Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera emitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, el articulo 20° del citado Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, por otro lado, debemos senalar que mediante Decreto Supremo N°012-2009-PRODUCE, se incorpora el procedimiento N°131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada al expediente, se ha podido determinar que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., a fin de dar cumplimiento al requisito N° 2 del referido procedimiento, de conformidad con lo senalado en el articulo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, tal como obra a fojas 136 de expediente administrativo, ha acreditado con el Acta de Inspeccion Ocular de Desguace de la ex embarcacion pesquera "NEPTUNO" con matricula N° CE-04524-CM, que la embarcacion materia de incorporacion definitiva ha sido desguazada; Que, asimismo, los requisitos para la Incorporacion definitiva del PMCE establecido en el Procedimiento N° 131 del MORDAZA ­ PRODUCE, se advierte que el requisito 6 consistente en la MORDAZA de No Adeudo, documento emitido por FONCOPES, obra en el expediente administrativo, en donde se advierte que respecto de las embarcaciones "NEPTUNO", "ANDES 52" y "MARU" se ha cumplido con el pago de los aportes fijos y variables; Que, teniendo en cuenta que la embarcacion pesquera "NEPTUNO" de matricula N° CE-04524-CM, tal como obra en el expediente administrativo obtuvo el permiso de pesca y posterior incremento de flota en virtud al mandato judicial expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, el mismo que fue materializado mediante las Resoluciones Directorales N° 435 y 619-2009-PRODUCE/DGEPP y tal como se corrobora en los reportes de descargas emitidos por el area de computo de la Direccion General que obra a fojas 59 y 60 del expediente, se observa que la embarcacion pesquera "NEPTUNO" no ha efectuado descargas los anos 2008, 2009 y 2010, por ende se entiende que la misma no cuenta con tripulacion, en ese orden de ideas, no consideramos pertinente requerir la MORDAZA de Conformidad del Procedimiento Laboral, teniendo por subsanado la MORDAZA del requisito N° 5 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, respecto a los demas requisitos previstos en el procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, de la verificacion efectuada al expediente administrativo asi como a la pagina web de la SUNARP, se ha podido determinar lo siguiente: (i) Con relacion a la embarcacion pesquera "NEPTUNO" de matricula N° CE-4524-CM, se ha determinado que la titularidad del permiso de pesca de dicha embarcacion lo ostenta la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.; sin perjuicio de ello, en la Partida Electronica N° 50000656, correspondiente a dicha embarcacion se aprecia que la propietaria de la

embarcacion es la empresa DEEP SEA FISHING S.A.C., es en razon de lo MORDAZA expuesto que la empresa solicitante adjunta una carta de autorizacion de la propietaria con firma legalizada autorizando la incorporacion solicitada, la misma que obra a fojas 113 del expediente administrativo; (ii) De la Partida Electronica N° 1103493 correspondiente a la embarcacion "ANDES 52" de matricula N° CE-29039-PM se determina que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. es su propietaria, hecho que ha sido verificado en la pagina web de la SUNARP; (iii) De la Partida Electronica N° 00713822 correspondiente a la embarcacion "MARU" de matricula N° SE-9970-PM se ha determinado que existe un gravamen inscrito ­ Arrendamiento Financiero- siendo la propietaria de dicha embarcacion el Banco Internacional de Peru, sin perjuicio de ello, a fojas 108 y 109 del expediente obra la carta de autorizacion de dicha entidad bancaria para efectuar el presente tramite; Que, a fojas 133 del expediente administrativo, obra el Memorando N° 00077-2011-PRODUCE/DDGEPP/OEC, de fecha 20 de enero de 2011, mediante el cual la Oficina de Ejecucion Coactiva, senala que las embarcaciones pesqueras "NEPTUNO" y "ANDES 52" no registran deudas que se esten tramitando en dicha oficina, asimismo senala que sobre la embarcacion pesquera "MARU" se registran dos procedimientos, los mismos que se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demandas contenciosas Administrativas, razon por la cual, de conformidad con lo senalado en el articulo 7° del Decreto Legislativo 1084, se debera condicionar dicho procedimiento al resultado del MORDAZA judicial senalado por la Oficina de Ejecutoria Coactiva; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y a efectos de materializar la incorporacion definitiva solicitada, debe suspenderse durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion "NEPTUNO" de matricula N° CE4524-CM; Que, por lo expuesto, al MORDAZA de los documentos que obran en el presente expediente administrativo, corresponde APROBAR a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera "NEPTUNO" a las embarcaciones pesqueras "ANDES 52" y "MARU", conforme al porcentaje establecido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica a traves del Informe N° 94-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP de fecha 19 de noviembre de 2010; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ PMCE-SUR; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion,

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