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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2011 (23/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439446 OSINERGMIN publicará la convocatoria a Subasta en, por lo menos, un diario de circulación nacional y en un medio especializado internacional, así como en su Portal de Internet. El aviso de convocatoria deberá contener, como mínimo, la información relativa a la Energía Requerida por tipo de tecnología, el correspondiente Plazo de Vigencia y los hitos más relevantes del cronograma del proceso. En cada Subasta, el Ministerio, a propuesta del COES, aprueba las máximas potencias que las centrales RER, distintas a las hidroeléctricas, geotérmicas y biomasa, pueden inyectar en las Barras del SEIN. Artículo 10°.- Requisitos para ser Postor Las Bases deberán establecer, entre otros, los siguientes requisitos: a) Haber adquirido las Bases. b) Datos del proyecto, que incluya: la potencia nominal a ser instalada, el factor de planta, los registros de mediciones, ubicación del proyecto a nivel de distrito y barra de conexión al sistema. La información tiene carácter referencial para los fi nes de la Subasta. c) Declaración jurada de haber realizado las mediciones y/o estudios del recurso renovable durante un período no menor de un (01) año. d) Declaración jurada que los equipos a ser instalados serán nuevos, y en ningún caso la antigüedad de fabricación podrá ser mayor a dos (2) años. El certifi cado del fabricante que acredite el contenido de dicha declaración jurada será exigido por OSINERGMIN durante la etapa de construcción. e) Para el caso de proyectos hidroeléctricos, declaración jurada de que la máxima capacidad de generación eléctrica que es posible aprovechar del recurso energético en la planta en conjunto, incluyendo las instalaciones existentes o futuras, no es mayor a 20 MW. f) Una Garantía de Seriedad de Oferta solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin benefi cio de excusión, mediante una Carta Fianza Bancaria a favor de OSINERGMIN, con vigencia hasta la fecha de fi rma del Contrato. g) Asumir la obligación, que para la fi rma del Contrato, presentará una Garantía de Fiel Cumplimiento solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin benefi cio de excusión, por el monto que se indique en las Bases, mediante una Carta Fianza Bancaria a favor del Ministerio que debe ser mantenida vigente hasta la fecha de Puesta en Operación Comercial de la Central. Esta Carta Fianza deberá tener una vigencia de por lo menos ciento ochenta (180) días calendario y debe ser renovada, por el mismo plazo, antes de su vencimiento. De no renovarse, el obligado debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento incrementada en 100% dentro del plazo de cinco (05) días calendario de la fecha de vencida su vigencia, sin necesidad de requerimiento alguno bajo apercibimiento de ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento y quedar resuelto el Contrato. h) Asumir la obligación de que en del plazo máximo de noventa (90) días desde la fi rma del Contrato con el Ministerio, presentará al Ministerio el presupuesto del proyecto y el cronograma de inversiones y ejecución de obras compatible con la fecha de inicio del Plazo de Vigencia correspondiente. i) Asumir la obligación de cumplir con el Contrato mediante la concesión defi nitiva de generación RER obtenida conforme a las normas y procedimientos establecidos en la LCE, el RLCE y demás normas legales aplicables. Artículo 11°.- Comité de Conducción del Proceso 11.1 En un plazo máximo de treinta (30) días con posterioridad a la publicación del Aviso Previo, se conformará el Comité encargado de conducir la Subasta y el acto público de adjudicación de la Buena Pro. 11.2 El Comité estará integrado por tres (03) miembros, de los cuales dos (02) son designados por OSINERGMIN y uno (01) es designado por el Ministerio. El Comité será presidido por uno de los designados por OSINERGMIN. Artículo 12°.- Presentación de Ofertas 12.1 El precio monómico comprendido en la Oferta, deberá incluir los costos de inversión de la infraestructura de transmisión necesaria para su conexión al SEIN. 12.2 La potencia comprometida a instalar y la energía ofertada anual, comprendidos en la Oferta, deben ser valores únicos por cada proyecto. Para efectos de la fecha de Puesta en Operación Comercial, no se permitirá particionar la Central por unidades de generación eléctrica, etapas, fases o de cualquier otra forma,. Artículo 13°.- Determinación de la Tarifa Base Para la determinación de la Tarifa Base, OSINERGMIN deberá considerar, entre otros aspectos, los costos efi cientes de inversión y, de operación y mantenimiento, así como los costos relacionados a las conexiones al sistema necesarias para su operación. Artículo 14°.- Evaluación de Ofertas y Adjudicación de Buena Pro La evaluación de Ofertas y adjudicación de Buena Pro deberán ser efectuadas en un solo acto público con participación de Notario Público, según el procedimiento correspondiente, cumpliendo los siguientes criterios: 14.1 La adjudicación se efectuará en orden de mérito de las Ofertas que no superen la Tarifa Base y hasta que se complete la participación establecida en las Bases de la respectiva tecnología RER en el total de la Energía Requerida. Las Bases establecerán el procedimiento de detalle para la selección y adjudicación de las Ofertas, el cual será efectuado en un solo acto público y de manera independiente por cada tipo de tecnología RER. 14.2 La participación de cada tipo de tecnología sólo será cubierta por las Ofertas adjudicadas para esa tecnología. Artículo 15°.- Acta de Adjudicación 15.1 Adjudicada la Buena Pro, se elaborará un acta que será fi rmada por los miembros del Comité, por el Notario Público y por los representantes de los Postores que así lo deseen. En el acta deberán quedar registradas para cada oferta adjudicada, como mínimo, el Plazo de Vigencia, la Energía Adjudicada, la fecha prevista de Puesta en Operación Comercial, la Tarifa de Adjudicación y la respectiva fórmula de actualización establecida en las Bases. 15.2 Se remitirá copias del acta a la DGE y al COES dentro de los tres (03) días siguientes de la adjudicación de la Buena Pro o de resueltas las impugnaciones que hubieran. Junto con la copia del acta, OSINERGMIN remitirá las Cartas Fianzas al Ministerio. TÍTULO III CONCESIÓN DEFINITIVA Y CONTRATO Artículo 16°.- Normas aplicables 16.1 La obtención de la concesión defi nitiva de Generación RER y la de Transmisión, si fuese el caso, se sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la LCE y el RLCE, sin excepciones, salvo lo referido a la Garantía y al cronograma de actividades. 16.2 El acta de adjudicación formará parte integrante del Contrato, como anexo al mismo. 16.3 El Adjudicatario sustituirá la Garantía de Seriedad de Oferta referida en el inciso f) del artículo 10° por la Garantía de Fiel Cumplimiento referida en el inciso g) del artículo 10° en la fecha de fi rma del Contrato. TÍTULO IV SUBASTAS DESIERTAS Artículo 17°.- Declaratoria de Desierto del Proceso de Subasta En casos que no se cubra el cien por ciento (100%) de la Energía Requerida en la Subasta, ésta será declarada parcial o totalmente desierta, según corresponda. De ser el caso, este hecho quedará consignado en el acta de adjudicación a que se refi ere el artículo 15º.