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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439445 1.22 Plazo de Vigencia de la Tarifa de Adjudicación (Plazo de Vigencia): Es el periodo de veinte (20) años contado a partir de la Puesta en Operación Comercial. Durante el Plazo de Vigencia el Postor se compromete a suministrar electricidad al sistema con tecnología RER y se le garantiza el pago de la Tarifa de Adjudicación por las Inyecciones Netas de Energía producida por su central, hasta el límite de la Energía Adjudicada. 1.23 Postor: Es la persona jurídica, nacional o extranjera que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú y que presenta la Oferta cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. 1.24 Prima: Es el monto anual que se requiere para que la Sociedad Concesionaria reciba el Ingreso Garantizado, una vez descontados los ingresos netos recibidos por transferencias determinadas por el COES. 1.25 Puesta en Operación Comercial: Fecha efectiva de entrada en operación comercial de cada central, certifi cada por el COES de acuerdo con sus Procedimientos. 1.26 RER: Recursos Energéticos Renovables, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley. Toda generación con RER tiene prioridad en el despacho diario de carga que efectúa el COES, para lo cual se le considerará con costo variable de producción igual a cero (0), independientemente si el Generador RER es Adjudicatario o no. 1.27 Reglamento: Es el presente Reglamento. 1.28 RLCE: Es el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM. 1.29 SEIN: Es el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 1.30 Sociedad Concesionaria: Es la persona jurídica de naturaleza mercantil constituida de conformidad con la Ley General de Sociedades y con lo prescrito en las Bases, que fi rma el Contrato como resultado de la Subasta. 1.31 Subasta: Es el proceso de concurso público convocado y conducido por OSINERGMIN con la fi nalidad de asignar la Tarifa de Adjudicación a cada proyecto de generación con RER hasta cubrir la Energía Requerida. 1.32 Tarifa Base: Es la tarifa para efectos de la Subasta, calculada por OSINERGMIN por tipo de tecnología de generación con RER, considerando la tasa prevista en el artículo 79° de la LCE. 1.33 Tarifa de Adjudicación: Es la oferta de precio monómico del Adjudicatario en US$/MWh. Esta tarifa se le garantiza a cada Adjudicatario por las Inyecciones Netas de Energía hasta el límite de su Energía Adjudicada. Cada Tarifa de Adjudicación tiene carácter de fi rme y es aplicada únicamente durante el correspondiente Plazo de Vigencia, aplicando el Factor de Corrección y la fórmula de actualización establecida en las Bases. Artículo 2°.- Objeto El Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley a fi n de promover el desarrollo de actividades de producción de energía eléctrica a base del aprovechamiento de RER. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se sujetan a lo dispuesto por la LCE, el RLCE y demás normas aplicables, en tanto no se opongan a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 3°.- Procedimiento administrativo El procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones para el desarrollo de generación con RER a las que hace referencia este Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la LCE y el RLCE. TÍTULO II SUBASTA PARA GENERACIÓN CON RER Artículo 4°.- Energía Requerida La Energía Requerida en la Subasta se determina considerando la participación de la generación RER referida en el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley, aplicando los siguientes criterios: a) Se calcula el Consumo Nacional de Electricidad para el año correspondiente a la fecha límite prevista en las Bases para la Puesta en Operación Comercial, en función al Consumo Nacional de Electricidad, tomando como referencia la tasa de crecimiento considerada en la fi jación de Tarifas en Barra vigente. b) Se calcula la participación de la generación RER, multiplicando el Consumo Nacional de Electricidad calculado en a), por el porcentaje objetivo vigente al que hace referencia el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley. c) La Energía Requerida corresponderá a la participación de la generación RER calculada en b), menos el total de la Energía Adjudicada de los Contratos vigentes correspondientes a tecnología RER diferente a la hidroeléctrica. Artículo 5°.- Composición de la Energía Requerida Para cada Subasta el Ministerio defi nirá en las Bases el porcentaje de participación de cada tipo de tecnología RER en la Energía Requerida, considerando el Plan Nacional de Energías Renovables y/o los lineamientos de política energética del país. La capacidad instalada de los proyectos hidroeléctricos comprendidos en una Oferta deberá ser igual o menor de 20 MW. La producción de estos proyectos no se contabiliza en la cobertura de la Energía Requerida. Artículo 6°.- Aviso Previo Con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario a la fecha prevista de convocatoria a Subasta, el Ministerio publicará en por lo menos un diario de circulación nacional y en su Portal de Internet, un aviso previo a la convocatoria indicando, como mínimo, la Energía Requerida, la energía adicional para hidroeléctricas y la fecha prevista de convocatoria a Subasta. Artículo 7°.- Sistema de Información y Registro OSINERGMIN mantendrá habilitado en su Portal de Internet un sitio donde: a) Publicará los documentos de todas las etapas de cada proceso de Subasta que convoque, desde los avisos hasta la adjudicación. b) Establecerá un sistema de información y registro en el que publicará permanentemente el incremento de la capacidad instalada con generación RER y la energía producida por tipo de tecnología, respecto a la Energía Requerida determinada conforme a lo establecido en el artículo 4°. c) A partir de la fecha de convocatoria, los interesados en ser Postores en un proceso de Subasta, deberán registrarse en el sistema señalado en el inciso b), durante el plazo que se indique en las Bases. Dicho registro es un requisito para participar en la Subasta, y tiene carácter confi dencial. Artículo 8°.- Bases 8.1 Las Bases serán elaboradas por el Ministerio y aprobadas por Resolución del Viceministro de Energía, la cual será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal de Internet del Ministerio. Las Bases aprobadas son obligatorias para todo aquel que participe en el proceso de Subasta. 8.2 Las Bases deben establecer el límite de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial para cada tecnología RER. 8.3 Las Bases establecerán como mínimo dos (02) tipos de garantías: (i) Garantía de Seriedad de Oferta; y, (ii) Garantía de Fiel Cumplimiento de ejecución de obras. Artículo 9°.- Convocatoria a Subasta Cada dos (02) años, en el mes de agosto, el Ministerio evaluará la necesidad de convocar a Subasta en el marco del artículo 2° de la Ley.