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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439462 dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá emitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, el artículo 20° del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, por otro lado, debemos señalar que mediante Decreto Supremo N°012-2009-PRODUCE, se incorpora el procedimiento N°131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada al expediente, se ha podido determinar que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito N° 2 del referido procedimiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, tal como obra a fojas 136 de expediente administrativo, ha acreditado con el Acta de Inspección Ocular de Desguace de la ex embarcación pesquera “NEPTUNO” con matrícula N° CE-04524-CM, que la embarcación materia de incorporación defi nitiva ha sido desguazada; Que, asimismo, los requisitos para la Incorporación defi nitiva del PMCE establecido en el Procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que el requisito 6 consistente en la Constancia de No Adeudo, documento emitido por FONCOPES, obra en el expediente administrativo, en donde se advierte que respecto de las embarcaciones “NEPTUNO”, “ANDES 52” y “MARU” se ha cumplido con el pago de los aportes fi jos y variables; Que, teniendo en cuenta que la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula N° CE-04524-CM, tal como obra en el expediente administrativo obtuvo el permiso de pesca y posterior incremento de fl ota en virtud al mandato judicial expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, de la Corte Superior de Justicia del Santa, el mismo que fue materializado mediante las Resoluciones Directorales N° 435 y 619-2009-PRODUCE/DGEPP y tal como se corrobora en los reportes de descargas emitidos por el área de computo de la Dirección General que obra a fojas 59 y 60 del expediente, se observa que la embarcación pesquera “NEPTUNO” no ha efectuado descargas los años 2008, 2009 y 2010, por ende se entiende que la misma no cuenta con tripulación, en ese orden de ideas, no consideramos pertinente requerir la Constancia de Conformidad del Procedimiento Laboral, teniendo por subsanado la presentación del requisito N° 5 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, de la verifi cación efectuada al expediente administrativo así como a la página web de la SUNARP, se ha podido determinar lo siguiente: (i) Con relación a la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula N° CE-4524-CM, se ha determinado que la titularidad del permiso de pesca de dicha embarcación lo ostenta la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.; sin perjuicio de ello, en la Partida Electrónica N° 50000656, correspondiente a dicha embarcación se aprecia que la propietaria de la embarcación es la empresa DEEP SEA FISHING S.A.C., es en razón de lo antes expuesto que la empresa solicitante adjunta una carta de autorización de la propietaria con fi rma legalizada autorizando la incorporación solicitada, la misma que obra a fojas 113 del expediente administrativo; (ii) De la Partida Electrónica N° 1103493 correspondiente a la embarcación “ANDES 52” de matrícula N° CE-29039-PM se determina que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. es su propietaria, hecho que ha sido verifi cado en la página web de la SUNARP; (iii) De la Partida Electrónica N° 00713822 correspondiente a la embarcación “MARU” de matrícula N° SE-9970-PM se ha determinado que existe un gravamen inscrito – Arrendamiento Financiero- siendo la propietaria de dicha embarcación el Banco Internacional de Perú, sin perjuicio de ello, a fojas 108 y 109 del expediente obra la carta de autorización de dicha entidad bancaria para efectuar el presente trámite; Que, a fojas 133 del expediente administrativo, obra el Memorando N° 00077-2011-PRODUCE/DDGEPP/OEC, de fecha 20 de enero de 2011, mediante el cual la Ofi cina de Ejecución Coactiva, señala que las embarcaciones pesqueras “NEPTUNO” y “ANDES 52” no registran deudas que se estén tramitando en dicha ofi cina, asimismo señala que sobre la embarcación pesquera “MARU” se registran dos procedimientos, los mismos que se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demandas contenciosas Administrativas, razón por la cual, de conformidad con lo señalado en el artículo 7° del Decreto Legislativo 1084, se deberá condicionar dicho procedimiento al resultado del proceso judicial señalado por la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y a efectos de materializar la incorporación defi nitiva solicitada, debe suspenderse durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación “NEPTUNO” de matrícula N° CE- 4524-CM; Que, por lo expuesto, al amparo de los documentos que obran en el presente expediente administrativo, corresponde APROBAR a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera “NEPTUNO” a las embarcaciones pesqueras “ANDES 52” y “MARU”, conforme al porcentaje establecido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística a través del Informe N° 94-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP de fecha 19 de noviembre de 2010; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-SUR; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,