TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439460 Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime a la administrada de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 617420-6 Modifican licencia de operación otorgada a persona jurídica mediante R.M. Nº 431-97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de febrero del 2011 Visto los escritos con registros Nº 00079683-2010, 00079683-2010-1, 00079683-2010-2, 00079683-2010-3 y 00079683-2010-4, de fechas 15 y 19 de octubre, 12 de noviembre, 3 y 17 de diciembre del 2010, respectivamente, presentados por COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 431-97- PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó a COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., licencia para la operación de una planta de harina de pescado, con una capacidad de 136 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La Marina Nº 370 del Puerto de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, por Resolución Directoral Nº 213-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de julio del 2005, se modifi có el artículo 1º correspondiente a la Resolución Ministerial Nº 431-97-PE y a la Resolución Directoral Nº 070-98-PE/DNPP, en lo que respecta a las capacidades de procesamiento instaladas en las plantas de harina de pescado ubicadas en el Puerto de Supe y Tambo de Mora respectivamente, estableciéndose para cada planta una capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima; Que, a través de los escritos del visto, la empresa COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. solicita la modifi cación de la licencia de operación de la planta de procesamiento mencionada en los considerandos precedentes, a fi n de operar dicha planta por innovación tecnológica para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, sin modifi cación de la capacidad instalada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0001- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 3 de enero del 2011, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que según la información tomada en la inspección técnica realizada al establecimiento industrial pesquero de la señalada empresa, se ha verifi cado la innovación tecnológica en la etapa de procesamiento de secado a través de la instalación de secadores de tipo indirecto, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 431-97-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 213-2005-PRODUCE/ DNEPP, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. La Marina Nº 370, Puerto Supe, distrito de Supe. Provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2º.- COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verifi cadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verifi cación PAMA Nº 017- 2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 2 de diciembre del 2010. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda.