Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime a la administrada de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, por Resolucion Directoral Nº 213-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de MORDAZA del 2005, se modifico el articulo 1º correspondiente a la Resolucion Ministerial Nº 431-97-PE y a la Resolucion Directoral Nº 070-98-PE/DNPP, en lo que respecta a las capacidades de procesamiento instaladas en las plantas de harina de pescado ubicadas en el Puerto de Supe y Tambo de MORDAZA respectivamente, estableciendose para cada planta una capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A. solicita la modificacion de la licencia de operacion de la planta de procesamiento mencionada en los considerandos precedentes, a fin de operar dicha planta por innovacion tecnologica para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, sin modificacion de la capacidad instalada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 00012011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 3 de enero del 2011, el cual sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que segun la informacion tomada en la inspeccion tecnica realizada al establecimiento industrial pesquero de la senalada empresa, se ha verificado la innovacion tecnologica en la etapa de procesamiento de secado a traves de la instalacion de secadores de MORDAZA indirecto, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
617420-6

Modifican licencia de operacion otorgada a persona juridica mediante R.M. Nº 431-97-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 14 de febrero del 2011 Visto los escritos con registros Nº 00079683-2010, 00079683-2010-1, 00079683-2010-2, 00079683-2010-3 y 00079683-2010-4, de fechas 15 y 19 de octubre, 12 de noviembre, 3 y 17 de diciembre del 2010, respectivamente, presentados por COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 431-97PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgo a COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A., licencia para la operacion de una planta de harina de pescado, con una capacidad de 136 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 370 del Puerto de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;

Articulo 1º.- Modificar por innovacion tecnologica la licencia de operacion otorgada a COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 431-97-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 213-2005-PRODUCE/ DNEPP, entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. La MORDAZA Nº 370, Puerto Supe, distrito de Supe. Provincia de Barranca, departamento de Lima. Articulo 2º.- COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A. debera operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun se senala en la MORDAZA de Verificacion PAMA Nº 0172010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 2 de diciembre del 2010. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones segun corresponda.

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