Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

439442

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

Publican precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-2011-EF/15.01

MORDAZA, 22 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de marzo de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo 3 717

autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los procedimientos relacionados a su ambito y promueve el perfeccionamiento permanente de la tecnica presupuestaria; Que, a traves del articulo 2° de la Ley N° 29523, Ley de Mejora de la Competitividad de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito del Peru, se excluye a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo mediante la MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29523 se establece que la mencionada Ley tambien incluye a la MORDAZA Municipal de Credito Popular de Lima; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar modificatorias a la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecucion Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, vinculadas a los alcances de la Ley N° 29523; asi como establecer los plazos para la MORDAZA de la citada informacion de ejecucion presupuestaria para el Ano Fiscal 2011; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 4.1 del Articulo 4°de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecucion Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial conforme al siguiente texto: "Articulo 4°.- Responsabilidades 4.1 El Titular de la ETE, es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la Entidad y es responsable de la Gestion Presupuestaria de la misma, estando por tanto encargado de emitir las pautas y lineamientos de priorizacion del gasto, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas programadas, de acuerdo a los Objetivos establecidos en el Plan Operativo Institucional (POI) aprobado para el ano fiscal y dentro de las disposiciones contenidas en la Directiva. Asimismo, es responsable de emitir los lineamientos operativos necesarios para las acciones de control presupuestario, asi como para el trabajo coordinado entre la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad y las Oficinas Generales de Administracion o instancias analogas, a fin de garantizar la fluidez de la informacion de la ejecucion presupuestaria, financiera y fisica. La titularidad corresponde ser ejercida por aquella autoridad ejecutiva conforme lo establezcan las respectivas normas que regulan su organizacion y funciones de cada una de las ETES. (...)." Articulo 2º.- Disponer que, en adelante, las referencias a la "Direccion Nacional del Presupuesto Publico" se entenderan como "Direccion General del Presupuesto Publico". Articulo 3º.- Establecer que la MORDAZA a la Direccion General del Presupuesto Publico de la informacion trimestral de la ejecucion presupuestaria a que hace referencia el articulo 15° de la Directiva N° 001-2010EF/76.01 - Directiva para la Ejecucion Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, se efectua de acuerdo al siguiente cronograma:
Trimestre Primer MORDAZA Tercer MORDAZA Fecha de MORDAZA Hasta el 20 de MORDAZA de 2011 Hasta el 20 de MORDAZA de 2011 Hasta el 20 de octubre de 2011 Hasta el 20 de enero de 2012

Del 01/03/2011 al 15/03/2011

319

763

549

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBURUA Viceministro de Economia
617712-1

Modifican Directiva para la Ejecucion Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2011-EF/76.01

MORDAZA, 18 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 13° de la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 3° y 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Direccion General del Presupuesto Publico es el organo rector y constituye la mas alta

Articulo 4º.- Disponer que el Texto Unico Ordenado de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 - Directiva

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.