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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439662 de dicha autorización, a excepción de aquellos elementos de publicidad exterior que tienen la condición de temporal. No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin cumplir con las disposiciones técnicas de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Requisitos generales para obtener autorización municipal.- Son los siguientes: 1. Formato de Solicitud con carácter de declaración jurada donde se deberá señalar el número de recibo de pago por derecho de trámite, el número de RUC del solicitante y, de ser el caso, número de la Licencia Municipal de Funcionamiento, o documento equivalente. 2. En caso de persona jurídica, vigencia de poder del representante legal con una antigüedad máxima de un mes de haber sido emitida. 3. Consentimiento escrito del propietario del inmueble donde se pretende ubicar el elemento de publicidad exterior. En caso de bienes de dominio privado sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se deberá contar, adicionalmente, con la autorización de la junta de propietarios o, en caso de no existir ésta, declaración jurada indicando tal situación conjuntamente con la autorización del 50% + 1 de los propietarios. 4. Fotografía en la que se aprecie el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se ubicará el elemento de publicidad exterior. 5. Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior para el que se solicita autorización municipal, en el que se aprecie la propuesta de ubicación con relación a la fachada o estructura que lo soportará. 6. Arte o diseño, especifi cando materiales, colores y dimensiones, suscrito por arquitecto responsable. Artículo 12º.- Requisitos adicionales para obtener autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior específi cos.- 1. Para elementos de publicidad exterior que poseen un área de exhibición mayor de doce metros cuadrados (12 m2) o para aquéllos que de acuerdo a la presente Ordenanza requieren informe de califi cación de condiciones estructurales e instalaciones eléctricas por especialista: a. Memoria descriptiva y plano de instalaciones eléctricas, de ser el caso, a escala conveniente para su califi cación, fi rmados por ingeniero electricista responsable. b. Memoria descriptiva y plano de estructuras, a escala conveniente para su califi cación, fi rmado por ingeniero civil responsable. c. Compromiso de responsabilidad solidaria, según Formato de Solicitud, que cubra los daños que pudieran derivarse de la ubicación o explotación del elemento de publicidad exterior. d. Certifi cado de Habilitación de Proyectos. 2. Adicionalmente a los requisitos indicados en los literales precedentes y tratándose de paneles monumentales deberá presentar plano de ubicación con coordenadas UTM, a escala 1/500 ó 1/250, y esquema de localización, a escala 1/5,000. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista. 3. Para paneles de obra en cerco o sobre cerco: contar con licencia de edifi cación vigente o resolución de anteproyecto aprobado sin observaciones. Artículo 13º.- Requisitos especiales para obtener autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en cabinas telefónicas.- Adicionalmente a los requisitos indicados en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la presente Ordenanza, se deberán presentar los siguientes requisitos para la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior en cabinas telefónicas: 1. Arte o diseño, especifi cando materiales, colores, dimensiones y ubicación dentro de la cabina telefónica, suscrito por el arquitecto responsable. 2. Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior para el que se solicita autorización municipal, en el que se aprecie la ubicación que éste tendrá en la cabina telefónica. 3. Autorización de la instalación de la cabina telefónica donde se pretenda ubicar el elemento de publicidad exterior. 4. Plano de ubicación a escala 1/250. Artículo 14º.- Autorización municipal automática.- Se otorgará autorización automática y gratuita para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos: 1. Los elementos de publicidad exterior que se ubican en bienes de dominio privado que identifi can entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones y credos, así como los centros de educación estatales, sólo respecto al nombre y en una sola ubicación. 2. La información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, benéfi cas, cívicas o deportivas, que no tengan fi n lucrativo. 3. La publicidad institucional y las placas o escudos indicativos de entidades públicas. La ubicación de dichos elementos de publicidad exterior está sujeta al cumplimiento de los parámetros técnicos y administrativos establecidos en la presente Ordenanza y a las acciones de fi scalización posterior que competen a la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, pudiendo además, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan. Artículo 15º.- Plazo para otorgar la autorización municipal.- La Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, deberá resolver las solicitudes de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación con los requisitos completos. Las solicitudes relativas a la ubicación de banderolas, gigantografías, afi ches, pósters, o carteles, calcomanías o stickers y paneles de obra en cerco o sobre cerco serán resueltas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación con los requisitos completos. Artículo 16º.- Aplicación de silencio administrativo.- Respecto a las solicitudes para la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado, transcurridos los plazos referidos en el artículo precedente sin que la Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, se haya pronunciado, operará el silencio administrativo positivo, quedando sujeto el administrado a fi scalización posterior con el fi n de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a ley. Tratándose de paneles monumentales, elementos de publicidad en azoteas y aires y paneles en estructuras tipo torres, operará el silencio administrativo negativo, atendiendo a que tales elementos pueden afectar signifi cativamente el interés público de los vecinos de San Isidro en tanto tienen incidencia en la salud, medio ambiente y/o seguridad ciudadana. Respecto a las solicitudes para la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público, o que invadan sus aires o que se proyecten sobre ellos, siempre y cuando fuera factible de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se aplicará el silencio administrativo negativo si es que la Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, no se ha pronunciado dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, según corresponda, atendiendo a que tales elementos pueden