Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439445

1.22 Plazo de Vigencia de la Tarifa de Adjudicacion (Plazo de Vigencia): Es el periodo de veinte (20) anos contado a partir de la Puesta en Operacion Comercial. Durante el Plazo de Vigencia el Postor se compromete a suministrar electricidad al sistema con tecnologia RER y se le garantiza el pago de la Tarifa de Adjudicacion por las Inyecciones Netas de Energia producida por su central, hasta el limite de la Energia Adjudicada. 1.23 Postor: Es la persona juridica, nacional o extranjera que puede realizar actos juridicos y asumir obligaciones en el Peru y que presenta la Oferta cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. 1.24 Prima: Es el monto anual que se requiere para que la Sociedad Concesionaria reciba el Ingreso Garantizado, una vez descontados los ingresos netos recibidos por transferencias determinadas por el COES. 1.25 Puesta en Operacion Comercial: Fecha efectiva de entrada en operacion comercial de cada central, certificada por el COES de acuerdo con sus Procedimientos. 1.26 RER: Recursos Energeticos Renovables, conforme a lo establecido en el articulo 3° de la Ley. Toda generacion con RER tiene prioridad en el despacho diario de carga que efectua el COES, para lo cual se le considerara con costo variable de produccion igual a cero (0), independientemente si el Generador RER es Adjudicatario o no. 1.27 Reglamento: Es el presente Reglamento. 1.28 RLCE: Es el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM. 1.29 SEIN: Es el Sistema Electrico Interconectado Nacional. 1.30 Sociedad Concesionaria: Es la persona juridica de naturaleza mercantil constituida de conformidad con la Ley General de Sociedades y con lo prescrito en las Bases, que firma el Contrato como resultado de la Subasta. 1.31 Subasta: Es el MORDAZA de concurso publico convocado y conducido por OSINERGMIN con la finalidad de asignar la Tarifa de Adjudicacion a cada proyecto de generacion con RER hasta cubrir la Energia Requerida. 1.32 Tarifa Base: Es la tarifa para efectos de la Subasta, calculada por OSINERGMIN por MORDAZA de tecnologia de generacion con RER, considerando la tasa prevista en el articulo 79° de la LCE. 1.33 Tarifa de Adjudicacion: Es la oferta de precio monomico del Adjudicatario en US$/MWh. Esta tarifa se le garantiza a cada Adjudicatario por las Inyecciones Netas de Energia hasta el limite de su Energia Adjudicada. Cada Tarifa de Adjudicacion tiene caracter de firme y es aplicada unicamente durante el correspondiente Plazo de Vigencia, aplicando el Factor de Correccion y la formula de actualizacion establecida en las Bases. Articulo 2°.- Objeto El Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la Ley a fin de promover el desarrollo de actividades de produccion de energia electrica a base del aprovechamiento de RER. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se sujetan a lo dispuesto por la LCE, el RLCE y demas normas aplicables, en tanto no se opongan a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. Articulo 3°.- Procedimiento administrativo El procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones para el desarrollo de generacion con RER a las que hace referencia este Reglamento, se regira por lo dispuesto en la LCE y el RLCE.
TITULO II SUBASTA PARA GENERACION CON RER

referida en el numeral 2.2 del articulo 2º de la Ley, aplicando los siguientes criterios: a) Se calcula el Consumo Nacional de Electricidad para el ano correspondiente a la fecha limite prevista en las Bases para la Puesta en Operacion Comercial, en funcion al Consumo Nacional de Electricidad, tomando como referencia la tasa de crecimiento considerada en la fijacion de Tarifas en MORDAZA vigente. b) Se calcula la participacion de la generacion RER, multiplicando el Consumo Nacional de Electricidad calculado en a), por el porcentaje objetivo vigente al que hace referencia el numeral 2.2 del articulo 2º de la Ley. c) La Energia Requerida correspondera a la participacion de la generacion RER calculada en b), menos el total de la Energia Adjudicada de los Contratos vigentes correspondientes a tecnologia RER diferente a la hidroelectrica. Articulo 5°.- Composicion de la Energia Requerida Para cada Subasta el Ministerio definira en las Bases el porcentaje de participacion de cada MORDAZA de tecnologia RER en la Energia Requerida, considerando el Plan Nacional de Energias Renovables y/o los lineamientos de politica energetica del pais. La capacidad instalada de los proyectos hidroelectricos comprendidos en una Oferta debera ser igual o menor de 20 MW. La produccion de estos proyectos no se contabiliza en la cobertura de la Energia Requerida. Articulo 6°.- Aviso Previo Con una anticipacion no menor de sesenta (60) dias calendario a la fecha prevista de convocatoria a Subasta, el Ministerio publicara en por lo menos un diario de circulacion nacional y en su MORDAZA de Internet, un aviso previo a la convocatoria indicando, como minimo, la Energia Requerida, la energia adicional para hidroelectricas y la fecha prevista de convocatoria a Subasta. Articulo 7°.- Sistema de Informacion y Registro OSINERGMIN mantendra habilitado en su MORDAZA de Internet un sitio donde: a) Publicara los documentos de todas las etapas de cada MORDAZA de Subasta que convoque, desde los avisos hasta la adjudicacion. b) Establecera un sistema de informacion y registro en el que publicara permanentemente el incremento de la capacidad instalada con generacion RER y la energia producida por MORDAZA de tecnologia, respecto a la Energia Requerida determinada conforme a lo establecido en el articulo 4°. c) A partir de la fecha de convocatoria, los interesados en ser Postores en un MORDAZA de Subasta, deberan registrarse en el sistema senalado en el inciso b), durante el plazo que se indique en las Bases. Dicho registro es un requisito para participar en la Subasta, y tiene caracter confidencial. Articulo 8°.- Bases 8.1 Las Bases seran elaboradas por el Ministerio y aprobadas por Resolucion del Viceministro de Energia, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano asi como en el MORDAZA de Internet del Ministerio. Las Bases aprobadas son obligatorias para todo aquel que participe en el MORDAZA de Subasta. 8.2 Las Bases deben establecer el limite de la fecha prevista para la Puesta en Operacion Comercial para cada tecnologia RER. 8.3 Las Bases estableceran como minimo dos (02) tipos de garantias: (i) Garantia de Seriedad de Oferta; y, (ii) Garantia de Fiel Cumplimiento de ejecucion de obras. Articulo 9°.- Convocatoria a Subasta Cada dos (02) anos, en el mes de agosto, el Ministerio evaluara la necesidad de convocar a Subasta en el MORDAZA del articulo 2° de la Ley.

Articulo 4°.- Energia Requerida La Energia Requerida en la Subasta se determina considerando la participacion de la generacion RER

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.