Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

439436
DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

CAPITULO II ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS

Articulo 1º.- Designacion del Dia Declarese el dia 22 de MORDAZA de todos los anos, como el "Dia de los Defensores de la Democracia". Articulo 2º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29031, Ley que instituye el "Dia de los Defensores de la Democracia" y crea la condecoracion correspondiente, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, Comites de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que durante la lucha contra - subversiva prestaron eminentes servicios a la Nacion, el cual consta de Un (1) titulo, Tres (3) capitulos y Cinco (5) articulos. Articulo 3º.- Asignacion Presupuestal El Sector del Estado que promueva la imposicion de la citada Condecoracion, asumira el gasto de la adquisicion de las medallas, y otros que demanden el cumplimiento de la citada Ley. Articulo 4º.- Vigencia El referido Reglamento de la Ley, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29031, LEY QUE INSTITUYE EL DIA DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y CREA LA CONDECORACION CORRESPONDIENTE TITULO I

Articulo 2º.- Actividades conmemorativas a nivel nacional Anualmente, en el "Dia de los Defensores de la Democracia" todas las Instituciones deberan realizar actividades conmemorativas, a nivel nacional, asi como embajadas y consulados, rindiendo homenaje y resaltando las MORDAZA de los peruanos que lucharon contra el terrorismo, con el fin de preservar y fortalecer el sistema democratico y el Estado de Derecho.
CAPITULO III DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO DE LA CONDECORACION "MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA"

Articulo 3º.- Del Consejo de la Condecoracion De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 29031, el Consejo de la Condecoracion "Medalla al Defensor de la Democracia" sera conformado por: - El Presidente del Consejo de Ministros, quien la Presidira; - El Ministro de Relaciones Exteriores; - El Ministro de Defensa; - El Ministro del Interior; y, - El Ministro de Justicia. Dicho Consejo se regira de acuerdo a su Estatuto. Articulo 4º.- Elaboracion del estatuto del Consejo de la Condecoracion El Consejo de la Condecoracion "MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA", sera apoyado por un Comite de Trabajo, conformado por un representante de cada Ministerio involucrado, los cuales seran designados por Resolucion Ministerial del Sector al cual pertenece, quienes elaboraran un Estatuto en el cual se establecera: - Las funciones del Consejo de la Condecoracion; - Los requisitos y procedimientos para ser acreedor del reconocimiento de la Medalla al Defensor de la Democracia; - Los MORDAZA de la citada Condecoracion; - Caracteristicas de la "Medalla a los Defensores de la Democracia"; - Otros que senale el Consejo de la Condecoracion. Articulo 5º.- De la entrega de la Medalla al Defensor de la Democracia La entrega de la Medalla al Defensor de la Democracia, se realizara en ceremonia y sera concedida por Resolucion Suprema de acuerdo a lo previsto en el articulo 4º de la Ley Nº 29031, siendo entregada de acuerdo a lo establecido en el Estatuto que para tal efecto sera elaborado.
618202-1

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO

Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la calificacion de "Defensor de la Democracia" y la entrega de la medalla correspondiente con el fin de rendir homenaje y resaltar las MORDAZA de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, Comites de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que durante la lucha contra-subversiva prestaron eminentes servicios a la Nacion, con el fin de preservar y fortalecer el sistema democratico y el Estado de Derecho.

Autorizan viaje del Ministro de Economia y Finanzas a Colombia y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2011-PCM

MORDAZA, 22 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyros, Ministro de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.