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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439667 1. Sólo podrán instalarse en grifos o estaciones de servicio y para indicar, entre otras especifi caciones, el directorio de precios, medios de pago, información general de los combustibles, información general de la tienda o market, si la hubiera, y el nombre de la estación de servicio. 2. Tendrán una altura máxima de cinco metros (5 m). 3. La altura máxima será medida desde el nivel de piso terminado (NPT) hasta la parte superior del paramento. 4. Deberá estar ubicado después del retiro municipal. 5. El mensaje publicitario debe armonizar con la estructura que lo sustenta y con la superfi cie disponible, no permitiéndose el uso de fi guras troqueladas o recortadas. Artículo 41º.- Elementos de publicidad exterior tipo corona (simples, luminosos o iluminados).- Las autorizaciones municipales de elementos de publicidad exterior tipo corona se sujetarán a los siguientes parámetros: 1. Sólo podrán instalarse en edifi cios de siete (07) pisos o más que se ubiquen únicamente en zonas de comercio metropolitano (CM). 2. No deberán rebasar ninguno de los límites del plano de la fachada por cualquiera de sus lados. 3. No se permitirá el uso de fi guras recortadas o troqueladas. 4. Podrán tener una altura de dos a cinco metros (2 a 5 m) sobre la edifi cación en proporción a la altura de esta última. Artículo 42º.- Panel Monumental y elementos de publicidad exterior ubicados en áreas de retiro municipal o en las azoteas, aires y/o techo de las edifi caciones.- Adicionalmente a lo normado en la presente Ordenanza, según el caso, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. Deberán ubicarse en inmuebles de dominio privado con zonifi cación comercio metropolitano (CM) siempre que las vías en la que se encuentre el predio sean de doble sentido y cuenten con berma central. Asimismo, deberá estar retirado cinco metros (5 m) de los límites de la edifi cación. 2. La distancia mínima entre uno y otro elemento de publicidad, debe ser de trescientos metros (300 m), debiendo ubicarse sólo en predios en esquina. 3. Los elementos de publicidad exterior podrán contar solamente con dos caras opuestas. En el caso de paneles, la estructura de soporte del panel no podrá ser expuesta y si se usa una sola cara, se deberá revestir el lado inverso con el mismo material del panel a fi n de no alterar el paisaje urbano de la zona. 4. Los paneles serán auto soportados con postes anclados. 5. El panel debe de estar perpendicular a la vía o en su defecto hasta con una inclinación de 45 grados respecto de la vereda. Artículo 43º.- Banderolas.- Las autorizaciones municipales para la ubicación de banderolas para campañas publicitarias se sujetarán a los parámetros siguientes: 1. Solo podrán instalarse en establecimientos que cuenten con zonifi cación comercial y, excepcionalmente, en las estaciones de servicio ubicadas en zonifi cación residencial, en cuyo caso se autorizará un área máxima de nueve metros cuadrados (9 m2) por banderola, siempre que se trate de campañas publicitarias o promociones temporales. 2. Deberán estar adosadas a la fachada, ya sea en mamparas fi jas o en paramentos opacos sin tapar ventanas, ocupando en ambos casos, dependiendo de la evaluación de la volumetría y el impacto visual que genere en el entorno, una dimensión máxima del 30% del área del plano de la fachada que lo contenga. 3. En caso de edifi cios donde ya se retiró el cerco de obra será factible instalar una banderola por frente (en este supuesto no se puede ubicar otro tipo de publicidad), debiendo referirse sólo a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, características de la obra e información acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominación de las empresas promotoras, entidades que fi nancian, página web y teléfonos de contacto, entre otras especifi caciones. 4. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días. Artículo 44º.- Gigantografías.- Las autorizaciones municipales para la ubicación de gigantografías para campañas publicitarias se sujetarán a las siguientes condiciones: 1. Sólo podrán instalarse en establecimientos comerciales ubicados en zonas de comercio metropolitano (CM) y para campañas publicitarias o promociones temporales. 2. Podrá instalarse una gigantografía por frente. Para ubicar más de una gigantografía en un solo frente se requerirá dictamen aprobatorio de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior. 3. Deberán estar adosadas a la fachada, en paramento opaco sin tapar ventanas, pudiendo ocupar, dependiendo de la evaluación de la volumetría y el impacto visual que genere en el entorno, una dimensión máxima del 30% del área del plano de la fachada que lo contenga. 4. En caso de edifi cios ubicados en zonas de comercio metropolitano (CM) donde ya se retiró el cerco de obra será factible instalar una gigantografía por frente (en este supuesto no se puede ubicar otro tipo de publicidad), debiendo referirse sólo a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, características de la obra e información acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominación de las empresas promotoras, entidades que fi nancian, página web y teléfonos de contacto, entre otras especifi caciones. 5. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días. Artículo 45º.- Vallas publicitarias.- La autorización municipal para la ubicación de vallas publicitarias está condicionada a lo siguiente: 1. La ubicación de vallas publicitarias sólo podrá realizarse en mérito a los convenios que celebre la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 9 de la Ordenanza Nº 1094- MML, a fi n de mejorar la infraestructura urbana y el ornato del distrito de San Isidro y de resaltar valores artísticos, educativos, éticos, morales, entre otros. 2. Estos elementos de publicidad exterior sólo se permitirán en zonas de comercio metropolitano, con estricta sujeción a lo dispuesto en el numeral precedente, siempre y cuando se ubiquen únicamente en el cerco frontal de las playas de estacionamiento, en cercos de terrenos con obras nuevas en construcción, por el tiempo que dure la obra, o en cercos de terrenos sin construir. 3. La publicidad institucional de la Municipalidad podrá ubicarse en inmuebles con zonifi cación diferente a la de comercio metropolitano, dependiendo de los requerimientos municipales. 4. No se permitirá la ubicación de vallas publicitarias en los cercos de centros educativos. 5. En todos los casos, el borde inferior de la estructura de las vallas publicitarias será ubicado a una altura mínima de cincuenta centímetros (50 cm) desde el nivel de la vereda. 6. La dimensión total de las vallas publicitarias, incluidos los marcos, no podrá exceder los límites laterales ni de altura del cerco al cual se adosa. En todo caso no será mayor de doce metros cuadrados (12 m2) de área, ni de tres metros (3 m) de altura, ni tener más de veinte centímetros (20 cm) de fondo. 7. Deberán ser de tipo iluminado. 8. Podrán colocarse varios paneles contiguos en línea. 9. No se autorizarán vallas publicitarias en los casos en que por las dimensiones del vano o de la acera pudieran