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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439664 TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25º.- Normas técnicas de los elementos de publicidad exterior.- Los elementos de publicidad exterior deberán: 1. Cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y las que se establezcan en la presente Ordenanza. 2. Formar un conjunto armónico con el volumen de la edifi cación así como con el área en donde se le ubicará. No se permitirán aquéllos que atenten contra la composición del entorno existente, evitando la confi guración de elementos contaminantes del medio ambiente. 3. Contemplar una zona o área de seguridad en los límites de la azotea. Artículo 26º.- Instalaciones eléctricas.- Los elementos de publicidad exterior que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra, para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, refl ejo o irradiación de luz, así como las distancias mínimas a otros elementos y, en general, lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y las normas vigentes al respecto. Artículo 27º.- Condiciones generales de los soportes o estructuras.- Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos de publicidad y estructuras de sustentación, así como su conjunto, deberán cumplir con los parámetros establecidos en las normas técnicas vigentes de la materia. Los elementos de publicidad exterior ni sus soportes deben interferir con otras instalaciones del edifi cio tales como equipos de aire acondicionado, casetas de ascensores, tendederos, antenas y otros. Asimismo, no deben alterar las condiciones constructivas o de evacuación en edifi cios que tengan prevista una vía de escape de emergencia a través de la terraza. Artículo 28º.- Condiciones de seguridad.- Los elementos de publicidad exterior así como las estructuras que los soportan deberán cumplir con las normas de seguridad en defensa civil, para lo cual no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, para el caso de los paneles monumentales, paneles en azoteas, techos o aires de las edifi caciones, paneles tipo torre (tótem) así como anuncios con área de exhibición mayor a doce metros (12 m2), la evaluación de lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la presente Ordenanza estará a cargo de los profesionales que elaborarán el informe de califi cación de condiciones estructurales e instalaciones eléctricas, según corresponda. De la misma manera, la evaluación de las condiciones de seguridad estará a cargo de la Subgerencia de Defensa Civil. Artículo 29º.- Limitaciones para la ubicación de elementos de publicidad exterior.- La ubicación de elementos de publicidad exterior debe preservar el orden, seguridad, salud, medio ambiente, entre otros, por lo que, salvo las excepciones indicadas, no encuentran ubicación conforme en el distrito de San Isidro: 1. Los siguientes formatos de elementos de publicidad exterior: a. Globos aerostáticos que contengan mensajes publicitarios. b. Elementos de publicidad exterior tipo bandera. c. Elementos de publicidad exterior especiales. d. Cornisas luminosas. e. Figuras troqueladas sobre los cercos y/o que modifi quen la volumetría y la fachada. f. Marquesinas que contengan mensajes publicitarios. g. Volanteo en bienes de dominio público. h. De proyección. i. Volumétricos. 2. Los elementos de publicidad exterior ubicados: a. En zonas residenciales, salvo los casos previstos en el artículo 31 de la presente Ordenanza. b. En bienes culturales, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Ordenanza. c. En la zona de la playa de la Costa Verde, ni en las vías que a ella conducen. d. En locales de culto, a excepción de lo dispuesto en el Artículo 14 de la presente Ordenanza. e. Cubriendo puertas, ventanas y ductos de ventilación, a excepción que la edifi cación se encuentre deshabitada o desocupada, en este último supuesto la autorización será de tipo temporal, para lo cual se deberá presentar la correspondiente Declaración Jurada que así lo indique, sin perjuicio de la evaluación posterior que realizará el personal técnico. f. Cubriendo o tapando elementos ornamentales de la edifi cación como balcones, balaustres, frisos, cornisas, molduras y similares. g. En cercos frontales, a excepción de los paneles de obra en cerco, paneles de obra sobre cerco, playas de estacionamiento y vallas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. h. En paramentos ciegos de la fachada frontal de la edifi cación cuando no concuerden en su forma y dimensiones con la arquitectura de la misma. i. En caballetes, bastidores móviles, atriles y otros elementos portátiles similares sobre las calzadas, aceras, retiros y paramentos. j. En la vía pública o en alguno de los elementos que la conforman, tales como parques (área verde), plazas, calzadas, alamedas, paseos, pistas, veredas, bermas, sardineles, jardines de aislamiento, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía eléctrica, de telefonía, de televisión, entre otros, salvo cuando se trate de mobiliario urbano, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. k. En árboles o fl ora del distrito, o que requieran para su colocación o visibilidad, cortar, derribar, maltratar o dañar en cualquier forma árboles o vegetación. l. En estructuras perpendiculares al plano de la fachada. m. En estructuras en mal estado de conservación, salvo que se incluya la mejora o construcción del paramento, en cuyo caso se deberá contar con la autorización previa. 3. Los elementos de publicidad exterior que: a. Refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. b. Empleen sonidos como tipo de publicidad exterior. c. Invadan y/o se proyecten sobre las propiedades colindantes o veredas. d. Obstaculicen la visión de otro u otros elementos ya instalados, la nomenclatura de las calles o cualquier señalización ofi cial. e. Sobrepasen el área del friso o cornisa. f. Eliminen u obstaculicen espacios de estacionamiento en el retiro municipal. g. Empleen luces de neón en todo o en parte del elemento o en las fachadas de las edifi caciones. Solo se podrá usar leds como iluminación interior o como retroiluminación. h. Sean intermitentes. i. Estén pegados en los paramentos, cercos, puertas, ventanas de los inmuebles y de otras instalaciones. j. Estén pintados directamente sobre las fachadas o usen elementos distintivos de un establecimiento en la fachada, utilizando pintura y colores corporativos, que