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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439659 3. Anuncio, aviso o elemento publicitario.- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo y a aquéllos pintados o pegados a un paramento que sean ubicados en el interior o exterior de un predio. En la presente Ordenanza se utilizarán indistintamente cualquiera de los términos indicados. 4. Área de exhibición de un anuncio publicitario.- Es la superfi cie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio publicitario. Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 5. Área de intersección de retiros.- Es el área de encuentro de los dos retiros municipales de los inmuebles ubicados en esquina. 6. Autorización municipal.- Es el título habilitante que otorga la autoridad competente de la Municipalidad de San Isidro, expresado en una resolución, a una persona natural o jurídica para ubicar un elemento de publicidad exterior dentro de su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 7. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quién sea su propietario. 8. Bienes de dominio público.- Lo constituyen los bienes de servicio público y uso público. 9. Bienes de servicio público.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edifi cios, instalaciones y mobiliario urbano destinado al servicio público. 10. Bienes de uso público.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares. 11. Campaña publicitaria.- Es la secuencia de anuncios publicitarios realizados en interés del mismo anunciante para promocionar un mismo bien o servicio, teniendo por objeto un mismo mensaje. 12. Canopi.- Estructura autoportante compuesta generalmente por elementos metálicos, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano, forman parte de las obras e instalaciones autorizadas en grifos o estaciones de servicio. 13. Características del elemento de publicidad exterior.- Se refi ere a las medidas, tipo, material del mismo; ubicado en un bien predeterminado. 14. Cerco o cerramiento frontal.- Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente. 15. Contaminación visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos, pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. La presencia de este fenómeno formará parte de los criterios a tener en cuenta en la evaluación previa que se lleve a cabo para determinar el otorgamiento o denegatoria de la autorización municipal. 16. Elemento de publicidad exterior.- Todo elemento publicitario conformado por mensajes o señales, a través de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan o adhieren en bienes de dominio público, privado o mobiliario urbano de modo tal que sean visibles. 17. Elemento fi jo.- Es la estructura o elemento no móvil, portadora de publicidad exterior. 18. Elemento portátil.- Estructura ligera, portadora de elementos de publicidad exterior que puede ser reubicada sin difi cultad, ya que no se encuentra adosada a la fachada o paramento. 19. Elemento peligroso o riesgoso.- Cualquier elemento que por su permanencia, sus características físicas o de colocación, pongan en peligro la vida, la integridad física de las personas, representen un riesgo para éstas o sus bienes en cualquier circunstancia o que causen un deterioro al medio ambiente; así como aquéllos que no cumplen con las especifi caciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 20. Fotomontaje o posicionamiento virtual.- Fotografía que resulta de combinar la fotografía de un aviso publicitario con la de la ubicación propuesta, con la fi nalidad de simular su realidad. 21. Informe de califi cación de condiciones estructurales e instalaciones eléctricas por especialista.- Es el documento donde consta la califi cación efectuada por el profesional (ingeniero civil y/o ingeniero eléctrico) de la Municipalidad de San Isidro, respecto a las estructuras e instalaciones eléctricas de los elementos de publicidad exterior que se pretenden instalar. La califi cación desfavorable contenida en dicho informe constituirá causal de improcedencia en los procedimientos que requieran contar con él. Se emitirá cuando se trate de los siguientes casos: a. Elementos de publicidad exterior con área de exhibición mayor a doce metros cuadrados (12 m2). b. Tótems o monolitos. c. Elementos de publicidad exterior tipo corona, sean simples, luminosos o iluminados. d. Paneles monumentales. e. Elementos de publicidad exterior en azoteas, aires y/o techos de las edifi caciones. 22. Mensaje publicitario.- El texto, leyenda o forma de representación visual gráfi ca que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada, en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la fi nalidad de divulgar, difundir, promocionar o identifi car marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta defi nición denominaciones y razones sociales de carácter privado. 23. Mobiliario urbano.- Son aquellas estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte público, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, módulos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. El mobiliario urbano podrá tener espacios para publicidad exterior de hasta cinco metros cuadrados (5 m2) siempre que no excedan la altura del elemento en sí, a excepción del caso de kioscos, módulos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 180-MSI. 24. Monumento.- La noción de monumento abarca la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signifi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un signifi cado cultural. Son declarados por el Ministerio de Cultura. 25. Municipalidad.- Municipalidad Distrital de San Isidro. 26. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 27. Paramento exterior o fachada.- Elemento de cierre que defi ne los límites de la edifi cación y la separa del ambiente exterior no techado. 28. Propietario o titular del anuncio, aviso o elemento de publicidad exterior.- La persona natural o jurídica a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal.