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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439668 originarse problemas para el tráfi co, el tránsito peatonal o seguridad de las personas. 10. No se permitirán altos relieves ni volúmenes que sobresalgan del plano del elemento ni troquelados que excedan su área máxima permisible. CAPÍTULO III OTROS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 46º.- Elementos de publicidad exterior en escaparates o vitrinas.- Siempre que los escaparates o vitrinas sean parte de la edifi cación y conformen un todo armónico con la arquitectura del inmueble, o cuente con autorización de modifi cación de fachada, se podrá otorgar autorización temporal para la ubicación de afi ches, posters, carteles, calcomanías o stickers, los cuales no podrán ocupar una superfi cie mayor al 30% del escaparate o vitrina. Los elementos de publicidad exterior sobre el fondo del escaparate o vitrina requieren contar con autorización municipal propia. En los lotes en esquina que tengan un frente en zonifi cación residencial y el otro frente en zonifi cación comercial, sólo se autorizarán elementos de publicidad exterior en la vitrina de este último frente. Artículo 47º.- Elementos publicitarios al interior de galerías y centros comerciales.- En los locales comerciales ubicados al interior de galerías o centros comerciales con frente a las áreas comunes de circulación de uso público, la autorización para la ubicación de elementos publicitarios se sujetará a las siguientes condiciones: 1. Sólo se permitirán en letras recortadas o paneles, ya sean simples o luminosos. 2. Deberán ubicarse en el dintel de la entrada de cada local comercial. 3. No podrán cubrir ventanas, ductos de iluminación o ventilación ni áreas de circulación que constituyan la ruta de evacuación de los establecimientos. 4. Todas las áreas de circulación deben estar libres de elementos publicitarios. Artículo 48º.- Afi ches, pósters o carteles.- La autorización municipal para la ubicación de afi ches, pósters o carteles se sujetará a las siguientes condiciones: 1. Sólo podrán instalarse en establecimientos que cuenten con zonifi cación comercial y, excepcionalmente, en establecimientos ubicados en la Av. Dos de Mayo y en las estaciones de servicio ubicadas en zonifi cación residencial, siempre que se trate de campañas publicitarias o promociones temporales. 2. Podrán ubicarse solamente detrás de los escaparates o vitrinas y de mamparas, cajas de luz o backlights, o en cabinas telefónicas debidamente autorizadas. 3. En mamparas sólo podrán ubicarse ocupando paños intercalados (no consecutivos). 4. Sus dimensiones máximas serán de un metro y medio cuadrado (1.50 m2). 5. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días. Artículo 49º.- Calcomanías o stickers.- La autorización municipal para la ubicación de calcomanías o stickers se sujeta a los siguientes parámetros: 1. Sólo podrán instalarse en establecimientos que cuenten con zonifi cación comercial y, excepcionalmente, en las estaciones de servicio ubicadas en zonifi cación residencial, siempre que se trate de campañas publicitarias o promociones temporales. 2. Podrán ubicarse solamente pegadas en escaparates o vitrinas y en mamparas, ocupando sólo hasta un máximo del 30% del elemento en donde se colocará. 3. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días si se trata de campañas publicitarias o promociones temporales. Artículo 50º.- Elementos de publicidad exterior en toldo.- La autorización municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior en toldos se sujetará a los siguientes parámetros: 1. El mensaje publicitario sólo se permitirá en la parte frontal del toldo, no pudiendo exceder las dimensiones de éste y respetando las características del conjunto arquitectónico. 2. Podrán sobrevolar solamente cincuenta centímetros (50 cm) de la vereda y deberá tener una altura mínima de dos metros y diez centímetros (2.10 m) desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo. 3. No deberá cubrir vanos ni niveles superiores de la edifi cación. 4. Los toldos no podrán tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos. 5. El toldo deberá guardar armonía con las características arquitectónicas del inmueble y estará sujeto a evaluación de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos en trámite, en el estado en que se encuentren, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- Los elementos de publicidad exterior autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberán adecuarse obligatoriamente a las disposiciones administrativas o técnicas de ella en un plazo de 180 días calendario, salvo en los casos de paneles de obra en cerco o paneles de obra sobre cerco cuyo plazo de adecuación es de 90 días calendario. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía apruebe las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Los elementos de publicidad exterior estarán sujetos a fi scalización de la Municipalidad de San Isidro, a través de la Gerencia de Fiscalización, a fi n de verifi car el cumplimiento de las condiciones autorizadas y su mantenimiento, quien, de ser el caso, impondrá las sanciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad. Tercera.- Aprobar el Formato de Solicitud - Declaración Jurada contenido en el Anexo 1 adjunto que forma parte de la presente Ordenanza. Cuarta.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, incorporando los procedimientos y requisitos señalados en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Acceso al Mercado y Subgerencia de Catastro Integral el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- Derogar las Ordenanzas Nº 248-MSI y Nº 311- MSI, así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 618136-2