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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439450 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial N°162-2010- JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. GONZALES ARREDONDO, MARCIAL ANDRES, conmutarle de 10 años a 04 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de abril de 2011. 2. RAMIREZ GOMEZ, ALDO JAVIER, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de marzo de 2013. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS II 3. TROUWLOON SIDNAYLICE, AMELY o SIDNAYLICE AMELY, TROUWLOON, conmutarle de 11 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de noviembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO 4. KARMINSKA ALINA o ALINA KARMINSKA o ALINA KARMISKA, conmutarle de 15 años a 05 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de diciembre de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUZCO 5. CALVO MARTIN, JUAN, conmutarle de 08 años a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de marzo de 2013. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA 6. PORCEL LAZCANO, MIGUEL ALFONZO o PORCEL LAZCANO, MIGUEL ALFONSO, conmutarle de 12 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de abril de 2011. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 618202-10 PRODUCE Declaran improcedentes solicitudes de cambios de titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras, presentadas por personas jurídica y naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de febrero del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00090324-2010 de fecha 19 noviembre del 2010, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial N° 101-95- PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó, entre otras, a PESQUERA EL CONDE E.I.R.L., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALETA AZUL III con matrícula N° IO-1094-PM de 180 TM de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2006- PRODUCE/DNEPP del 09 de enero del 2006, se aprobó a favor de EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 101-95-PE, para operar, entre otros, la embarcación pesquera ALETA AZUL III de matrícula N° IO-1094-PM con 198.41 m3