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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439741 PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Para la ejecución de estas obras deberá tenerse en cuenta el Estudio de Impacto Vial y Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por la Entidad competente. Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Lote Único queda en garantía de pago por el Défi cit de Aportes para Parques Zonales y Renovación Urbana respectivamente; los cuales deberán redimirse en dinero previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Art. 10 Ord. 836-MML. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fi nes correspondientes, a la Ofi cina de Registros de Lima y Callao para efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a Serpar-Lima, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro 619363-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban “Directiva de Selección, Capacitación, Estímulo y Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Jesús María” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 331-2011 Jesús María, 21 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, el Memorando Nº 220-2011-MDJM-GM de fecha 21 de marzo del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27933, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que tiene por objeto coordinar efi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; Que, es competencia del gobierno local organizar un Sistema de Seguridad Ciudadana denominado Serenazgo o Vigilancia Municipal en su circunscripción, conforme lo señala el numeral 3.1. del inciso 3 del artículo 85 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, entendiéndose como tal a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos; así como contribuir a la prevención de la comisión de los delitos y faltas; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción la ordenamiento jurídico; y es en ese círculo de acción naturalmente propio del municipio, goza de la prerrogativa para designar sus órganos de gobierno y realizar las funciones que le son inherentes en materia de seguridad ciudadana; Que, mediante Memorando de Vistos, la Gerencia Municipal solicita la aprobación de la “Directiva de Selección, Capacitación, Estímulo y Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana”, la misma que está visada por las Gerencias de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de Seguridad Ciudadana, así como las Sub Gerencias de Recursos Humanos, de Serenazgo y de Policía Municipal; EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUÉBASE la “Directiva de Selección, Capacitación, Estímulo y Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Jesús María”, la misma que consta de Cuatro (04) Capítulos, y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 619367-1