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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439439 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015 DE/SG, del 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de 26 de enero de 2004 - Reglamento de Viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modifi catorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio al Exterior del General Brigada EP Jorge Orlando CELIZ KUONG, identifi cado con DNI Nº 43300657 y CIP Nº 111029200, para participar en el III International Symposium on the Development of Military Academies (ISODOMA), el cual se llevará a cabo del 29 de Marzo al 01 de Abril de 2011 en la ciudad de Bogotá - República de Colombia. Artículo 2º.- Los gastos de alojamiento, estadía y alimentación en Colombia serán asumidos por la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”. El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará el pago que corresponda de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo: Lima - Bogotá - Lima (Clase económica) US $ 1,488.00 X 01 persona (Incluye el TUUA) Artículo 3º.- El Ofi cial General comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a Exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad por la cual se autorizó el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 618202-5 Amplían plazo de autorización de viaje de alumnos FAP a Italia y Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2011-DE/FAP Lima, 22 de marzo de 2011 Visto, el Mensaje EMED-020940 del mes de diciembre de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-9-SGFA-Nº 6486 de fecha 2 de diciembre de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 153-2008 DE/FAP de fecha 20 de mayo de 2008, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Italiana, del 1 de junio al 31 de diciembre de 2008, al Cadete de Primer Año FAP CARLOS RAÚL YEPEZ ALFARO, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Pilotos”, que se desarrollará del 1 de junio de 2008 al 20 de agosto de 2011, en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli; asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso; Que, con Resolución Suprema Nº 060-2009-DE/SG de fecha 5 de febrero de 2009, se amplía la autorización de viaje a que se refi ere la resolución citada en el primer considerando, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009; Que, con Resolución Suprema Nº 106-2010-DE/FAP de fecha 9 de marzo de 2010, se amplía la autorización de viaje a que se refi ere la resolución citada en el segundo considerando, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010; Que, el artículo 1º de la resolución citada en el primer considerando autoriza la citada misión hasta el 20 de agosto de 2011; Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú ha solicitado la ampliación de la citada misión del 21 de agosto al 8 de noviembre de 2011; por lo que es conveniente para los intereses institucionales autorizar dicha permanencia; Que, la citada misión se encuentra incluida en el rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, ítem 64, del Plan Anual de Comisión al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG; Que, según lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la “Ley de Procedimiento Administrativo General”, Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, señala textualmente: “La autoridad podrá disponer en el mismo Acto Administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004- 2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;