fechas 22 de agosto, 29 de octubre, 21 de diciembre del 2010 y 12 de enero de 2011,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.