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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439676 Cabe señalar que esta propuesta conllevaría a restringir el uso del rango 902-928 MHz para los servicios cuyos equipos transmiten con una potencia no superior a cien milivatios (100 mW) en antena (potencia efectiva irradiada) en espacios cerrados, o con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada) en espacios abiertos; tales como, ciertos modelos de teléfonos inalámbricos, transceptores, audífonos inalámbricos, radiomódems y controles remotos, entre otros. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente norma modifi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, con la fi nalidad de excluir de las bandas no licenciadas, a la banda de 902-928 MHz. El Decreto Supremo se emite en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. En este contexto, la presente iniciativa es coherente con el ordenamiento jurídico nacional. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO El presente Decreto Supremo no irrogará gastos al Estado. Con relación a los benefi cios que se pretenden alcanzar en virtud de esta norma, tenemos que: • Permitirá el uso de la banda de 900 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en particular para brindar servicios móviles de tercera y cuarta generación. • Facilitará el despligue de nuevas redes de telecomunicaciones con mayor cobertura, contribuyendo de esta forma a reducir la brecha de acceso a estos servicios. • Coadyuvará con las políticas adoptadas por el Estado, de promoción de la expansión y la consolidación de la competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones. • Contribuirá al desarrollo de la Banda Ancha Móvil en el país, adecuando nuestra normativa a las mejores prácticas internacionales. • Se optimizará el uso del espectro radioeléctrico, recurso escaso que forma parte del patrimonio de la Nación. 618325-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO