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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2011 (23/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439455 de matrícula PT-4616-CM de 34.28 m3 y ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matrícula PT-6149-CM de 44.66 m3, a fi n de aplicar la suma de dichas capacidades de bodega, en la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera, de 78.94 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, para destinarla al consumo humano directo y cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) en lo que corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa. Artículo 5º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 4º de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias; así como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 6°.- La autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 4° de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 7º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 4° de la presente Resolución, los administrados deberán solicitar la respectiva modifi cación de permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante resolución directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 8º.- Las embarcaciones pesqueras ARBOLITO DE NAVIDAD de matrícula PT-4616-CM de 34.28 m3 y ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matrícula PT-6149-CM de 44.66 m3, consignadas en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de madera de mayor escala, aprobado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar sólo hasta previo a la solicitud del permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 617420-4 Otorgan a favor de personas naturales autorizaciones de incremento de flota para ampliar capacidades de bodegas de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de febrero del 2011 Visto el escrito de registro Nº 00082091-2010, Adj. 1 y Adj.2 de fechas 23 de octubre, 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2010, presentados por los señores JOSE SANTOS FIESTAS FARRO, FRANCISCA PANTA PUESCAS, FRANCISCO FIESTAS FARRO, MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO, JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS, DIONICIO FIESTAS FARRO, MARIA LLENQUE GALAN y JOSE MIGUEL FIESTAS FARRO. CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Directoral Nº 148-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 03 de junio de 2005, se resolvió entre otros, otorgar permiso de pesca a los señores JOSE MIGUEL FIESTAS FARRO, MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO, JUANA GALAN FARROÑAN, JOSE SANTOS FIESTAS FARRO, FRANCISCA PANTA PUESCAS, FRANCISCO FIESTAS FARRO, MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, DIONICIO FIESTAS FARRO y MARIA ESTHER LLENQUE GALAN para operar la embarcación pesquera de madera DON MANUEL con matrícula PL-21090-CM, con Arqueo Neto de 12.00 equivalente a 51.24 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg y 1 ½ pug. (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-98 – CTAR -LL/DIREPE, de fecha 10 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adición al otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 026-98-CTAR-LL/DIREPE, al armador pesquero JOSE FIESTAS CHAPILLIQUEN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON MANUEL 2, con matrícula PO- 10423-CM, de 34 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 831-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de octubre de 2009, se ratifi có la aprobación automática respecto a la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera DON MANUEL 2 y de su matrícula PO-10423-CM, consignado en su respectivo permiso de pesca; entendiéndose que en adelante la citada embarcación se denominará DON MANUEL II con matrícula PL-10423-CM; Que, asimismo a través del artículo 2º de la precitada Resolución se aprobó a favor de los señores FRANCISCO FIESTAS FARRO y su cónyuge MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y su cónyuge JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON MANUEL II, con matrícula PL-10423-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 034-98-CTAR-LL/ DIREPE, en los mismos términos y condiciones;