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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439463 aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que, en el proceso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”; Que, mediante Informe N° 94-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE Zona Norte –Centro y Sur, de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerando precedentes; Que, en atención a lo manifestado en el Informe N° 94-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y el Informe N° 057-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, y además considerando que la incorporación del nuevo PMCE para la zona Norte – Centro y Sur de las embarcaciones pesqueras “ANDES 52” y “MARU” en los listados correspondientes, no implica la alteración o la variación de los PMCE para las zonas antes mencionadas, corresponde efectuar las incorporaciones correspondientes al listado de los PMCE de la zona Norte – Centro y Sur y aprobados por las Resoluciones Directorales N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, con relación a la Incorporación al listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por embarcación solicitada para la zona Norte-Centro y Sur, debemos señalar que, no corresponde efectuar dicha incorporación toda vez que a la fecha no se ha emitido el listado asignando el LMCE correspondiente a la Primera Temporada de pesca 2011; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2009-PRODUCE, que incorpora el mencionado procedimiento al Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, sobre la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta a otra embarcación, se considera pertinente incorporar el PMCE de las embarcaciones pesqueras “ANDES 52 ” y “ MARU ” al listado de PMCE correspondiente a la zona Norte - Centro y Sur, aprobado mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y N° 376- 2009-PRODUCE/DGEPP, ello de conformidad con lo señalado en el Informe N° 94-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 143- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límite Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- SUSPENDER durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación “NEPTUNO” de matrícula N° CE- 04524-CM de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula N° CE-04524-CM a las embarcaciones pesqueras “ANDES 52” de matrícula N° CE-29039-PM y “MARU” de matrícula N° SE-9970-PM, en consecuencia el Porcentaje Máximo por Embarcación (PMCE) para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera “ANDES 52” de matrícula N° CE-29039-PM será de 0,480885 % y de la embarcación pesquera “MARU” de matrícula N° SE-9970-PM será de 0.417895 %. Artículo 3°.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula N° CE- 04524-CM a las embarcaciones pesqueras “ANDES 52” de matrícula N° CE-29039-PM y “MARU” de matrícula N° SE-9970-PM, para la Zona Sur siendo el nuevo PMCE para la embarcación pesquera “ANDES 52” de matrícula N° CE-29039-PM de 1,035895 % y de la embarcación pesquera “MARU” de matrícula N° SE-9970-PM de 0.402341 %. Artículo 4°.- Condicionar la aprobación de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera “NEPTUNO” a las embarcaciones pesqueras “ANDES 52” y “MARU”, de conformidad con lo señalado en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084, ello, teniendo en consideración que la embarcación pesquera “MARU” de matrícula N° SE-9970-PM, mantiene un procedimiento administrativo de ejecución coactivo que se encuentra suspendido por haber interpuesto una demanda Contenciosa Administrativa, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 00077-2011-PRODUCE/DDGEPP/OEC. Artículo 5°.- Incorporar los nuevos PMCEs de las embarcaciones pesqueras “ANDES 52” y “MARU” al listado de PMCE en la zona Norte Centro y Sur, aprobado mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, respectivamente. Artículo 6°.- La incorporación defi nitiva del PMCE de las referidas embarcaciones a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP y la zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/ DGEPP, referidas en los artículos 2° y 3°, de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las demás embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 7°.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales N°s 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula N° CE-04524-CM. Artículo 8°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la Incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 9°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 617420-9