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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2011 (23/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439454 y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa”. “Artículo 3°.- La embarcación pesquera objeto de la presente Resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo con plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas complementarias”; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, a través de los escritos del visto, los señores Andrés Demetrio Temoche Eche a nombre propio y en representación de los señores Santos Leonardo Temoche Eche, Barbarita Galán Tume, Eusebio Calixto Temoche Eche, Andrea Chunga Antón, Santos Vicente Temoche Eche y Lidia Paiva Eche, solicitó cambio de titular de los permisos de pesca correspondiente a las embarcaciones pesqueras ARBOLITO DE NAVIDAD de matrícula Nº PT-4616-CM (34.28 m3) y ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matrícula PT-6149-CM (44.66 m3); y autorización de incremento de fl ota vía sustitución de las embarcaciones en mención, para construir una nueva embarcación a denominarse ARBOLITO DE NAVIDAD con la capacidad de bodega de 78.94 m3, con acceso para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que, para dicho fi n, los señores Andrés Demetrio Temoche Eche, Santos Leonardo Temoche Eche, Barbarita Galán Tume, Eusebio Calixto Temoche Eche, Andrea Chunga Antón, Santos Vicente Temoche Eche y Lidia Paiva Eche, formulan su renuncia únicamente en el extremo referido de los derechos de extracción del recurso jurel y caballa con destino al consumo humano directo correspondiente a la E/P ARBOLITO DE NAVIDAD, y de los derechos de extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, correspondiente a la E/P ARBOLITO DE NAVIDAD IV; Que, asimismo, los señores Andrés Demetrio Temoche Eche, Santos Leonardo Temoche Eche, Barbarita Galán Tume, Eusebio Calixto Temoche Eche, Andrea Chunga Antón, Santos Vicente Temoche Eche y Lidia Paiva Eche, formulan su renuncia expresa, respecto de los derechos otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 586-97- PE, para operar la embarcación pesquera ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matrícula Nº PT-6149-CM; Que, atendiendo a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 y Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modifi catorias; por lo que deviene en procedente su solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca correspondiente a las embarcaciones pesqueras ARBOLITO DE NAVIDAD de matrícula Nº PT-4616-CM y ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matrícula PT-6149-CM, e incremento de fl ota vía sustitución para construir la nueva embarcación de 78.94 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de Informe Nº 892-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memorando Nº 088-2011- PRODUCE/DGEPP e Informe Nº 100-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; De conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el ítem d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia expresa formulada por Andrés Demetrio Temoche Eche, Santos Leonardo Temoche Eche, Barbarita Galán Tume, Eusebio Calixto Temoche Eche, Andrea Chunga Antón, Santos Vicente Temoche Eche y Lidia Paiva Eche, de los derechos otorgados con Resolución Ministerial Nº 586-97-PE, para operar la embarcación pesquera ARBOLITO DE NAVIDAD IV. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia expresa formulada por Andrés Demetrio Temoche Eche, Santos Leonardo Temoche Eche, Barbarita Galán Tume, Eusebio Calixto Temoche Eche, Andrea Chunga Antón, Santos Vicente Temoche Eche y Lidia Paiva Eche, de los derechos de extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo con respecto a la E/P ARBOLITO DE NAVIDAD y de los derechos de extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto correspondiente a la E/P ARBOLITO DE NAVIDAD IV. Artículo 3°.- Aprobar a favor de los señores Andrés Demetrio Temoche Eche, Santos Leonardo Temoche Eche, Barbarita Galán Tume, Eusebio Calixto Temoche Eche, Andrea Chunga Antón, Santos Vicente Temoche Eche y Lidia Paiva Eche, el cambio de titular de las embarcaciones pesqueras ARBOLITO DE NAVIDAD de matrícula PT-4616-CM y ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matrícula PT-6149-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados mediante Resolución Directoral Nº 074-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº 713-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 101-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 178-2002-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR. Artículo 4º.- Otorgar a favor de los señores Andrés Demetrio Temoche Eche, Santos Leonardo Temoche Eche, Barbarita Galán Tume, Eusebio Calixto Temoche Eche, Andrea Chunga Antón, Santos Vicente Temoche Eche y Lidia Paiva Eche, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras ARBOLITO DE NAVIDAD