Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

vigentes. Por ejemplo, despues de los informes orales el Cuerpo Colegiado (CCO) y el Tribunal de Solucion de Controversias (TSC) tienen 20 y 10 dias para resolver, respectivamente (Antes eran 30 en ambos casos). Otro ejemplo, en el procedimiento de reclamos es que se suprime el traslado del recurso de apelacion a la Entidad Prestadora, estableciendo que el pronunciamiento sobre la impugnacion debe remitirse al momento de elevarse el expediente administrativo. 5.- Se define con mayor precision el concepto de controversia y reclamo. Especificando que la primera se presenta entre entidades prestadoras o entre estas y sus usuarios intermedios respecto de la aplicacion e interpretacion de los contratos o mandatos de acceso; y, la MORDAZA, es el conflicto de intereses entre entidades prestadoras y usuarios respecto de los servicios derivados de la explotacion de Infraestructura de Transporte de Uso Publico. 6.- Se establecen expresamente cuales son los conflictos de intereses que no son competencia del OSITRAN y que, por tanto no son materia de sometimiento a los procedimientos de reclamos o controversias. Las exclusiones son: · Los reclamos de usuarios de competencia del INDECOPI. · Los reclamos o controversias que versen sobre el acceso, uso o explotacion de infraestructura no calificada como esencial. · Los reclamos o controversias entre usuarios. 7.- Ademas de los principios recogidos en la Ley Nº 27444, se establece que los procedimientos de reclamos y controversias se rigen por los siguientes: Celeridad, Igualdad de trato y no discriminacion, presuncion de veracidad, oportunidad, primacia de la realidad, transparencia. 8.- Se establece quienes pueden considerarse partes para intervenir en los procedimientos, determinandose como participan los terceros y las asociaciones de consumidores (representacion de sus asociados o de los usuarios que no siendo asociados le otorguen poder para ello). Se mantiene lo regulado respecto de la participacion de los representantes legales de las personas juridicas, asi como de los abogados. 9.- Se precisa que las entidades prestadoras en la primera instancia de los procedimientos de reclamos actuan como "entidad de la administracion publica" conforme al articulo I numeral 8 del Titulo Preliminar de la LPAG; y que los CCO constituyen la primera instancia administrativa en los procedimientos de controversias. 10.- Se desarrollan las atribuciones y deberes de los organos de primera instancia en los procedimientos de reclamos (entidad prestadora) y controversias (CCO) como por ejemplo la posibilidad de requerir o denegar la actuacion de medios de prueba y determinarlas, resolver las reconsideraciones, dictar medidas cautelares, entre otras. 11.- Se precisa que el pronunciamiento del TSC pone fin a la instancia administrativa. Asimismo se especifica que este organo es competente para pronunciarse por las quejas administrativas, otorgar medidas cautelares y asignar el caracter de precedente vinculante a sus decisiones. 12.- Se amplian las funciones a las Secretarias Tecnicas con la finalidad de hacer mas celere los procedimientos. Por ejemplo admitir, por delegacion, las controversias, asi como los recursos de apelacion; actuar las pruebas, promover la conciliacion, elaborar propuestas de lineamientos; realizar campanas de difusion y capacitacion. 13.- Se determina la forma como las entidades prestadoras deben registrar los reclamos. 14.- Se especifica que las entidades prestadoras tienen la obligacion de difundir a traves de carteles o afiches, en todas sus oficinas de atencion al usuario y en su pagina web lo siguiente: requisitos, los plazos, los recursos y las instancias de los procedimientos de reclamos. Adicionalmente se senala que en su pagina Web debe "colgarse" el Reglamento de Reclamos de la Entidad Prestadora, un flujograma del procedimiento, estableciendose que debe existir un acceso visible y

directo a dicha informacion. El incumplimiento de esta obligacion es sancionable. 15.- Se establece la posibilidad que los usuarios presenten sus reclamos no solo de manera fisica, sino tambien por telefono, correo electronico y por la pagina web de la entidad prestadora. Asimismo, se incorpora la posibilidad que OSITRAN reciba a traves de su pagina web los reclamos de los usuarios y los derive a la entidad prestadora respectiva. 16.- El plazo MORDAZA que tienen las entidades prestadoras es de 15 dias habiles, salvo que se trate de asuntos que revistan complejidad, en cuyo caso se extiende a 30 dias habiles. Asimismo, se establece la obligacion de la entidad prestadora de resolver en el momento aquellos reclamos que MORDAZA factibles de ser solucionados inmediatamente, conforme a los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal de Solucion de Controversias. 17.- En cuanto a la actividad probatoria se establece que las partes deben aportar sus medios de prueba al momento de presentar su escrito de inicio de la controversia y contestacion. En cuanto a las pruebas de oficio se establece que estas pueden actuarse en cualquier etapa del procedimiento y hasta MORDAZA de emitir la resolucion final. 18.- En el desarrollo de la potestad cautelar de los organos administrativos, se establece que de ser pertinente cuando se otorgue una medida cautelar a pedido de parte, se podra exigir a quien presente la solicitud, una contracautela. 19.- Con relacion a la audiencia oral se detalla cual es el tiempo que tienen las partes para informar oralmente, asi como para ejercer su derecho a replica y duplica. 20.- Se precisa como deben realizarse las notificaciones a las partes de los procedimientos, introduciendose la posibilidad que estas se realicen via correo electronico. 21.- Se establecen las reglas para la formacion de los expedientes administrativos. 22.- En cuanto al recurso de reconsideracion si la Entidad Prestadora no se pronuncia en 20 dias, opera el silencio administrativo positivo. 23.- En concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se precisa que los recursos de apelacion se interponen sustentandose en una diferente interpretacion de las pruebas producidas, cuando se trate de cuestiones de puro derecho o se sustente en una nulidad o en aquellos casos en que proceda el silencio administrativo negativo o, cuando teniendo una nueva prueba, no se opte por el recurso de reconsideracion. 24.- El plazo para elevar los recursos de apelacion en un procedimiento de controversias se reduce de 3 a 2 dias; asimismo, en el procedimiento de reclamos, cuando la Entidad Prestadora eleve el expediente administrativo, debera adjuntar su pronunciamiento respecto del recurso de apelacion (esto ayuda a disminuir los plazos en el procedimiento de reclamos: Ver numeral 4). 25.- Se senala que contra la resolucion en MORDAZA instancia administrativa expedida por el TSC, podra interponerse ante el Poder Judicial la correspondiente demanda contencioso ­ administrativo. 26.- Se regula de mejor manera el procedimiento de queja administrativa, estableciendo un plazo de 3 dias para resolverla (antes 7 dias). 27.- Se elimina el procedimiento de Conciliacion ante el OSITRAN manteniendose la posibilidad de conciliar dentro de cada procedimiento administrativo (controversias y reclamos). 28.- En cuanto al procedimiento de arbitraje, se establece que las entidades prestadoras podran someter a arbitraje las controversias relacionadas con derechos disponibles, debiendo previamente existir una declaracion del CC, aprobandolo. 29.- Mientras no exista un Centro de Arbitraje del OSITRAN, las partes pueden acudir a cualquier centro de arbitraje. 30.- OSITRAN aceptara actuar como entidad administradora del procedimiento de solucion alternativa de controversia elegido por las partes, siempre que exista convenio conciliatorio o arbitral, manifestado de manera conjunta, concurrente e inequivoca. 619946-1

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