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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2011 (23/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439452 referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución; Que, mediante escrito del visto de fecha 10 de noviembre de 2010, el señor CAMILO FIESTAS ECHE y la señora MARIA LUCINDA FIESTAS FIESTAS, solicitan el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “VIRGENCITA DE LA PUERTA” de matrícula N° PT-6093-CM, de acuerdo al procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial N° 126-2010-PRODUCE; Que, atendiendo lo requerido con Ofi cio N° 6203- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, los administrados solicitaron prórroga de plazo para efectuar el pago de la deuda por conceptos de derechos de pesca (S/. 33.28 nuevos soles), manifestando que ha solicitado por medio de correo electrónico la clave y portal electrónico y que a la fecha no ha tenido respuesta, motivo por el cual no pudo cancelar lo adeudado. Al respecto, se debe señalar que según lo informado por la Ofi cina de Cómputo de esta Dirección General, los administrados no han solicitado formalmente su clave, siendo que en el archivo no obra documento que lo acredite; Que, asimismo, adjuntaron documentos a fi n de acreditar la cancelación de las hipotecas. Al respecto, es pertinente señalar que han consignado la cancelación únicamente por el Asiento D 00002, quedando pendiente de cancelación el gravamen inscrito en el Asiento D 00001, cuyo título fue presentado bajo el N° 2005-00008670; Que, no obstante lo mencionado anteriormente, con Ofi cio N° 6516-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se otorgó a los administrados cinco (05) días hábiles adicionales, a fi n de que cumplan con subsanar las observaciones efectuadas a su solicitud, las mismas que les fueron comunicadas en su oportunidad con Ofi cio N° 6203- 2010-PRODUCE/DGEPP; Que, es pertinente precisar que el Ofi cio N° 6516- 2010-PRODUCE/DGEPP, tiene como fecha de recepción, el día 05 de enero de 2011, tal como consta en el Cargo de notifi cación del referido ofi cio, obrante en el folio 50; y a la fecha ha transcurrido el plazo adicional otorgado, sin que los administrados se han pronunciado al respecto; Que teniendo en cuenta que el señor CAMILO FIESTAS ECHE y la señora MARIA LUCINDA FIESTAS FIESTAS, no han subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “VIRGENCITA DE LA PUERTA” de matrícula N° PT-6093-CM, Procedimiento N° 07 del TUPA del Ministerio de la Producción, corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 147-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “VIRGENCITA DE LA PUERTA” de matrícula N° PT-6093-CM, presentada por el señor CAMILO FIESTAS ECHE y la señora MARIA LUCINDA FIESTAS FIESTAS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 617420-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 084-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de febrero del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00090328-2010 de fecha 19 noviembre del 2010, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó, entre otras, a PESQUERA MOQUEGUA E.I.R.L., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALETA AZUL IV de matrícula IO-4330-PM de 180 TM de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2006- PRODUCE/DNEPP del 09 de enero del 2006, se aprobó a favor de EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 023-95-PE, para operar, entre otros, la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula N° IO-4330-PM con 182.30 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. debidamente representado por el señor ROLANDO RODRIGUEZ MAMANI, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula IO-4330-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente; (i) no se ha presentado el Formulario DGEPP-007, debidamente suscrito por los transferentes de la E/P ALETA AZUL IV; (ii) el contrato de arrendamiento celebrado entre la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. (propietaria del permiso de pesca), se encuentra vencido con fecha 31 de diciembre del 2009; y (iii) de la verifi cación en línea a la página web de la RENIEC, se ha podido advertir que el DNI del señor ROLANDO ELISEO RODRIGUEZ MAMANI se encuentra caduco; Que, mediante Ofi cio Nº 0055-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 06 de enero del 2011, se requirió a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. subsanar las observaciones indicadas