TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439666 guardando proporción y armonía con la fachada de la edifi cación y con el entorno urbano del mismo. La obtención de autorización para la ubicación de los elementos de publicidad exterior antes indicados requiere contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 34º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en grifos o estaciones de servicio.- En grifos o estaciones de servicio sólo se autorizarán los siguientes elementos de publicidad exterior: 1. Tótems, sólo uno por grifo o estación de servicio, conforme a lo señalado en el artículo 42 de la presente Ordenanza. 2. Banderolas adosadas a fachada. 3. Calcomanías o stickers Podrá colocarse el nombre de la estación de servicio o grifo o de la empresa que abastece de combustible en los lados laterales del techo del canopi. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 35º.- Placas.- La autorización para la ubicación de placas se sujetará a los siguientes parámetros: 1. Podrán ser adosadas a la fachada o al cerramiento frontal de la misma junto con los datos que identifi quen al inmueble. 2. Pueden ser de material acrílico, metálico u otros. 3. Deberán guardar concordancia con la fachada y con el entorno del inmueble. Artículo 36º.- Elementos de publicidad exterior en letras recortadas (simples, luminosos o iluminados).- La autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en letras recortadas, ya sean simples, luminosos o iluminados, se sujetará a los siguientes parámetros: 1. Podrán instalarse en fachadas o paramentos ciegos de los inmuebles con zonifi cación comercial o residencial. En este último caso, exclusivamente en las vías compatibles con la zonifi cación comercial o en predios con inscripción registral como comercio sin carga de uso. 2. En los establecimientos comerciales ubicados en la Av. Miguel Dasso y la Av. Juan de Arona solo se instalarán letras recortadas aceradas, pudiendo ser simples o iluminados. 3. En los establecimientos comerciales ubicados en la Av. Petit Thouars sólo se instalarán letras recortadas de un solo color, pudiendo ser simples o iluminadas. 4. En las zonas comerciales estos elementos podrán ocupar, dependiendo de la evaluación de la volumetría y el impacto visual que genere en el entorno, una dimensión máxima del 30% del área del plano de la fachada que lo contenga. 5. Podrán instalarse en la Av. Los Conquistadores en cerco lateral ubicado en el retiro municipal con vista a la propiedad, pudiendo ser simples o retroiluminados, solo de color acero y no ocupando más del 15% del área total del cerco, no pudiendo superar en ningún caso los dos metros cuadrados (2 m2). 6. En mamparas de vidrio también se podrán colocar letras recortadas tipo stickers. Artículo 37º.- Paneles.- Las autorizaciones municipales para la ubicación de paneles se sujetarán a los siguientes parámetros: 1. Solo podrán ubicarse en fachadas o paramentos de establecimientos comerciales con zonifi cación comercial, con excepción de la Av. Miguel Dasso, Av. Petit Thouars u otras establecidas en la presente Ordenanza. 2. Deberán ser sólo de una cara y de tipo simple, luminoso o iluminado, y de ser el caso, con un gabinete de hasta veinte centímetros (20 cm) de espesor fuera del paramento de fachada e iluminación interior. 3. De una pieza o en solo elemento. 4. No podrán cubrir partes fundamentales de la fachada como puertas, ventanas, balcones, columnas y demás elementos arquitectónicos de la fachada o afectar la propiedad de terceros. 5. Deberán ubicarse como remate del primer piso ocupando hasta el alféizar del piso superior (en estos casos se requiere autorización del propietario del piso superior) o como remate del último piso, no pudiendo instalarse, en ningún caso, en los entrepisos de la edifi cación, salvo cajeros automáticos. 6. En caso de existir más de un panel sobre la misma edifi cación deberán alinearse los existentes entre sí, concordando sus formas y medidas, de manera que conformen un conjunto armónico. Artículo 38º.- Panel de obra en cerco.- La autorización municipal para la ubicación de paneles de obra en cerco se sujetará a los parámetros siguientes: 1. Únicamente se autorizarán adosados a cercos de obras civiles, pudiendo ser de material autoadhesivo. 2. El área del panel tendrá un ancho máximo de dos metros (2 m) y una altura máxima de cincuenta centímetros (50 cm). 3. Por cada diez metros (10 m) de cerco se autorizará sólo un panel, pudiendo ubicarse como máximo hasta tres (3) paneles por frente, que deberán estar alineados y ser iguales. 4. La altura máxima a autorizar será del 35% del alto del cerco de la obra. 5. En ningún caso se considerarán elementos luminosos ni iluminados. 6. Deberá contarse previamente con resolución de anteproyecto sin observaciones o licencia de edifi cación vigente. 7. El plazo de vigencia de la autorización municipal será de un (1) año tratándose de anteproyecto y de tres (3) años si se cuenta con licencia de edifi cación. Artículo 39º.- Panel de obra sobre cerco.- La autorización municipal para la ubicación de paneles de obra sobre cerco deberá sujetarse a lo siguiente: 1. Sólo se referirá a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, características de la obra e información acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominación de las empresas promotoras, entidades que fi nancian, página web y teléfonos de contacto, entre otras especifi caciones. 2. La altura máxima a autorizar será de dos metros y medio (2.50 m) y se ubicará inmediatamente sobre el cerco de la obra sin separación. Para cercos cuya medida sea menor o igual a quince metros (15 m) de ancho se podrá autorizar un panel de hasta cuatro metros (4 m) de ancho. Para cercos cuya medida sea mayor de quince metros (15 m) y menor o igual a treinta metros (30 m) de ancho se podrá autorizar un panel de hasta seis metros (6 m) de ancho. Para cercos cuya medida sea mayor de treinta metros (30 m) y menor o igual a cincuenta metros (50 m) de ancho se podrá autorizar un panel de hasta un siete metros y medio (7.50 m) de ancho. Para cercos cuya medida sea mayor de cincuenta metros (50 m) de ancho se podrá autorizar un panel de hasta diez metros (10 m) de ancho. 3. Se autorizará sólo uno (1) por cada frente. 4. No podrán ubicarse en el ochavo de la construcción. 5. En ningún caso se considerarán elementos luminosos ni iluminados. 6. Deberá contarse previamente con resolución de anteproyecto sin observaciones o licencia de edifi cación vigente. 7. El plazo de vigencia de la autorización municipal será de un (1) año tratándose de anteproyecto y de tres (3) años si se cuenta con licencia de edifi cación. Artículo 40º.- Tótems.- Las autorizaciones municipales para la ubicación de tótems se sujetarán a las condiciones siguientes: