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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439444 “Artículo 110.- La potencia fi rme de cada una de las unidades generadoras del sistema se calculará según los siguientes criterios y procedimientos: (...) f) Para alcanzar o acercarse a la máxima demanda en los sistemas eléctricos donde la suma de las potencias fi rmes de las unidades de generación de las diferentes tecnologías no llegue a cubrir la máxima demanda del sistema a nivel generación, se seguirá el siguiente procedimiento secuencial: i) se disminuirán las exigencias en el número de horas de regulación, ii) se reducirá la probabilidad de excedencia hidráulica, y iii) se disminuirá la indisponibilidad de las centrales térmicas e hidráulicas. g) La Potencia Firme de las centrales RER se determina de la siguiente manera: I. Para las centrales RER hidráulicas se calcula conforme el inciso b) del presente artículo. II. Para las centrales RER que utilizan tecnología biomasa o geotérmica se calcula conforme al inciso a) del presente artículo, salvo que se trate de centrales de cogeneración, en cuyo caso la Potencia Firme se determina conforme al Reglamento de Cogeneración, aún cuando no sean “Centrales de Cogeneración Califi cadas”. III. Para las centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz, la Potencia Firme es igual a cero (0). Los procedimientos para todos los casos serán propuestos por el COES al OSINERGMIN.” Artículo 4º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PARA LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES; TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Defi niciones Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los indicados, tienen el signifi cado establecido en la Ley, LCE, RLCE u otras normas aplicables. Cualquier mención a artículos o títulos sin señalar la norma a la que corresponden, se debe entender referida al presente Reglamento. Los plazos establecidos en días, se computan en días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario. Se entienden por hábiles, todos los días del año, excepto sábados, domingos, feriados y aquellos declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector público. Para los efectos del presente Reglamento, entiéndase por: 1.1 Adjudicatario: Es el Postor a quien se le adjudica la Buena Pro del proceso de Subasta. La Subasta puede tener uno o más Adjudicatarios. 1.2 Bases: Documento elaborado y aprobado por el Ministerio, para la conducción por parte de OSINERGMIN de los procesos de Subastas a que hace referencia el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley. 1.3 Bases Consolidadas: Versión fi nal de las Bases aprobada por el Comité como resultado de la etapa de análisis de sugerencias y consultas a las Bases. 1.4 Cargo por Prima: Es el cargo unitario determinado para cada año por OSINERGMIN para asegurar que la Sociedad Concesionaria reciba la Prima correspondiente. Este cargo será incluido en el Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión, y los respectivos montos serán transferidos a la Sociedad Concesionaria vía las transferencias que efectúa el COES. 1.5 COES: Es el Comité de Operación Económica del Sistema. 1.6 Comité: Es el Comité de Conducción del Proceso, encargado de conducir todo el proceso de Subasta con las facultades previstas en las Bases. 1.7 Consumo Nacional de Electricidad: Es el total de energía eléctrica producida anualmente en el país, incluida la autoproducción y la importación, menos la exportación. 1.8 Contrato: Es el Contrato para el Suministro de Energía Renovable resultante de la Subasta, que establece los compromisos y condiciones relativos a la construcción, operación, suministro de energía y régimen tarifario de las centrales de generación con RER. Incluye las Bases. Se inicia a partir de la Fecha de Cierre y se mantiene vigente hasta la terminación del Plazo de Vigencia. 1.9 DGE: Es la Dirección General de Electricidad. 1.10 Energía Adjudicada: Es la cantidad anual de energía activa expresada en MWh y estipulada en el Contrato que la Sociedad Concesionaria se obliga a producir con la correspondiente central de generación RER que resultó adjudicataria e inyectar al sistema eléctrico durante el Plazo de Vigencia. 1.11 Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER: Es la energía que el Generador RER no puede inyectar al SEIN por disposiciones del COES y/o por condiciones de operación del sistema eléctrico y/o instalaciones de terceros y/o por causas de fuerza mayor califi cadas por OSINERGMIN. Es determinada según el correspondiente Procedimiento del COES. 1.12 Energía Requerida: Es la cantidad total de energía anual expresada en MWh materia de la Subasta. La Energía Requerida así como la participación de cada tecnología RER para cubrir dicha energía, es determinada por el Ministerio. 1.13 Factor de Corrección: Es la proporción entre las inyecciones netas de energía más la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER, respecto de la Energía Adjudicada. Este factor, se aplica a la Tarifa de Adjudicación cuando su valor es menor a uno (1,0). 1.14 Ingreso Garantizado: Es el ingreso anual que percibirá la Sociedad Concesionaria por las Inyecciones Netas de Energía hasta el límite de la Energía Adjudicada, remuneradas a la Tarifa de Adjudicación. Se aplicará únicamente durante el Plazo de Vigencia correspondiente. 1.15 Inyecciones Netas de Energía: Son iguales a la diferencia entre las inyecciones menos los retiros de energía por obligaciones contractuales con terceros. 1.16 LCE: Es el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 1.17 Ley: Es el Decreto Legislativo Nº 1002 para la Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables. 1.18 Ministerio: Es el Ministerio de Energía y Minas. 1.19 Oferta: Es la propuesta que formula un Postor conforme a las Bases. Está compuesta, como mínimo, por la energía anual ofertada con generación RER, expresada en MWh, la fecha prevista de entrada en operación comercial y el precio monómico correspondiente, expresado en US$/MWh. 1.20 OSINERGMIN: Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, competente para conducir las Subastas y fi scalizar el cumplimiento del cronograma de ejecución de obras. 1.21 Período Tarifario: Período de doce (12) meses que inicia en mayo de cada año.