TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439660 29. Publicidad.- Toda forma de comunicación realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, profesional, cultural, política o de cualquier otra naturaleza. 30. Publicidad exterior.- Es la actividad que se realiza por medio de anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición es visible desde la vía pública o espacios de acceso público cuyo mensaje publicitario está dirigido a un público indeterminado. 31. Retiro municipal.- Es la distancia mínima ofi cial que debe existir entre el límite de propiedad y el límite de edifi cación de acuerdo a las normas de zonifi cación y parámetros urbanísticos vigentes. 32. Soporte o estructura.- Elemento (bastidor, parante, placa, etc.) sobre el cual se sostiene todo elemento de publicidad exterior. 33. Toldo con anuncio.- Cubierta de lienzo, tela u otro material análogo que se extiende sobre el área de retiro municipal (a una distancia máxima de 0.50 metros del plano de la fachada que lo soporta) y que se sustenta en forma colgada de la fachada de los inmuebles (sin apoyos o parantes en el piso). Debe ser rebatible. El área del anuncio tendrá como proporción máxima 1/3 de la superficie frontal del toldo. En caso de que en un mismo frente de cuadra se quisiera instalar dos o más toldos, deberán estar alineados en dimensiones y deben conjugar los colores armónicamente. 34. Ubicación del elemento de publicidad exterior.- Se refi ere a la instalación, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fi jo o móvil. 35. Voceador - Jalador.- Persona encargada de anunciar a viva voz en la vía pública, las actividades, características, promociones o cualquier referencia de un establecimiento comercial. 36. Volanteo.- Reparto de papeles, folletos impresos o productos a título gratuito, que se realiza en el interior de un local comercial o en la vía pública. 37. Zona monumental.- Son los sectores del distrito cuya fi sonomía debe conservarse, ya sea porque poseen valor urbanístico en conjunto, poseen valor documental histórico y/o artístico, o en ellas se encuentra un número apreciable de monumentos o ambientes urbano monumentales. Son declaradas por el Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Clasifi cación de los elementos publicitarios.- Por sus características físicas, los elementos publicitarios se clasifi can en: 1. Afi che, póster o cartel.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso en una superfi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a un paramento o cartelera. Dependiendo de la estructura que lo contenga podrá ser simple, luminoso o iluminado. 2. Banderola.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición. Se defi nen tres tipos: BANDEROLA, propiamente dicha, hasta 16 m2 de área. GIGANTOGRAFIA, cuando su área de exhibición es mayor a 16 m2, no pudiendo superar los 80 m2. PASACALLE, cuando una banderola atraviesa una vía. 3. Caja de luz o backlight.- Estructura fi ja que forma parte de una edifi cación en la cual se podrá instalar publicidad de carácter temporal, la misma que por naturaleza deberá ser iluminado desde el interior por una fuente de luz artifi cial. La autorización municipal recae únicamente sobre el elemento de publicidad exterior que se instala en su interior. 4. Calcomanía o sticker.- Elemento de publicidad exterior temporal impreso en una superfi cie laminar adhesiva o de material similar, que se ubica en vitrinas o mamparas. 5. Cartelera.- Elemento fi jo de superfi cie plana que se adosa a un paramento con la fi nalidad de instalar afi ches, posters o carteles de propiedad municipal. 6. Elemento de publicidad exterior en poste propio.- Anuncio soportado en estructura anclada al piso que puede contar con uno o dos parantes que sostiene el o los elementos de publicidad exterior, pudiendo ser de una o dos caras. 7. Elemento de publicidad exterior tipo bandera.- Elemento de publicidad exterior de una o dos caras sujeto a la fachada de los inmuebles de forma perpendicular a ésta. 8. Escaparate o vitrina.- Ventana u hornacina con cierre transparente ubicada en la fachada o paramento de locales comerciales, industriales o de servicios, y que sirve para exponer mercancías o exhibir los elementos de publicidad exterior. 9. Globo aerostático anclado.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material fl exible, lleno de un gas ligero incombustible que se eleva y mantiene equilibrio en la atmósfera, el cual deberá ser anclado a superfi cie fi ja. 10. Letras recortadas.- Anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan una por una a los paramentos del inmueble, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la edifi cación y los colores de fondo de fachada. El área que ocupan se determina a través de un rectángulo imaginario que incluye todo el mensaje publicitario. 11. Marquesina.- Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale y forma parte de la edifi cación, cubriendo parte de la vía pública, y que no permite construcción alguna en la parte superior. 12. Paleta publicitaria.- Elemento autoportante de estructura simple de dos caras, con o sin soportes. 13. Panel.- Elemento de publicidad exterior constituido por superfi cies rígidas, autoportante o sostenido por parantes simples o adosados a las fachadas o paramentos de los inmuebles. 14. Panel Monumental.- Es el anuncio publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las normas técnicas aplicables. Si el panel monumental cuenta con una o más caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar. 15. Placa.- Superfi cie de metal, material acrílico u otro de tipo rígido que contiene grabados o impresos, adosada a la fachada de la edifi cación o al cerramiento frontal de la misma. 16. Tipo corona.- Es aquél que se ubica en el remate del último piso de una edifi cación sin rebasar los límites del plano de fachada por cualquiera de sus lados. Requiere de una estructura especial que se sostiene en más de dos puntos de apoyo y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, pudiendo ser simple, luminoso o iluminado. Requiere contar con informe de califi cación de condiciones estructurales e instalaciones eléctricas por especialista. 17. Tótem o monolito.- Estructura autoportante anclada al piso de relación ancho - alto de 1 a 3, con uno o más mensajes publicitarios y de una o más caras. Requiere contar con informe de califi cación de condiciones estructurales e instalaciones eléctricas por especialista. 18. Valla publicitaria.- Elemento cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada. Sólo puede ser instalada en los cercos autorizados en la presente Ordenanza. Requiere contar con informe de califi cación de condiciones estructurales e instalaciones eléctricas por especialista. 19. Volumétrico.- Elemento de publicidad exterior fi jo o giratorio, soportado en uno o más parantes y conformados por objetos o volúmenes de dos o más caras. Por sus características técnicas, los elementos publicitarios se clasifi can en: a. Especiales.- Son aquellos que emiten publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos.