Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 18°.- Nueva Convocatoria Si la Subasta quedara total o parcialmente desierta, dentro del plazo no mayor de treinta (30) dias posteriores al acto de adjudicacion de la Buena Pro, el Ministerio definira la necesidad de efectuar una nueva convocatoria.
TITULO V COMERCIALIZACION Y TARIFAS DE LA GENERACION RER

Articulo 21°.- Cargo por Prima El Cargo por Prima que pagaran los Usuarios a traves del Peaje por Conexion, sera fijado anualmente por OSINERGMIN teniendo en cuenta el monto por concepto de Prima a que se refiere el literal b) del numeral 19.2. Articulo 22°.- Pago por uso de redes de distribucion y transmision 22.1 La central de generacion RER que tenga caracteristicas de Generacion Distribuida y/o Cogeneracion, pagaran por el uso de las redes de distribucion unicamente el costo incremental incurrido por el Distribuidor. Dicho costo incremental se determina en funcion a las inversiones en mejoras, reforzamientos y/o ampliaciones de la red de distribucion para permitir tecnicamente la inyeccion de energia producida por los Generadores RER. 22.2 En un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de solicitud de un Generador RER, el Distribuidor debera facilitar al solicitante, con criterio tecnico y economico, un punto de conexion en su red de distribucion, asi como una estimacion completa y detallada de los costos incrementales en que incurra. 22.3 Las normas sobre contribuciones reembolsables son de aplicacion a las mejoras, reforzamientos y/o ampliaciones de la red de distribucion a que se refiere el numeral 22.1. 22.4 El cargo por concepto de uso de redes que deba pagar el Generador RER al Distribuidor, sera acordado entre las partes. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podra solicitar a OSINERGMIN que fije dicho cargo. 22.5 El uso de las redes de transmision electrica por parte de los Generadores RER esta sujeto a lo dispuesto por la LCE y el RLCE.
TITULO VI PLANIFICACION DE LA GENERACION RER

Articulo 19°.- Ingreso por Energia 19.1 El Generador RER no Adjudicatario puede vender parte o la totalidad de su produccion de energia electrica a precio libremente contratado con terceros o en el MORDAZA de Corto Plazo. 19.2 Los ingresos anuales por energia de los Generadores RER Adjudicatarios conectados al MORDAZA, estan constituidos por la suma de los siguientes conceptos: a) La valorizacion a Costo Marginal de Corto Plazo de sus Inyecciones Netas de Energia; y, b)Un monto anual por concepto de Prima, determinado como la diferencia entre: i) La valorizacion a Tarifa de Adjudicacion de sus Inyecciones Netas de Energia, hasta el limite de la Energia Adjudicada; y ii) La valorizacion a Costo Marginal de Corto Plazo de sus Inyecciones Netas de Energia, hasta el limite de la Energia Adjudicada, mas los Ingresos por Potencia determinados conforme al Articulo 20°. Este monto anual por concepto de Prima sera pagado en cuotas mensuales durante el ano siguiente, considerando la tasa de interes mensual correspondiente a la tasa de actualizacion que se refiere el articulo 79º de la LCE. 19.3 La primera determinacion de la Prima se efectuara considerando la proporcion de las inyecciones netas respecto de la Energia Adjudicada, segun la fecha de puesta en Operacion Comercial, conforme al Procedimiento aprobado por OSINERGMIN. 19.4 A partir del tercer ano desde la Puesta en Operacion Comercial, si el promedio anual de las inyecciones netas de energia de una central de generacion RER es menor a su Energia Adjudicada, su titular podra solicitar al Ministerio el reajuste de dicha Energia Adjudicada para reducirla, por unica vez, en no mas del quince por ciento (15%) de su Energia Adjudicada. En este caso la determinacion de la Prima correspondera a la Energia Adjudicada reajustada. 19.5 Las Inyecciones Netas de Energia anual se contabilizan de manera individual por cada central de generacion RER. Si en un Periodo Tarifario la Inyeccion MORDAZA de Energia de una central de generacion RER es menor a la Energia Adjudicada, la Tarifa de Adjudicacion para determinar el correspondiente monto por concepto de Prima sera reducida multiplicandola por el Factor de Correccion. 19.6 El pago a los Generadores RER por los dos (02) conceptos referidos en el numeral 19.2, sera realizado a traves de los demas Generadores en la misma oportunidad que se efectua el pago de las valorizaciones de transferencia de energia entre Generadores, conforme al Procedimiento correspondiente. 19.7 El COES efectuara y remitira a OSINERGMIN, MORDAZA del 15 de febrero de cada ano, un informe de liquidacion anual de los pagos a los Generadores RER de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. Articulo 20°.- Calculo de Potencia Firme e Ingresos por Potencia El calculo de la Potencia Firme de las unidades de generacion RER, sera efectuado segun el articulo 110° del RLCE y Los Ingresos por Potencia seran los previstos en el articulo 109º del RLCE.

Articulo 23°.- Investigacion sobre Energias Renovables Tendran prioridad en la utilizacion de los fondos financieros senalados en el articulo 12° de la Ley el desarrollo de proyectos e investigacion sobre energias renovables, aquellos proyectos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: 23.1 Se basen en recursos energeticos renovables con mayor seguridad de suministro. 23.2 Cuenten con financiamiento parcial de otras MORDAZA, incluyendo el presupuesto aprobado por los Gobiernos Regionales. 23.3 Sea pionero de su desarrollo en el pais. Articulo 24°.- Planificacion 24.1 El Plan Nacional de Energias Renovables es elaborado por el Ministerio y lo actualiza cada dos (02) anos. Dicho Plan y los Planes Regionales de Energias Renovables deberan considerar los lineamientos para lograr el porcentaje objetivo senalado en el articulo 2° de la Ley. 24.2 En la planificacion de la Transmision, el COES debera prever los requerimientos de infraestructura necesaria para la conexion al MORDAZA de la Generacion RER, garantizando la evacuacion de la energia electrica producida en condiciones de seguridad, segun MORDAZA de tecnologia. Para tales efectos, considerara el Plan Nacional de Energias Renovables, las zonas geograficas con mayor potencial de desarrollo de Generacion RER y, de manera especifica, los proyectos de Generacion RER que MORDAZA materia de concesion definitiva de generacion. Articulo 25°.- Mecanismos de control de Generacion con RER Los Generadores RER deberan enviar a la DGE y al OSINERGMIN informes operativos, en la forma y plazos que este establezca.

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