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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439663 afectar signifi cativamente el interés público de los vecinos de San Isidro en tanto, igualmente, tienen incidencia en la salud, medio ambiente o seguridad ciudadana. Artículo 17º.- Recursos administrativos.- Las resoluciones que expida la Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, respecto a las solicitudes para la ubicación de elementos de publicidad exterior podrán ser impugnadas conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, siendo la Gerencia Municipal la encargada de emitir pronunciamiento en segunda y última instancia. Artículo 18º.- Modifi cación o reemplazo del mensaje publicitario.- La modifi cación o reemplazo del mensaje publicitario no requiere de nueva autorización municipal, debiendo el administrado previamente comunicar tal modifi cación o reemplazo a la Subgerencia de Acceso al Mercado o la que haga sus veces. Artículo 19º.- Cese de autorización municipal.- Para el cese de la autorización municipal, el titular de la misma deberá presentar una solicitud simple indicándolo, la cual opera de manera automática al momento de su presentación. En caso de personas jurídicas deberá adjuntarse vigencia de poder con antigüedad máxima de un mes. Tratándose de personas naturales, se deberá adjuntar poder simple. El titular de la autorización municipal que solicita el cese de la misma, deberá desmontar dicho elemento en un plazo que no podrá ser mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud de cese e informar sobre ello a la Subgerencia de Acceso al Mercado o la que haga sus veces. En cualquiera de los casos previamente descritos, cuando la naturaleza del elemento publicitario a desmontar así lo requiera, se deberán realizar de manera previa las coordinaciones necesarias con la Gerencia de Obras Municipales y Subgerencia de Defensa Civil, a fi n de no alterar el orden público ni amenazar la seguridad de los transeúntes. Artículo 20º.- Caducidad de la autorización municipal.- En el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, la autorización municipal caducará en forma automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la Municipalidad. Artículo 21º.- Revocación de autorizaciones municipales.- La Gerencia Municipal podrá revocar las autorizaciones municipales en los siguientes casos: 1. Cuando verifi que la desaparición de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización. 2. Cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Seguridad en Defensa Civil. 3. Si se constata la ubicación de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 4. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. 5. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fi scalización posterior, materia de autorización. Artículo 22º.- Registro de elementos de publicidad exterior.- La información relativa a la ubicación de elementos de publicidad exterior deberá constar en un registro que se constituirá para tal efecto, el cual será administrado por la Subgerencia de Acceso al Mercado o la que haga sus veces. El registro contendrá el número de identifi cación, codifi cación georeferencial (catastral), ubicación, clase de elemento de publicidad exterior, sus características técnicas, la identifi cación del propietario y la fecha de su autorización. El número de identifi cación estará constituido por el número de la resolución que autoriza la ubicación del elemento de publicidad exterior, el cual deberá mostrarse en un lugar visible del mismo. Artículo 23º.- Comisión Técnica de Publicidad Exterior.- La Comisión Técnica de Publicidad Exterior estará conformada por 3 funcionarios de la Municipalidad designados por el Alcalde y que cumplen funciones afi nes al desarrollo económico y urbano del distrito. Dicha comisión tiene como funciones: 1. Emitir dictámenes sobre las solicitudes para la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior, a excepción de los que estén destinados a campañas publicitarias, los cuales tienen el carácter de obligatorios y no vinculantes, pudiendo pronunciarse en los términos siguientes: a. Aprobado.- Cuando la solicitud cumpla con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas que sean aplicables. b. Desaprobado.- Cuando la solicitud contravenga las disposiciones sustantivas establecidas en la presente Ordenanza o demás normas aplicables. 2. Opinar sobre cualquier vacío técnico que pudiese existir respecto a las normas de la presente Ordenanza. 3. Emitir pronunciamiento respecto a los recursos administrativos que se interpongan. 4. Opinar sobre la ubicación de elementos de publicidad exterior en el mobiliario urbano. 5. Absolver las consultas técnicas que en cuestiones relativas a publicidad exterior le propongan las áreas de la Municipalidad. Artículo 24º.- Funcionamiento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.- El funcionamiento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Sesiones.- La comisión sesionará una vez por semana, correspondiendo al presidente de la misma remitir a los demás miembros la agenda de orden del día con una anticipación prudencial. 2. Quórum.- El quórum para la instalación y sesión válida de la comisión será con dos de sus integrantes. Si no existiera quórum en la primera sesión, el presidente convocará a los demás miembros para una nueva sesión, lo cual deberá hacerse constar en el libro de actas. 3. Libro de actas.- La comisión contará con un libro de actas en el que se incluirán los dictámenes que emita así como las decisiones que sobre otros asuntos se determinen. 4. Responsabilidades de los miembros de la comisión.- Los miembros de la comisión tendrán las siguientes responsabilidades: a. Asistir a las sesiones de la comisión en las fechas y horas programadas. b. Votar sobre los asuntos que se pongan a su consideración. c. Emitir en una sola oportunidad todas las observaciones que merezcan las solicitudes que califi quen. d. Fundamentar debidamente sus opiniones, ya sean unánimes o sean votos en discordia. Por Decreto de Alcaldía podrán regularse los asuntos relativos al funcionamiento interno de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.