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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439442 Publican precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2011-EF/15.01 Lima, 22 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 1 al 15 de marzo de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 01/03/2011 319 763 549 3 717 al 15/03/2011 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TOLEDO ARBURÚA Viceministro de Economía 617712-1 Modifican Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2011-EF/76.01 Lima, 18 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los procedimientos relacionados a su ámbito y promueve el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 29523, Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, se excluye a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo mediante la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29523 se establece que la mencionada Ley también incluye a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar modifi catorias a la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, vinculadas a los alcances de la Ley N° 29523; así como establecer los plazos para la presentación de la citada información de ejecución presupuestaria para el Año Fiscal 2011; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 4.1 del Artículo 4°de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial conforme al siguiente texto: “Artículo 4°.- Responsabilidades 4.1 El Titular de la ETE, es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad y es responsable de la Gestión Presupuestaria de la misma, estando por tanto encargado de emitir las pautas y lineamientos de priorización del gasto, a fi n de garantizar el cumplimiento de las metas programadas, de acuerdo a los Objetivos establecidos en el Plan Operativo Institucional (POI) aprobado para el año fi scal y dentro de las disposiciones contenidas en la Directiva. Asimismo, es responsable de emitir los lineamientos operativos necesarios para las acciones de control presupuestario, así como para el trabajo coordinado entre la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad y las Ofi cinas Generales de Administración o instancias análogas, a fi n de garantizar la fl uidez de la información de la ejecución presupuestaria, fi nanciera y física. La titularidad corresponde ser ejercida por aquella autoridad ejecutiva conforme lo establezcan las respectivas normas que regulan su organización y funciones de cada una de las ETES. (…).” Artículo 2º.- Disponer que, en adelante, las referencias a la “Dirección Nacional del Presupuesto Público” se entenderán como “Dirección General del Presupuesto Público”. Artículo 3º.- Establecer que la presentación a la Dirección General del Presupuesto Público de la información trimestral de la ejecución presupuestaria a que hace referencia el artículo 15° de la Directiva N° 001-2010- EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, se efectúa de acuerdo al siguiente cronograma: Trimestre Fecha de Presentación Primer Hasta el 20 de abril de 2011 Segundo Hasta el 20 de julio de 2011 Tercer Hasta el 20 de octubre de 2011 Cuarto Hasta el 20 de enero de 2012 Artículo 4º.- Disponer que el Texto Único Ordenado de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 - Directiva