Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011
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NORMAS LEGALES

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de matricula PT-4616-CM de 34.28 m y ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matricula PT-6149-CM de 44.66 m3, a fin de aplicar la suma de dichas capacidades de bodega, en la construccion de una (01) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA, de 78.94 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, para destinarla al consumo humano directo y MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) en lo que corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa. Articulo 5º.- La autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 4º de la presente Resolucion, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias; asi como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 6°.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 4° de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 7º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 4° de la presente Resolucion, los administrados deberan solicitar la respectiva modificacion de permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante resolucion directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 8º.- Las embarcaciones pesqueras ARBOLITO DE NAVIDAD de matricula PT-4616-CM de 34.28 m3 y ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matricula PT-6149-CM de 44.66 m3, consignadas en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de mayor escala, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podran operar solo hasta previo a la solicitud del permiso de pesca de la nueva embarcacion pesquera. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
617420-4

Otorgan a favor de personas naturales autorizaciones de incremento de flota para ampliar capacidades de bodegas de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 11 de febrero del 2011 Visto el escrito de registro Nº 00082091-2010, Adj. 1 y Adj.2 de fechas 23 de octubre, 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2010, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FARRONAN DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA FARRO. CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion Directoral Nº 148-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 03 de junio de 2005, se resolvio entre otros, otorgar permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FARRONAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA DON MORDAZA con matricula PL-21090-CM, con Arqueo Neto de 12.00 equivalente a 51.24 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulg y 1 ½ pug. (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 034-98 ­ CTAR -LL/DIREPE, de fecha 10 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adicion al otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 026-98-CTAR-LL/DIREPE, al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada DON MORDAZA 2, con matricula PO10423-CM, de 34 m 3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 831-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de octubre de 2009, se ratifico la aprobacion automatica respecto a la solicitud de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion pesquera DON MORDAZA 2 y de su matricula PO-10423-CM, consignado en su respectivo permiso de pesca; entendiendose que en adelante la citada embarcacion se denominara DON MORDAZA II con matricula PL-10423-CM; Que, asimismo a traves del articulo 2º de la precitada Resolucion se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA FARRONAN DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA II, con matricula PL-10423-CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 034-98-CTAR-LL/ DIREPE, en los mismos terminos y condiciones;

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