Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2011 (23/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439447 Artículo 18°.- Nueva Convocatoria Si la Subasta quedara total o parcialmente desierta, dentro del plazo no mayor de treinta (30) días posteriores al acto de adjudicación de la Buena Pro, el Ministerio defi nirá la necesidad de efectuar una nueva convocatoria. TÍTULO V COMERCIALIZACIÓN Y TARIFAS DE LA GENERACIÓN RER Artículo 19°.- Ingreso por Energía 19.1 El Generador RER no Adjudicatario puede vender parte o la totalidad de su producción de energía eléctrica a precio libremente contratado con terceros o en el Mercado de Corto Plazo. 19.2 Los ingresos anuales por energía de los Generadores RER Adjudicatarios conectados al SEIN, están constituidos por la suma de los siguientes conceptos: a) La valorización a Costo Marginal de Corto Plazo de sus Inyecciones Netas de Energía; y, b)Un monto anual por concepto de Prima, determinado como la diferencia entre: i) La valorización a Tarifa de Adjudicación de sus Inyecciones Netas de Energía, hasta el límite de la Energía Adjudicada; y ii) La valorización a Costo Marginal de Corto Plazo de sus Inyecciones Netas de Energía, hasta el límite de la Energía Adjudicada, más los Ingresos por Potencia determinados conforme al Artículo 20°. Este monto anual por concepto de Prima será pagado en cuotas mensuales durante el año siguiente, considerando la tasa de interés mensual correspondiente a la tasa de actualización que se refi ere el artículo 79º de la LCE. 19.3 La primera determinación de la Prima se efectuará considerando la proporción de las inyecciones netas respecto de la Energía Adjudicada, según la fecha de puesta en Operación Comercial, conforme al Procedimiento aprobado por OSINERGMIN. 19.4 A partir del tercer año desde la Puesta en Operación Comercial, si el promedio anual de las inyecciones netas de energía de una central de generación RER es menor a su Energía Adjudicada, su titular podrá solicitar al Ministerio el reajuste de dicha Energía Adjudicada para reducirla, por única vez, en no más del quince por ciento (15%) de su Energía Adjudicada. En este caso la determinación de la Prima corresponderá a la Energía Adjudicada reajustada. 19.5 Las Inyecciones Netas de Energía anual se contabilizan de manera individual por cada central de generación RER. Si en un Período Tarifario la Inyección Neta de Energía de una central de generación RER es menor a la Energía Adjudicada, la Tarifa de Adjudicación para determinar el correspondiente monto por concepto de Prima será reducida multiplicándola por el Factor de Corrección. 19.6 El pago a los Generadores RER por los dos (02) conceptos referidos en el numeral 19.2, será realizado a través de los demás Generadores en la misma oportunidad que se efectúa el pago de las valorizaciones de transferencia de energía entre Generadores, conforme al Procedimiento correspondiente. 19.7 El COES efectuará y remitirá a OSINERGMIN, antes del 15 de febrero de cada año, un informe de liquidación anual de los pagos a los Generadores RER de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. Artículo 20°.- Cálculo de Potencia Firme e Ingresos por Potencia El cálculo de la Potencia Firme de las unidades de generación RER, será efectuado según el artículo 110° del RLCE y Los Ingresos por Potencia serán los previstos en el artículo 109º del RLCE. Artículo 21°.- Cargo por Prima El Cargo por Prima que pagarán los Usuarios a través del Peaje por Conexión, será fi jado anualmente por OSINERGMIN teniendo en cuenta el monto por concepto de Prima a que se refi ere el literal b) del numeral 19.2. Artículo 22°.- Pago por uso de redes de distribución y transmisión 22.1 La central de generación RER que tenga características de Generación Distribuida y/o Cogeneración, pagarán por el uso de las redes de distribución únicamente el costo incremental incurrido por el Distribuidor. Dicho costo incremental se determina en función a las inversiones en mejoras, reforzamientos y/o ampliaciones de la red de distribución para permitir técnicamente la inyección de energía producida por los Generadores RER. 22.2 En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de solicitud de un Generador RER, el Distribuidor deberá facilitar al solicitante, con criterio técnico y económico, un punto de conexión en su red de distribución, así como una estimación completa y detallada de los costos incrementales en que incurra. 22.3 Las normas sobre contribuciones reembolsables son de aplicación a las mejoras, reforzamientos y/o ampliaciones de la red de distribución a que se refi ere el numeral 22.1. 22.4 El cargo por concepto de uso de redes que deba pagar el Generador RER al Distribuidor, será acordado entre las partes. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar a OSINERGMIN que fi je dicho cargo. 22.5 El uso de las redes de transmisión eléctrica por parte de los Generadores RER está sujeto a lo dispuesto por la LCE y el RLCE. TÍTULO VI PLANIFICACIÓN DE LA GENERACIÓN RER Artículo 23°.- Investigación sobre Energías Renovables Tendrán prioridad en la utilización de los fondos fi nancieros señalados en el artículo 12° de la Ley el desarrollo de proyectos e investigación sobre energías renovables, aquellos proyectos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: 23.1 Se basen en recursos energéticos renovables con mayor seguridad de suministro. 23.2 Cuenten con fi nanciamiento parcial de otras fuentes, incluyendo el presupuesto aprobado por los Gobiernos Regionales. 23.3 Sea pionero de su desarrollo en el país. Artículo 24°.- Planifi cación 24.1 El Plan Nacional de Energías Renovables es elaborado por el Ministerio y lo actualiza cada dos (02) años. Dicho Plan y los Planes Regionales de Energías Renovables deberán considerar los lineamientos para lograr el porcentaje objetivo señalado en el artículo 2° de la Ley. 24.2 En la planifi cación de la Transmisión, el COES deberá prever los requerimientos de infraestructura necesaria para la conexión al SEIN de la Generación RER, garantizando la evacuación de la energía eléctrica producida en condiciones de seguridad, según tipo de tecnología. Para tales efectos, considerará el Plan Nacional de Energías Renovables, las zonas geográfi cas con mayor potencial de desarrollo de Generación RER y, de manera específi ca, los proyectos de Generación RER que sean materia de concesión defi nitiva de generación. Artículo 25°.- Mecanismos de control de Generación con RER Los Generadores RER deberán enviar a la DGE y al OSINERGMIN informes operativos, en la forma y plazos que éste establezca.