Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Bogota, Republica de Colombia, el dia 23 de marzo de 2011, integrando la delegacion que acompanara al senor Presidente de la Republica en la Visita de Estado a la Republica de Colombia, a fin de mantener un encuentro bilateral con el Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sostener diversas reuniones de trabajo y participar en actividades protocolares con altas autoridades de ese MORDAZA, en el MORDAZA de una agenda establecida con el proposito de impulsar aun mas las relaciones existentes, en los MORDAZA del dialogo politico, el comercio y la cooperacion, promoviendo el desarrollo de ambos pueblos; Que, en tal sentido y por ser de interes para el MORDAZA, es necesario autorizar dicho viaje en mision oficial, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viaticos; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje en mision oficial del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyros, Ministro de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, el dia 23 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias del termino de la citada reunion, segun el siguiente detalle: Viaticos: US$ 400,00 Articulo 3º.- Encargar la Cartera de Economia y Finanzas a la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, a partir del 23 de marzo de 2011 y mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas
618202-4

El Informe ARP Nº 046-2010-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 03 de diciembre de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas de aji (Capsicum frutescens L.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes del Gobierno de MORDAZA en exportar a nuestro MORDAZA plantulas de aji (Capsicum frutescens L.); la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas de aji (Capsicum frutescens L.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: "Las plantas proceden de un lugar de produccion oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria -ONPF del MORDAZA de origen,

AGRICULTURA
Establecen requisitos de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas de aji, de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 09-2011-AG-SENASA-DSV

La MORDAZA, 18 de marzo de 2011

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