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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439669 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 00002-2011/MDSA Santa Anita, 17 de marzo de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el sábado 07 de Mayo del 2011. Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los derechos y requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del TUPA vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 618235-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban la constitución y el estatuto de la Mancomunidad Municipal de la provincia de Barranca - MMPB ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de febrero del 2011, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA – MMPB. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratifi cación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe Técnico de Viabilidad para la conformación de la Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca de fecha 08 de febrero del 2011, El Equipo Técnico Provincial declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca – MMPB”. Que, luego de las intervenciones y el debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los regidores presentes, acordaron la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca – MMPB”, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341 y el Informe Técnico Viabilidad para la conformación de la Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca. ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA – MMPB Artículo 1°.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca – MMPB” según Acta de fecha 09 de Febrero del 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Pativilca, Paramonga, Supe Puerto, Supe Pueblo y Municipalidad Provincial de Barranca; La Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca tiene por objeto: a) Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural. b) Protección y Conservación del Ambiente. c) Saneamiento Físico Legal Urbano – Rural. d) Fomento de la Inversión Privada, el Turismo, el Empleo y la Competitividad Productiva. e) Promoción de la Cultura y el Desarrollo Social. f) Servicio de Seguridad Ciudadana. Asimismo, La “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” como forma asociativa de gestión que busca afi rmar el proceso de descentralización en los distritos de la provincia de Barranca, se propone los siguientes objetivos: