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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439448 TÍTULO VII HIBRIDACIÓN Artículo 26°.- Recursos Energéticos Renovables - Clasifi cación de las instalaciones OSINERGMIN establecerá un Procedimiento especial que será aplicado a los Generadores RER que utilicen más de uno de los recursos comprendidos en el artículo 3º de la Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA PRIMERA.- Porcentaje de Participación de Energía RER El porcentaje objetivo referido en el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley es establecido por el Ministerio con una anticipación no menor de seis (06) meses al inicio de cada período de cinco (05) años contados a partir de la vigencia de la Ley. Dicho porcentaje objetivo será no menor al que esté vigente. SEGUNDA.- Participación del Generador RER en el COES Los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, en todo lo que no se oponga al Decreto Legislativo Nº 1002 y al presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Composición de la Energía Requerida Para efectos de la próxima Subasta que se convoque a partir de la publicación del presente Reglamento no se considerará el Plan Nacional de Energías Renovables. El porcentaje de participación de cada tecnología RER en la Energía Requerida será en proporción inversa a los precios resultantes en la primera subasta RER. SEGUNDA.- Plazo de Aviso Previo Para efectos de la próxima Subasta que se convoque luego de la publicación del presente Reglamento, el plazo de anticipación a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento será de 30 días. 618202-3 Autorizan viaje de Secretario General del INGEMMET a Chile para participar en la “Semana CESCO” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2011-EM Lima, 22 de marzo de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 130-2011-INGEMMET/PCD, de fecha 04 de marzo de 2011, remitido por el Presidente del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, Ing. Walter T. Casquino Rey, al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, del 04 al 06 de abril del 2011, se celebrará en la ciudad de Santiago de Chile la “Semana CESCO”, evento organizado por el Centro de Estudios del Cobre y la Minería - CESCO, que reúne a los importantes líderes de la industria minera mundial, incluyendo la IV Conferencia Internacional de Exploración Minera Cesco, X Conferencia Mundial del Cobre - CRU y XV Cena Anual de la Minería Cesco; Que, CESCO es una organización independiente sin fi nes de lucro, constituida en Santiago de Chile en 1984, que promueve el encuentro de sectores empresariales, profesionales, académicos, políticos y gremiales, para la promoción de ideas y criterios sobre las políticas públicas de la economía y minería; Que, la IV Conferencia Internacional de Exploración Minera Cesco y X Conferencia Mundial del Cobre - CRU, a realizarse en la “Semana CESCO”, constituyen un importante foro internacional, con participación de autoridades, ejecutivos, representantes de empresas y organismos, inversionistas, analistas y especialistas, a efectos de intercambiar experiencias, información y conocimientos sobre el desarrollo de la exploración minera en América Latina, accediendo a información de calidad y actualizada sobre la economía global y los fundamentos de la oferta y la demanda del cobre; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, establece como objetivos institucionales la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión efi ciente de la información geocientífi ca y aquella relacionada a la geología básica, recursos del subsuelo, riesgos geológicos y el geoambiente; Que, en ese sentido, la participación del INGEMMET en el evento mencionado reviste especial importancia, por su relación con sus objetivos institucionales, con benefi cios para la Nación, constituyendo un escenario ideal para promover al Perú como destino de las inversiones en general y en el sector minero en particular; Que, por disposición de la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET se ha encargado al Eco. Juan Carlos Lam Alvarez, Secretario General de dicha entidad, para que en representación del INGEMMET participe en el evento antes señalado, del 04 al 06 de abril del 2011, debiendo señalarse que los gastos por la participación serán asumidos por el INGEMMET, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Eco. Juan Carlos Lam Alvarez, Secretario General del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a la ciudad de Santiago de Chile, del 03 al 07 de abril del 2011, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Importe Pasajes Aéreos Lima - Santiago - Lima y TUUA US$ 960.29 Viáticos (US$ 200.00 x 4 días) US$ 800.00 Total US$ 1,760.29 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no genera derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 618202-9