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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439665 no guardan armonía entre sí y que rompan la unidad arquitectónica. k. Excedan del 30% de la superfi cie opaca de la fachada en un solo plano. l. Sean contrarios a la moral, a las buenas costumbres, inciten la violencia, atenten contra terceros, provoquen o promuevan algún delito, perturben el orden público o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminación económica, racial, sexual, política, social, religiosa o de cualquier otra índole. m. Empleen símbolos patrios con fi nes comerciales, salvo para su promoción y exaltación, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. n. Sean peligrosos o riesgosos y de ser el caso, incumplan con las normas de seguridad en defensa civil, condiciones estructurales y/o instalaciones eléctricas. ñ. Generen contaminación visual o atenten contra el medio ambiente. o. Obstaculice el paso peatonal o elemento arquitectónico. p. Sean luminosos si en la última planta del edifi cio existieran piscinas. 4. Los voceadores o jaladores en la vía pública o desde el interior de los establecimientos comerciales hacia la vía pública. Las autorizaciones municipales que se refi eran, directa o indirectamente, al consumo de bebidas alcohólicas y/o tabaco se regularán adicionalmente por las normas específi cas sobre la materia. Artículo 30º.- Condición de la ubicación de elementos de publicidad exterior.- La ubicación de elementos de publicidad exterior, siempre que cumpla con las disposiciones descritas en la presente Ordenanza, está sujeta a lo siguiente: 1. Cuando se ubiquen en áreas libres de bienes de dominio privado: a. Deberán instalarse directamente adosados a los paramentos ciegos de las fachadas de las edifi caciones que dan frente a la vía pública. b. No deberán cubrir partes fundamentales de la fachada, tales como puertas, ventanas, balcones, columnas y demás elementos arquitectónicos. c. No deberán cerrar ductos de ventilación e iluminación que impidan el paso de la luz o alteren el diseño de la fachada. d. No deberán cubrir ventanas ni ductos de iluminación, en caso de ubicarse en paramentos laterales o posteriores de las edifi caciones. De tratarse de anuncios fi jos, éstos solo podrán ser en letras recortadas o tipo corona. e. No deberán afectar la propiedad de terceros. f. Deberán guardar estricta concordancia con la arquitectura de la edifi cación. g. Deberán ubicarse como remate del primer piso ocupando hasta el alféizar del piso superior (en estos casos se requiere autorización del propietario del piso superior) o como remate del último piso, no pudiendo instalarse, en ningún caso, en los entrepisos de la edifi cación. 2. Cuando se ubiquen en edifi caciones con retiro, se deberá tener en cuenta adicionalmente, que no podrán ubicarse paneles monumentales unipolares en zonifi cación residencial. Se permitirán éstos sólo en los retiros municipales de los inmuebles ubicados en zonifi cación comercio metropolitano (CM) siempre que las vías sean de doble sentido y cuenten con berma central, no obstaculicen la visibilidad de las edifi caciones colindantes u otro elemento de publicidad cercano y se ubiquen en retiros municipales de 5 mts. a más. Artículo 31º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en predios con zonifi cación residencial.- La ubicación de estos elementos se sujetará a los siguientes parámetros: 1. Las ofi cinas corporativas, administrativas y/o institucionales, que por cualquiera de las disposiciones vigentes hayan obtenido u obtengan licencia de funcionamiento en zona residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podrán instalar como publicidad exterior una placa de metal, acrílica u otro material, de forma rectangular. La placa irá adosada a la fachada, junto con los datos que identifi quen al inmueble. 2. Los locales comerciales que por cualquiera de las disposiciones vigentes obtengan licencia de funcionamiento en zona residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podrán instalar elementos de publicidad exterior, en letras recortadas de un solo color directamente adosadas a fachada. El área máxima del elemento debe estar en proporción con el área del paramento que lo sustenta. 3. Dada su compatibilidad con uso comercial, la Av. Dos de Mayo será considerada como zona de Comercio Vecinal. Artículo 32º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en zonas de tratamiento especial.- La ubicación de elementos de publicidad exterior en zonas de tratamiento especial se sujeta a los siguientes parámetros: 1. Para la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Empresarial Camino Real: a. Sólo podrán contener el logotipo y/o nombre comercial o razón social. No se permitirá ningún otro elemento de publicidad exterior sobre la vía pública del Centro Empresarial Camino Real. b. Se colocarán adosados al plano de la fachada del primer y/o último piso de la edifi cación en letras recortadas. c. Serán de material acrílico o metálico. d. Los elementos de publicidad de los locales comerciales que conforman el Centro Comercial Camino Real, el Centro Empresarial Camino Real y futuras edifi caciones dentro de esta zona, solamente se instalarán hacia el interior del conjunto, en caso de proponerse hacia el exterior, su ubicación, diseño y características serán evaluadas por la Municipalidad. 2. Para la Zona de Reglamentación Especial Bosque El Olivar de San Isidro: a. Sólo se se podrán instalar elementos de publicidad exterior tipo placa de forma rectangular y con una dimensión no mayor de treinta centímetros (30 cm) por veintiún centímetros (21 cm), o en letras recortadas. b. Serán de material acerado. c. Deberán guardar proporción y armonía con la fachada de la edifi cación y con el entorno urbano del mismo. 3. Para el Área de Infl uencia del Bosque El Olivar: a. Sólo podrán estar adosados a la fachada y en letras recortadas. b. Pueden ser de madera o material acrílico o metálico. c. Pueden ser simples o iluminados. d. Deberán armonizar en forma y tamaño e integrándose a las cualidades arquitectónicas o artísticas de la edifi cación y a sus elementos arquitectónicos. Artículo 33º.- Elementos de publicidad exterior en monumentos o en inmuebles ubicados en ambientes urbano monumentales o zonas monumentales.- En los predios considerados como monumento o en los ubicados en ambientes urbano monumentales o zonas monumentales, declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, sólo se podrán instalar elementos de publicidad exterior tipo placa de forma rectangular y con una dimensión no mayor de treinta centímetros (30 cm) por veintiún centímetros (21 cm), o en letras recortadas de material acerado,