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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2011 (23/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439451 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. debidamente representado por el señor ROLANDO RODRIGUEZ MAMANI, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL III de matrícula IO-1094-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente; (i) no se ha presentado el Formulario DGEPP-007, debidamente suscrito por los transferentes de la E/P ALETA AZUL III; (ii) el contrato de arrendamiento celebrado entre la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. (propietaria del permiso de pesca), se encuentra vencido con fecha 31 de diciembre del 2009; (iii) de la verifi cación en línea a la página web de la RENIEC, se ha podido advertir que el DNI del señor ROLANDO ELISEO RODRIGUEZ MAMANI se encuentra caduco; y (iv) el Certifi cado de Matrícula de la E/P ALETA AZUL III de matrícula IO-1094-PM debe consignar la capacidad de bodega en m3, así como también señalar la refrenda vigente, debido a que el documento presentado pertenece a otra embarcación pesquera (ALETA AZUL IV); Que, mediante Ofi cio Nº 0046-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 06 de enero del 2011, se requirió a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. subsanar las observaciones indicadas líneas arriba, dentro del término de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería a declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, con fecha 13 de enero del 2011, a la fecha la administrada no ha cumplido con los requerimientos formulados; dado que el último día para subsanar las observaciones indicadas en dicho ofi cio fue el 27 de enero del 2011; Que, en tal virtud, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Ofi cio Nº 0046-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido en el mismo; en tal sentido, la administrada no cumple con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1072-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 110-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe N° 129-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL III de matrícula IO- 1094-PM, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 617420-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de febrero del 2011 Visto: Los escritos de Registro N° 00086534 de fecha 10 de noviembre de 2010 y adjunto 1 de fecha 21 de diciembre de 2010, presentados por el señor CAMILO FIESTAS ECHE y la señora MARIA LUCINDA FIESTAS FIESTAS; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán el permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, así mismo, los artículos 44° y 46° de la citada norma legal establecen que los permisos –entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a los dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-P, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse –entre otros- a la actividad de extracción; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante artículo 1° de la Resolución Directoral N° 500-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de Julio de 2009, se aprobó a favor del señor CARLOS EUSEBIO FIESTAS FIESTAS, el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “VIRGENCITA DE LA PUERTA” de matrícula N° PT-6093-CM, con 54.67 m3 de capacidad de bodega, y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 980-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre del 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “VIRGENCITA DE LA PUERTA” con matricula N° PT-6093-CM, únicamente en el extremo