Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa". "Articulo 3°.- La embarcacion pesquera objeto de la presente Resolucion, conforme lo dispuesto en el articulo 4° de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca debera contar a bordo con plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la cual debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas complementarias"; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo, el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a nombre propio y en representacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Barbarita MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paiva MORDAZA, solicito cambio de titular de los permisos de pesca correspondiente a las embarcaciones pesqueras ARBOLITO DE NAVIDAD de matricula Nº PT-4616-CM (34.28 m3) y ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matricula PT-6149-CM (44.66 m3); y autorizacion de incremento de flota via sustitucion de las embarcaciones en mencion, para construir una nueva embarcacion a denominarse ARBOLITO DE NAVIDAD con la capacidad de bodega de 78.94 m3, con acceso para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que, para dicho fin, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Barbarita MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paiva MORDAZA, formulan su renuncia unicamente en el extremo referido de los derechos de extraccion del recurso jurel y caballa con destino al consumo humano directo correspondiente a la E/P ARBOLITO DE NAVIDAD, y de los derechos de extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, correspondiente a la E/P ARBOLITO DE NAVIDAD IV; Que, asimismo, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Barbarita MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paiva MORDAZA, formulan su renuncia expresa, respecto de los derechos

otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 586-97PE, para operar la embarcacion pesquera ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matricula Nº PT-6149-CM; Que, atendiendo a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 y Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modificatorias; por lo que deviene en procedente su solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca correspondiente a las embarcaciones pesqueras ARBOLITO DE NAVIDAD de matricula Nº PT-4616-CM y ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matricula PT-6149-CM, e incremento de flota via sustitucion para construir la nueva embarcacion de 78.94 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de Informe Nº 892-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memorando Nº 088-2011PRODUCE/DGEPP e Informe Nº 100-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; De conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias y normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el item d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia expresa formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Barbarita MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paiva MORDAZA, de los derechos otorgados con Resolucion Ministerial Nº 586-97-PE, para operar la embarcacion pesquera ARBOLITO DE NAVIDAD IV. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia expresa formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Barbarita MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paiva MORDAZA, de los derechos de extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo con respecto a la E/P ARBOLITO DE NAVIDAD y de los derechos de extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto correspondiente a la E/P ARBOLITO DE NAVIDAD IV. Articulo 3°.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Barbarita MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paiva MORDAZA, el cambio de titular de las embarcaciones pesqueras ARBOLITO DE NAVIDAD de matricula PT-4616-CM y ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matricula PT-6149-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 074-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR, modificada por Resolucion Directoral Nº 713-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 101-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolucion Directoral Nº 178-2002-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR. Articulo 4º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Barbarita MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paiva MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras ARBOLITO DE NAVIDAD

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