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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439672 Delegan facultades administrativas al Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 073-2011-MPC. Cusco, 16 de febrero de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: VISTOS, el Informe Nº 002-GM/MPC-2011 de Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2011-MPC/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el numeral 20) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde, delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; quien tiene la responsabilidad de la administración municipal, según el Artículo 27º del citado cuerpo legal; Que, el numeral 74.1) del Artículo 74º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 456- 2007-MPC de fecha 28 de septiembre de 2007, se delega al Gerente Municipal las facultades de aprobar los Expedientes Técnicos de Ejecución de Obras y la Aprobación de Expedientes Técnicos de Liquidaciones de Obras; Que, con Informe Nº 002-GM/MPC-2011, de fecha 13 de enero de 2011, el Gerente Municipal solicita la ampliación de las facultades conferidas mediante Resolución de Alcaldía Nº 456-2007-MPC, respecto a la facultad de aprobar las ampliaciones de plazo, con el fi n de no incurrir en actos que puedan ser sancionables posteriormente; Que, el Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 013-2011-MPC/OGAJ, de fecha 21 de enero de 2011, opina que se emita una nueva Resolución de Alcaldía, delegando las facultades del Alcalde al Gerente Municipal en lo concerniente a la aprobación de expedientes técnicos de ejecución de obras, aprobación de expedientes de liquidación de obras; así como la aprobación de ampliación de plazo de ejecución de obras; Que, el numeral 7.6) del Artículo 7) de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01 - Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, prescribe que son funciones del Órgano Resolutivo, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos; así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. Función que puede ser objeto de delegación; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de hacer más dinámica y efi ciente la administración municipal, resulta necesario delegar al Gerente Municipal la aprobación de los expedientes técnicos de ejecución de obras, aprobación de expedientes de liquidación de obras; y la aprobación de ampliación de plazo de ejecución de obras; Por tanto, estando a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; en virtud de los considerandos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º numerales 6) y 20), de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, al Gerente Municipal las siguientes facultades administrativas: 1.1.- Aprobar los Expedientes Técnicos de Ejecución de Obras. 1.2.- Aprobar los Expedientes Técnicos de Liquidaciones de Obras. 1.3.- Aprobar las Ampliaciones de Plazo de Ejecución de Obras. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Alcaldía Nº 456-2007-MPC, de fecha 28 de septiembre de 2007. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a las instancias administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍA Alcalde 619012-1 Delegan facultades al Gerente Municipal en materia presupuestaria RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 075-2011-MPC Cusco, 22 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: VISTOS, el Informe Nº 078-2011-OGPP-MPC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de fecha 10 de febrero de 2011, el Informe Nº 48-2011-MPC/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 14 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme prescribe el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, el titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, quien en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria con el Concejo Municipal; asimismo, establece que dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.1 del Artículo 40º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, establece que son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal;