Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439451

de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. debidamente representado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III de matricula IO-1094-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se observo lo siguiente; (i) no se ha presentado el Formulario DGEPP-007, debidamente suscrito por los transferentes de la E/P MORDAZA MORDAZA III; (ii) el contrato de arrendamiento celebrado entre la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. (propietaria del permiso de pesca), se encuentra vencido con fecha 31 de diciembre del 2009; (iii) de la verificacion en linea a la pagina web de la RENIEC, se ha podido advertir que el DNI del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra caduco; y (iv) el Certificado de Matricula de la E/P MORDAZA MORDAZA III de matricula IO-1094-PM debe consignar la capacidad de bodega en m3, asi como tambien senalar la refrenda vigente, debido a que el documento presentado pertenece a otra embarcacion pesquera (ALETA MORDAZA IV); Que, mediante Oficio Nº 0046-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 06 de enero del 2011, se requirio a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. subsanar las observaciones indicadas lineas arriba, dentro del termino de diez (10) dias habiles, caso contrario se procederia a declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notificado, con fecha 13 de enero del 2011, a la fecha la administrada no ha cumplido con los requerimientos formulados; dado que el ultimo dia para subsanar las observaciones indicadas en dicho oficio fue el 27 de enero del 2011; Que, en tal virtud, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Oficio Nº 0046-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido en el mismo; en tal sentido, la administrada no cumple con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 1072-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 110-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe N° 129-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III de matricula IO1094-PM, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion

del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
617420-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 11 de febrero del 2011 Visto: Los escritos de Registro N° 00086534 de fecha 10 de noviembre de 2010 y adjunto 1 de fecha 21 de diciembre de 2010, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIESTAS; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran el permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asi mismo, los articulos 44° y 46° de la citada MORDAZA legal establecen que los permisos ­entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a los dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-P, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse ­entre otros- a la actividad de extraccion; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asi mismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 500-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de MORDAZA de 2009, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "VIRGENCITA DE LA PUERTA" de matricula N° PT-6093-CM, con 54.67 m3 de capacidad de bodega, y en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 980-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre del 2009, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "VIRGENCITA DE LA PUERTA" con matricula N° PT-6093-CM, unicamente en el extremo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.