Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

"Articulo 110.- La potencia firme de cada una de las unidades generadoras del sistema se calculara segun los siguientes criterios y procedimientos: (...) f) Para alcanzar o acercarse a la MORDAZA demanda en los sistemas electricos donde la suma de las potencias firmes de las unidades de generacion de las diferentes tecnologias no llegue a cubrir la MORDAZA demanda del sistema a nivel generacion, se seguira el siguiente procedimiento secuencial: i) se disminuiran las exigencias en el numero de horas de regulacion, ii) se reducira la probabilidad de excedencia hidraulica, y iii) se disminuira la indisponibilidad de las centrales termicas e hidraulicas. g) La Potencia Firme de las centrales RER se determina de la siguiente manera: I. Para las centrales RER hidraulicas se calcula conforme el inciso b) del presente articulo. II. Para las centrales RER que utilizan tecnologia biomasa o geotermica se calcula conforme al inciso a) del presente articulo, salvo que se trate de centrales de cogeneracion, en cuyo caso la Potencia Firme se determina conforme al Reglamento de Cogeneracion, aun cuando no MORDAZA "Centrales de Cogeneracion Calificadas". III. Para las centrales RER que utilizan tecnologia eolica, solar o mareomotriz, la Potencia Firme es igual a cero (0). Los procedimientos para todos los casos seran propuestos por el COES al OSINERGMIN." Articulo 4º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION PARA LA GENERACION DE ELECTRICIDAD CON EL USO DE ENERGIAS RENOVABLES; TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°.- Definiciones Los terminos que empiezan con mayuscula distintos a los indicados, tienen el significado establecido en la Ley, LCE, RLCE u otras normas aplicables. Cualquier mencion a articulos o titulos sin senalar la MORDAZA a la que corresponden, se debe entender referida al presente Reglamento. Los plazos establecidos en dias, se computan en dias habiles, salvo que se indique expresamente lo contrario. Se entienden por habiles, todos los dias del ano, excepto sabados, domingos, feriados y aquellos declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector publico. Para los efectos del presente Reglamento, entiendase por: 1.1 Adjudicatario: Es el Postor a quien se le adjudica la Buena Pro del MORDAZA de Subasta. La Subasta puede tener uno o mas Adjudicatarios. 1.2 Bases: Documento elaborado y aprobado por el Ministerio, para la conduccion por parte de OSINERGMIN de los procesos de Subastas a que hace referencia el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley.

1.3 Bases Consolidadas: Version final de las Bases aprobada por el Comite como resultado de la etapa de analisis de sugerencias y consultas a las Bases. 1.4 Cargo por Prima: Es el cargo unitario determinado para cada ano por OSINERGMIN para asegurar que la Sociedad Concesionaria reciba la Prima correspondiente. Este cargo sera incluido en el Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision, y los respectivos montos seran transferidos a la Sociedad Concesionaria via las transferencias que efectua el COES. 1.5 COES: Es el Comite de Operacion Economica del Sistema. 1.6 Comite: Es el Comite de Conduccion del MORDAZA, encargado de conducir todo el MORDAZA de Subasta con las facultades previstas en las Bases. 1.7 Consumo Nacional de Electricidad: Es el total de energia electrica producida anualmente en el MORDAZA, incluida la autoproduccion y la importacion, menos la exportacion. 1.8 Contrato: Es el Contrato para el Suministro de Energia Renovable resultante de la Subasta, que establece los compromisos y condiciones relativos a la construccion, operacion, suministro de energia y regimen tarifario de las centrales de generacion con RER. Incluye las Bases. Se inicia a partir de la Fecha de Cierre y se mantiene vigente hasta la terminacion del Plazo de Vigencia. 1.9 DGE: Es la Direccion General de Electricidad. 1.10 Energia Adjudicada: Es la cantidad anual de energia activa expresada en MWh y estipulada en el Contrato que la Sociedad Concesionaria se obliga a producir con la correspondiente central de generacion RER que resulto adjudicataria e inyectar al sistema electrico durante el Plazo de Vigencia. 1.11 Energia Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER: Es la energia que el Generador RER no puede inyectar al MORDAZA por disposiciones del COES y/o por condiciones de operacion del sistema electrico y/o instalaciones de terceros y/o por causas de fuerza mayor calificadas por OSINERGMIN. Es determinada segun el correspondiente Procedimiento del COES. 1.12 Energia Requerida: Es la cantidad total de energia anual expresada en MWh materia de la Subasta. La Energia Requerida asi como la participacion de cada tecnologia RER para cubrir dicha energia, es determinada por el Ministerio. 1.13 Factor de Correccion: Es la proporcion entre las inyecciones netas de energia mas la Energia Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER, respecto de la Energia Adjudicada. Este factor, se aplica a la Tarifa de Adjudicacion cuando su valor es menor a uno (1,0). 1.14 Ingreso Garantizado: Es el ingreso anual que percibira la Sociedad Concesionaria por las Inyecciones Netas de Energia hasta el limite de la Energia Adjudicada, remuneradas a la Tarifa de Adjudicacion. Se aplicara unicamente durante el Plazo de Vigencia correspondiente. 1.15 Inyecciones Netas de Energia: Son iguales a la diferencia entre las inyecciones menos los retiros de energia por obligaciones contractuales con terceros. 1.16 LCE: Es el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. 1.17 Ley: Es el Decreto Legislativo Nº 1002 para la Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables. 1.18 Ministerio: Es el Ministerio de Energia y Minas. 1.19 Oferta: Es la propuesta que formula un Postor conforme a las Bases. Esta compuesta, como minimo, por la energia anual ofertada con generacion RER, expresada en MWh, la fecha prevista de entrada en operacion comercial y el precio monomico correspondiente, expresado en US$/MWh. 1.20 OSINERGMIN: Es el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, competente para conducir las Subastas y fiscalizar el cumplimiento del cronograma de ejecucion de obras. 1.21 Periodo Tarifario: Periodo de doce (12) meses que inicia en MORDAZA de cada ano.

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