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El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011 439922 general, el cual se formalizará mediante carta poder simple. Para desistirse, allanarse, conciliar, transigir y someterse a arbitraje, se requiere poder especial formalizado mediante documento privado con fi rma legalizada ante fedatario del OSITRAN o ante notario público. Artículo 6º.- Intervención de abogados Para la participación en los procedimientos y procesos destinados a la solución de reclamos de usuarios y de controversias materia del presente Reglamento no es obligatoria la intervención de abogados. CAPÍTULO II Instancias Resolutivas Artículo 7º.- Las entidades prestadoras como Primera Instancia Administrativa en los procedimientos de Reclamos de Usuarios Las entidades prestadoras constituyen la primera instancia administrativa en los procedimientos de solución de reclamos de usuarios a que se refi eren los literales a) y b) del artículo 2, los cuales están obligadas a tramitar de conformidad con este reglamento. A los efectos de este reglamento, las entidades prestadoras tienen carácter de “entidad de la administración pública” conforme al artículo I numeral 8 del Título Preliminar de la LPAG. En tal sentido les son aplicables las disposiciones de este reglamento y en lo no previsto, las de la LPAG. Artículo 8º.- Los Cuerpos Colegiados como primera instancia en los procedimientos de solución de controversias entre entidades prestadoras y entre éstas y sus usuarios intermedios, en relación a los contratos y mandatos de acceso. Los Cuerpos Colegiados constituyen la primera instancia administrativa en los procedimientos de solución de controversias entre entidades prestadoras y entre éstas y sus usuarios intermedios, a que se refi eren los literales c) y d) del artículo 2. Los Cuerpos Colegiados pueden ser permanentes o ad-hoc, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento General de OSITRAN - REGO, y sesionan con la asistencia de dos de sus miembros. Adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente. A los integrantes de dichas instancias les alcanzan las prerrogativas y benefi cios establecidos por el REGO, entre otros. Asimismo, no pueden ser removidos de su encargo, salvo en caso de recusación declarada fundada. Artículo 9.- Atribuciones y deberes de la Primera Instancia Son deberes y atribuciones de los órganos resolutivos de primera instancia: 1.- Admitir directamente o a través de la secretaría técnica, los reclamos o controversias y dar inicio a los procedimientos administrativos correspondientes; 2.- Admitir o denegar la actuación de medios probatorios, así como requerirlos de ofi cio. 3.- Determinar, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, de ofi cio o a solicitud de parte las medidas cautelares y correctivas que sean del caso; 4.- Promover la conciliación entre las partes, aprobar el acta de conciliación y emitir la resolución que sustenta dicha acta; 5.- Declarar la improcedencia de los reclamos o controversias, de acuerdo a los criterios señalados en el reglamento; 6.- Conducir las audiencias orales; 7.- Disponer, ante ocurrencias procedimentales no previstas en el presente procedimiento, los mecanismos y plazos para la tramitación correspondiente; 8.- Resolver los reclamos y controversias presentados; 9.- Declarar la admisibilidad o no de las reconsideraciones y apelaciones, 10.- Resolver y declarar la procedencia o improcedencia de las reconsideraciones que se presenten; 11.- Elevar el expediente al la instancia correspondiente en caso de apelación admitida o queja; 12.- Ejecutar sus resoluciones incluso de manera coactiva y sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente; 13.- Otras que sean conferidas por la Ley, este reglamento o los otros reglamentos de OSITRAN Artículo 10º.- El Tribunal de Solución de Controversias como instancia de apelación o segunda instancia administrativa El Tribunal de Solución de Controversias, en virtud de un recurso de apelación, revisa en segunda y última instancia los actos impugnables emitidos por las Entidades Prestadoras y por los cuerpos colegiados. Asimismo es competente para resolver las quejas que se presenten durante los procedimientos de primera instancia. Su resolución pone fi n a la instancia administrativa y puede constituir precedente de observancia obligatoria cuando la propia resolución así lo disponga expresamente conforme a ley. Ejerce las mismas atribuciones y tiene los mismos deberes establecidos en los literales b) al h) así como en el l) y m) del artículo precedente. En adición a ello, el Tribunal de Solución de Controversias podrá asimismo: 1.- Resolver las quejas que se le presenten; 2.- Resolver las apelaciones de medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la LPAG. 3.- Dictar medidas cautelares, de ofi cio o a pedido de parte. 4.- Solicitar a la administración se publiquen los precedentes de observancia obligatoria. 5.- Las demás que le sean conferidas por ley dentro del ámbito de su competencia El Tribunal de Solución de Controversias sesiona con la asistencia mínima de tres (3) de sus miembros y adopta decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente. El régimen del Tribunal de Solución de Controversias está establecido en el REGO. Artículo 11º.- Secretarías técnicas Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN serán asistidos por Secretarías Técnicas, conformadas por Secretarios Técnicos quienes se encargarán de asistir a dichos órganos resolutivos y de la tramitación de los procedimientos. Los secretarios técnicos son designados por el Presidente del Consejo Directivo Son atribuciones y deberes de la Secretaría Técnica: 1.- En caso sea delegado por el órgano resolutivo, determinar la admisibilidad de las controversias o apelaciones que se presenten en aplicación de los literales c) y d) del artículo 2, o del recurso de queja y determinar su elevación al órgano superior cuando corresponda; 2.- Por delegación del órgano resolutivo, determinar la admisibilidad de los recursos impugnativos, concederlos y cuando corresponda, determinar su elevación al órgano superior; 3.- Elaborar las notifi caciones; 4.- Mantener los expedientes debidamente foliados, numerados y actualizados; 5.- Actuar las pruebas; 6.- Proveer elementos de juicio para la resolución de los asuntos que le son sometidos y emitir informes técnicos no vinculantes, cuando así lo solicite o autorice el órgano resolutivo; 7.- Por encargo del órgano resolutivo, promover la conciliación entre las partes, conducirla, aprobar el acta de conciliación y emitir la resolución que sustenta dicha acta; 8.- Elevar el expediente a la instancia correspondiente en caso de apelación admitida o queja; 9.- Declarar fi rme o consentida la resolución fi nal que expida el órgano resolutivo; 10.- Por encargo del órgano resolutivo, ejecutar sus resoluciones incluso de manera coactiva y sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente; 11.- Facilitar el acceso de las partes al expediente y emitir las copias que éstas le soliciten a su costo; PROYECTO