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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439661 b. De Proyección.- Son aquellos que se efectúan mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección en determinadas superfi cies sólidas, líquidas o gaseosas, sea en la vía pública, en las zonas exteriores de la propiedad privada o en recintos cerrados. c. Iluminados.- Aquellos en que el elemento es alumbrado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. Dentro de este grupo se encuentran también los retroiluminados (cuando la luz se coloque por la parte posterior del anuncio). d. Luminosos.- Aquellos que despiden o poseen luz propia en su interior. e. Simples.- Aquellos que no poseen ningún tipo de iluminación artifi cial y se defi nen solamente por sus características de apariencia y forma. Artículo 6º.- Excepciones.- No constituyen elementos de publicidad exterior sujetos al procedimiento de autorización municipal los siguientes: 1. La propaganda política, que se regirá por la normatividad especial en la materia. 2. Las manifestaciones de difusión oral, escrita o gráfi ca que realicen las personas en el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés público no comercial, las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico. 4. Los anuncios no comerciales colocados en el interior de los establecimientos comerciales que se limiten a indicar los horarios de atención al público, precios, motivos de cierre temporal, traslado, etc. Dichos anuncios no deben hacer referencia alguna al establecimiento. 4. Los anuncios referidos a medios de pago colocados en lugares visibles al ingreso de los locales en cantidad de uno por cada medio de pago, siempre y cuando estén ubicados de forma contigua e inmediata a la puerta de acceso principal del local, no pudiendo ser colocados en las ventanas de los locales. 5. Las placas denominativas de profesionales, menores de cien centímetros cuadrados (100 cm2). 6. Los contenidos en ambulancias, vehículos de bomberos, vehículos de propiedad de organismos públicos y similares. Artículo 7º.- Competencia de la Municipalidad de San Isidro.- Compete a la Municipalidad de San Isidro: 1. Regular la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior. 2. Autorizar la ubicación y características de elementos de publicidad exterior: a. En los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. b. En lugares de concentración de público donde se lleve a cabo alguna actividad. c. En los locales comerciales ubicados al interior de galerías o centros comerciales con frente a las áreas comunes de circulación de uso público. d. En el mobiliario urbano, en tanto sea factible conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. 3. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones respecto a las autorizaciones municipales de elementos de publicidad exterior. 4. Celebrar convenios de cooperación con la fi nalidad de mejorar la infraestructura urbana y el ornato del distrito. 5. Otorgar en concesión espacios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en mobiliario urbano, como resultado de un proceso de selección. 6. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el distrito de San Isidro. 7. Respetar el derecho del titular de los elementos de publicidad exterior por el plazo autorizado. 8. Imponer las sanciones que correspondan en asuntos vinculados a la ubicación de elementos de publicidad exterior. Artículo 8º.- Órganos competentes de la Municipalidad Distrital de San Isidro.- Son los siguientes: 1. La Subgerencia de Acceso al Mercado es el órgano competente para resolver las solicitudes de autorización municipal en el distrito de San Isidro, así como para resolver en primera instancia los recursos administrativos de reconsideración que se interpongan contra sus resoluciones. Asimismo, administra el registro de elementos de publicidad exterior, en coordinación con la Subgerencia de Catastro Integral para su registro gráfi co. 2. La Gerencia de Desarrollo Urbano propondrá al órgano competente la concesión de espacios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en mobiliario urbano como resultado de un proceso de selección y la celebración y/o renovación de convenios de cooperación interinstitucional de carácter complementario, con entidades públicas o privadas, vinculados a la ubicación de elementos de publicidad exterior, con fi nes culturales o de interés social, que busquen promocionar el país y que no afecten la morfología urbana. 3. La Gerencia Municipal es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia los recursos administrativos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de la Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, relativas a la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior. Artículo 9º.- Obligaciones de los titulares de autorizaciones municipales.- Son obligaciones de los titulares de autorizaciones municipales las siguientes: 1. Mantener el elemento de publicidad exterior en la ubicación autorizada, limpio y en correcto funcionamiento. 2. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3. Mantener impreso en un lugar visible del elemento de publicidad exterior el número de serie que le corresponde y el nombre del propietario del mismo. El nombre del propietario no será necesario para elementos de publicidad exterior con un área de exhibición menor de seis metros cuadrados (6 m2). 4. Obtener una nueva autorización municipal cada vez que se modifi quen las características del elemento de publicidad exterior (medidas, tipo, ubicación, material, estructuras que soportan el mensaje, entre otros). 5. Permitir a la Municipalidad fi scalizar correctamente el elemento de publicidad exterior. 6. Suscribir un compromiso de responsabilidad que cubra los daños que pudieran derivarse de la ubicación o explotación del elemento de publicidad exterior así como los gastos de su retiro, incluso, si fuera la Municipalidad quien lo realice. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 10º.- Autorización municipal.- La autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior se concede mediante resolución de la Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten. Tales autorizaciones son personales e intransferibles. Dicha autorización debe ser obtenida de manera previa a la instalación del mismo. Solo se otorgarán autorizaciones municipales a aquellos administrados que lo soliciten con la fi nalidad de publicitar el ejercicio de sus actividades legalmente reconocidas. La vigencia de la autorización municipal es indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento