Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

general, el cual se formalizara mediante carta poder simple. Para desistirse, allanarse, conciliar, transigir y someterse a arbitraje, se requiere poder especial formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante fedatario del OSITRAN o ante notario publico. Articulo 6º.- Intervencion de abogados Para la participacion en los procedimientos y procesos destinados a la solucion de reclamos de usuarios y de controversias materia del presente Reglamento no es obligatoria la intervencion de abogados. CAPITULO II Instancias Resolutivas Articulo 7º.- Las entidades prestadoras como Primera Instancia Administrativa en los procedimientos de Reclamos de Usuarios Las entidades prestadoras constituyen la primera instancia administrativa en los procedimientos de solucion de reclamos de usuarios a que se refieren los literales a) y b) del articulo 2, los cuales estan obligadas a tramitar de conformidad con este reglamento. A los efectos de este reglamento, las entidades prestadoras tienen caracter de "entidad de la administracion publica" conforme al articulo I numeral 8 del Titulo Preliminar de la LPAG. En tal sentido les son aplicables las disposiciones de este reglamento y en lo no previsto, las de la LPAG. Articulo 8º.- Los Cuerpos Colegiados como primera instancia en los procedimientos de solucion de controversias entre entidades prestadoras y entre estas y sus usuarios intermedios, en relacion a los contratos y mandatos de acceso. Los Cuerpos Colegiados constituyen la primera instancia administrativa en los procedimientos de solucion de controversias entre entidades prestadoras y entre estas y sus usuarios intermedios, a que se refieren los literales c) y d) del articulo 2. Los Cuerpos Colegiados pueden ser permanentes o ad-hoc, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 58º del Reglamento General de OSITRAN - REGO, y sesionan con la asistencia de dos de sus miembros. Adoptan decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes. En caso de empate en una votacion, el Presidente o quien haga sus veces tendra MORDAZA dirimente. A los integrantes de dichas instancias les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el REGO, entre otros. Asimismo, no pueden ser removidos de su encargo, salvo en caso de recusacion declarada fundada. Articulo 9.- Atribuciones y deberes de la Primera Instancia Son deberes y atribuciones de los organos resolutivos de primera instancia: 1.- Admitir directamente o a traves de la secretaria tecnica, los reclamos o controversias y dar inicio a los procedimientos administrativos correspondientes; 2.- Admitir o denegar la actuacion de medios probatorios, asi como requerirlos de oficio. 3.- Determinar, de conformidad con lo previsto en el articulo 21, de oficio o a solicitud de parte las medidas cautelares y correctivas que MORDAZA del caso; 4.- Promover la conciliacion entre las partes, aprobar el acta de conciliacion y emitir la resolucion que sustenta dicha acta; 5.- Declarar la improcedencia de los reclamos o controversias, de acuerdo a los criterios senalados en el reglamento; 6.- Conducir las audiencias orales; 7.- Disponer, ante ocurrencias procedimentales no previstas en el presente procedimiento, los mecanismos y plazos para la tramitacion correspondiente; 8.- Resolver los reclamos y controversias presentados; 9.- Declarar la admisibilidad o no de las reconsideraciones y apelaciones, 10.- Resolver y declarar la procedencia o improcedencia de las reconsideraciones que se presenten; 11.- Elevar el expediente al la instancia correspondiente en caso de apelacion admitida o queja;

12.- Ejecutar sus resoluciones incluso de manera coactiva y sin perjuicio de la aplicacion de la multa correspondiente; 13.- Otras que MORDAZA conferidas por la Ley, este reglamento o los otros reglamentos de OSITRAN Articulo 10º.- El Tribunal de Solucion de Controversias como instancia de apelacion o MORDAZA instancia administrativa El Tribunal de Solucion de Controversias, en virtud de un recurso de apelacion, revisa en MORDAZA y MORDAZA instancia los actos impugnables emitidos por las Entidades Prestadoras y por los cuerpos colegiados. Asimismo es competente para resolver las quejas que se presenten durante los procedimientos de primera instancia. Su resolucion pone fin a la instancia administrativa y puede constituir precedente de observancia obligatoria cuando la propia resolucion asi lo disponga expresamente conforme a ley. Ejerce las mismas atribuciones y tiene los mismos deberes establecidos en los literales b) al h) asi como en el l) y m) del articulo precedente. En adicion a ello, el Tribunal de Solucion de Controversias podra asimismo: 1.- Resolver las quejas que se le presenten; 2.- Resolver las apelaciones de medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en el articulo 226 de la LPAG. 3.- Dictar medidas cautelares, de oficio o a pedido de parte. 4.- Solicitar a la administracion se publiquen los precedentes de observancia obligatoria. 5.- Las demas que le MORDAZA conferidas por ley dentro del ambito de su competencia El Tribunal de Solucion de Controversias sesiona con la asistencia minima de tres (3) de sus miembros y adopta decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes. En caso de empate en una votacion, el Presidente o quien haga sus veces tendra MORDAZA dirimente. El regimen del Tribunal de Solucion de Controversias esta establecido en el REGO. Articulo 11º.- Secretarias tecnicas Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN seran asistidos por Secretarias Tecnicas, conformadas por Secretarios Tecnicos quienes se encargaran de asistir a dichos organos resolutivos y de la tramitacion de los procedimientos. Los secretarios tecnicos son designados por el Presidente del Consejo Directivo Son atribuciones y deberes de la Secretaria Tecnica: 1.- En caso sea delegado por el organo resolutivo, determinar la admisibilidad de las controversias o apelaciones que se presenten en aplicacion de los literales c) y d) del articulo 2, o del recurso de queja y determinar su elevacion al organo superior cuando corresponda; 2.- Por delegacion del organo resolutivo, determinar la admisibilidad de los recursos impugnativos, concederlos y cuando corresponda, determinar su elevacion al organo superior; 3.- Elaborar las notificaciones; 4.- Mantener los expedientes debidamente foliados, numerados y actualizados; 5.- Actuar las pruebas; 6.- Proveer elementos de juicio para la resolucion de los asuntos que le son sometidos y emitir informes tecnicos no vinculantes, cuando asi lo solicite o autorice el organo resolutivo; 7.- Por encargo del organo resolutivo, promover la conciliacion entre las partes, conducirla, aprobar el acta de conciliacion y emitir la resolucion que sustenta dicha acta; 8.- Elevar el expediente a la instancia correspondiente en caso de apelacion admitida o queja; 9.- Declarar firme o consentida la resolucion final que expida el organo resolutivo; 10.- Por encargo del organo resolutivo, ejecutar sus resoluciones incluso de manera coactiva y sin perjuicio de la aplicacion de la multa correspondiente; 11.- Facilitar el acceso de las partes al expediente y emitir las copias que estas le soliciten a su costo;

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